Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

b) La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. Articulo 18º.- DE LA FORMA DE PAGO Los pagos de las cuotas mensuales por concepto de: a) Aportaciones, se efectuaran en los Formatos 110 y 210, Certificado de Pago Varios. b) Multas por infracciones formales, se efectuaran en los Formatos 104 - Boleta de Pago de Multas. Articulo 19º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. El calculo de la amortizacion mensual se efectuara en forma independiente considerando deudas por concepto de: · Aportaciones y recargos del Regimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790 · Multas por infracciones formales En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento es el 100% de la TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD y para el periodo de fraccionamiento se fijara de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazo Total Concedido Hasta 12 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses Hasta 60 meses Interes aplicable a todo el periodo de fraccionamiento 80% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD 85% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD 90% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD 95% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD 100% TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD

del integro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si posteriormente no cumpliera con efectuar el pago del integro de alguna de las cuotas hasta dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento, solo se perdera el fraccionamiento concedido. d) Cuando no cumpla con efectuar el pago de las costas procesales y gastos administrativos dentro del plazo establecido. e) Cuando no cumpla con otorgar nuevas garantias dentro del plazo establecido o no cumpla con mantenerlas, renovarlas o sustituirlas de ser el caso. f) Cuando no cumpla con efectuar en forma oportuna la MORDAZA de las declaraciones o el pago del integro de las aportaciones que se generen a partir del otorgamiento de las facilidades de pago, en dos (2) ocasiones consecutivas o no consecutivas, en un ano calendario, de enero a diciembre. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de las aportaciones se efectuen hasta el vencimiento de las aportaciones del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y MORDAZA de incurrir en el MORDAZA, el deudor efectua el pago del integro de su aportacion correspondiente al periodo incumplido, este no se computara como causal de perdida. Articulo 21º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediendose a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 115º del Codigo Tributario. Los pagos efectuados por concepto del presente regimen se imputaran a la deuda pendiente de pago, de acuerdo con el Articulo 31º del Codigo Tributario. La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la TIM aplicable a las aportaciones del ESSALUD, de acuerdo con lo siguiente: a) En los casos de perdida de aplazamiento, se aplicara la referida tasa, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el dia en que empezo a computarse el periodo de aplazamiento. b) En los casos de perdida de fraccionamiento: · Se aplicara el interes del fraccionamiento hasta la fecha en que incurre en perdida; · A partir del dia siguiente de la fecha en que incurre en perdida, se aplicara la TIM correspondiente a las aportaciones del ESSALUD, sobre el saldo de la deuda materia de fraccionamiento pendiente de pago, c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, se aplicara de acuerdo a lo dispuesto en los literales anteriores, segun la perdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SOLICITUDES EN TRAMITE Las entidades empleadoras que hubieren presentado solicitudes con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA y que se encuentren en tramite, tendran un plazo de 30 dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, para adecuar las solicitudes a lo dispuesto por el presente Regimen; de lo contrario, las mismas se tendran por no presentadas. Segunda.- CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES Las entidades empleadoras con convenios de facilidades de pago vigentes podran adecuarse a lo dispuesto por el presente Regimen en un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente norma. La deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento sera el saldo de la amortizacion pendiente de pago, luego de efectuada la imputacion de pagos de acuerdo con lo senalado en el regimen original. No se aprobara un mayor numero de cuotas que el numero de cuotas pendientes de pago.

b) El interes se calculara al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el dia siguiente a la emision de la resolucion aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demas pagos, desde el dia siguiente del ultimo pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el dia anterior a la fecha en que se produzca la perdida. c) El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre treinta (30). TITULO IX DE LA PERDIDA DE LAS FACILIDADES DE PAGO

Articulo 20º.- DE LA PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las entidades empleadoras perderan el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) En caso de aplazamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del integro de la deuda aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago del integro de una cuota correspondiente hasta dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigesimo dia fuera inhabil, el pago podra efectuarse hasta el dia habil inmediatamente posterior. c) En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando no cumpla con efectuar el pago

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