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Pág. 173361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 003-CPPAYD-99-UNE, de fecha 17 de mayo de 1999, expedida por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (C.P.P.A.Y.D.); CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, se encuentra en Proceso de Reorga- nización académica y administrativa, por mandato impe- rativo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliato- rias, Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, mediante Resolución Nº 0301-99-PCR-UNE de fecha 5 de abril de 1999, se instaura Proceso Disciplinario a don Armín Sigfrido KRAMMER SIVERONI, docente auxiliar de la Facultad de Tecnología de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por la comisión de faltas de carácter disciplinario de negligencia en el desempeño de la función docente, en mérito a la recomendación contenida en el Informe Nº 005-99-UNE/ OAI expedida por la Oficina de Auditoría Interna de esta Casa Superior de Estudios; Que, en cumplimiento al Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la CPPAYD constituido mediante Resolu- ción Nº 0073-99-PCR-UNE de fecha 30 de marzo de 1999 notificó los pliegos de cargos al docente procesado con el fin de garantizar el derecho de defensa conforme al Artículo 168º del texto legal acotado; Que, se atribuye al procesado el hecho de obligar a los alumnos del curso "Práctica en la Construcción" de la Facultad de Tecnología de esta Casa Superior de Estudios, efectuar trabajos forzados de construcción, albañilería y confección de planos en domicilios parti- culares y de familiares del indicado docente, sin retri- bución alguna y con la amenaza de desaprobarlos en la asignatura a su cargo; que lo expuesto se acredita con la constatación realizada por el señor Fiscal adscrito de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima y por el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de esta Casa Superior de Estudios en el inmueble ubicado en Jr. Manuel Carrera Nº 117 - Urb. El Bosque - distrito del Rímac, comprobándose las denuncias de los alumnos agraviados y con el agravante que la dirección del inmueble intervenido, es la misma que figura en el legajo personal del procesado como su dirección domiciliaria; Que, se atribuye al docente procesado el hecho de condicionar a los alumnos de la Especialidad de Cons- trucción Civil la adquisición de diskettes (software), tarjetas de pollada, libros, separatas, con precios ele- vados del valor del mercado condicionando a la aproba- ción de las asignaturas a cargo del indicado docente, esta situación irregular que se venía dando desde hace varios años atrás, el cual no fue denunciado por los alumnos por temor a represalias; esta imputación no ha logrado ser desvirtuada por el procesado, en conse- cuencia la CPPAYD una vez más ha comprobado la veracidad de lo expuesto en el Informe Nº 005-99- UNE/OAI expedida por el órgano de Auditoría Interna de esta Casa Superior de Estudios; Que, la imputación realizada por la CPPAYD en relación al incumplimiento de funciones del docente Armín Sigfrido KRAMMER SIVERONI, no ha podido ser desvirtuada por el procesado según se advierte del análisis del escrito de descargo, toda vez que dispuso irregularmente el reemplazo de sus labores por el Lic. Juan José Zárate Medina, Jefe de Práctica de la Especialidad de Diseño Arquitectónico e Industrial de la Facultad de Tecnología de la UNE, sin conocimiento de los Jefes inmediatos, con el agravante de haber influenciado y obligado la desaprobación de los alum- nos en los cursos que venía dictando; es decir, para dar apariencia de conformidad, utiliza los servicios del profesor de práctica antes referido, obligándolo a des- aprobar a la mayoría de sus alumnos; por cuanto, tuvo conocimiento que un grupo de estudiantes lo había denunciado por los hechos materia del proceso admi- nistrativo instaurado al procesado, incurriendo de esta manera en falta disciplinaria grave; Que, en aplicación del principio a confesión de parte relevo de pruebas, es necesario precisar que el procesado reconoce haber ordenado al Jefe de Prácti-ca antes referido, mediante Memorándum Nº 09-98-C- C de fecha 17 de noviembre de 1998, que a partir de la fecha, efectuara la elaboración y evaluación de las prácticas de los alumnos de los cursos Geotecnia Bási- ca, Geometría Descriptiva, Práctica en la Construcción y Elementos de Física, correspondientes al ciclo 98-II, cuyos alumnos fueron desaprobados irregularmente, inobservando el procesado lo previsto en el inciso a) del Artículo 336º y 347º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988 demostrando una conducta no conforme con la moral y la ética profesional; Que, en relación a lo antes expuesto la Comisión de Reorganización de esta Casa Superior de Estudios, mediante Resolución Nº 0302-99-PCR-UNE de fecha 5 de abril de 1999, dispone anular los Registros de Acción Docente correspondientes al Período Lectivo 98-II, de las asignaturas a cargo del procesado descri- tas en el párrafo precedente, comprobándose una vez más los hechos irregulares denunciados por el órgano de Auditoría Interna de la UNE, contenidas en el Informe Nº 005-99-UNE/OAI; Que, en el descargo escrito presentado ante la CPPA- YD, en relación al pliego de cargos, el docente procesado no ha logrado desvirtuar en modo alguno las imputacio- nes formuladas en su contra, subsistiendo los fundamen- tos legales que originalmente dieron mérito a la instaura- ción del proceso disciplinario y teniendo en cuenta que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, es necesario emitir la resolución correspondiente; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; y, De conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y d) del Artículo 51º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el inciso a) del Artículo 451º, incisos b), e), l), m) y n) contenidos en el Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988, el Artículo 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público apro- bado por D.S. Nº 005-90-PCM y del inciso f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y, En uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 y a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITU- CION e INHABILITACION para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modali- dad, en un período no menor de cinco (5) años al señor Ing. Armín Sigfrido KRAMMER SIVERONI, docente auxiliar de la Facultad de Tecnología de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por la comisión de faltas de carácter disciplinario de negligencia en el des- empeño de la función docente, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, inserte en su legajo personal del servidor docente sancionado, la presente resolu- ción. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Asamblea Nacional de Rectores y a la Contraloría General de la República, para los fines que corresponda. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General 6575