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Pág. 170580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantiza- do mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza. Artículo 18º.- DE LA FORMA DE PAGO Los pagos de las cuotas mensuales por concepto de: a) Aportaciones, se efectuarán en los Formatos 110 y 210, Certificado de Pago Varios. b) Multas por infracciones formales, se efectuarán en los Formatos 104 - Boleta de Pago de Multas. Artículo 19º.- DE LA AMORTIZACION Y EL IN- TERES La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. El cálculo de la amortización mensual se efectuará en forma independiente considerando deudas por concepto de: • Aportaciones y recargos del Régimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790 • Multas por infracciones formales En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento es el 100% de la TIM aplicable a las aporta- ciones del ESSALUD y para el período de fraccionamien- to se fijará de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo Total Interés aplicable a todo el período de Concedido fraccionamiento Hasta 12 meses 80% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD Hasta 24 meses 85% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD Hasta 36 meses 90% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD Hasta 48 meses 95% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD Hasta 60 meses 100% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD b) El interés se calculará al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida. c) El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30). TITULO IX DE LA PERDIDA DE LAS FACILI- DADES DE PAGO Artículo 20º.- DE LA PERDIDA DEL APLAZA- MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las entidades empleadoras perderán el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) En caso de aplazamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del íntegro de la deuda aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo con- cedido. b) En caso de fraccionamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del íntegro de una cuota correspondiente hasta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigésimo día fuera inhábil, el pago podrá efectuarse hasta el día hábil inmediatamente pos- terior. c) En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando no cumpla con efectuar el pagodel íntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si posteriormente no cumpliera con efec- tuar el pago del íntegro de alguna de las cuotas hasta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento, sólo se perderá el fraccionamiento conce- dido. d) Cuando no cumpla con efectuar el pago de las costas procesales y gastos administrativos dentro del plazo esta- blecido. e) Cuando no cumpla con otorgar nuevas garantías dentro del plazo establecido o no cumpla con mantenerlas, renovarlas o sustituirlas de ser el caso. f) Cuando no cumpla con efectuar en forma oportuna la presentación de las declaraciones o el pago del íntegro de las aportaciones que se generen a partir del otorga- miento de las facilidades de pago, en dos (2) ocasiones consecutivas o no consecutivas, en un año calendario, de enero a diciembre. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de las aportaciones se efectúen hasta el vencimiento de las aportaciones del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y antes de incurrir en el segundo, el deudor efectúa el pago del íntegro de su aportación correspondiente al período incumplido, éste no se computará como causal de pérdida. Artículo 21º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la pérdida del aplazamiento y/o fracciona- miento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediéndose a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 115º del Código Tribu- tario. Los pagos efectuados por concepto del presente régi- men se imputarán a la deuda pendiente de pago, de acuerdo con el Artículo 31º del Código Tributario. La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD, de acuerdo con lo siguiente: a) En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará la referida tasa, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el día en que empezó a computarse el período de aplazamiento. b) En los casos de pérdida de fraccionamiento: • Se aplicará el interés del fraccionamiento hasta la fecha en que incurre en pérdida; • A partir del día siguiente de la fecha en que incurre en pérdida, se aplicará la TIM correspondiente a las aportaciones del ESSALUD, sobre el saldo de la deuda materia de fraccionamiento pendiente de pago, c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los literales anteriores, según la pérdida se produzca durante el apla- zamiento o el fraccionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SOLICITUDES EN TRAMITE Las entidades empleadoras que hubieren presenta- do solicitudes con anterioridad a la vigencia de la presente norma y que se encuentren en trámite, ten- drán un plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, para adecuar las solicitudes a lo dispuesto por el presente Régimen; de lo contrario, las mismas se tendrán por no presentadas. Segunda.- CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES Las entidades empleadoras con convenios de facili- dades de pago vigentes podrán adecuarse a lo dispuesto por el presente Régimen en un plazo de 90 días calen- dario contados a partir de la publicación de la presente norma. La deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamien- to será el saldo de la amortización pendiente de pago, luego de efectuada la imputación de pagos de acuerdo con lo señalado en el régimen original. No se aprobará un mayor número de cuotas que el número de cuotas pen- dientes de pago.