Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Nº 003-CPPAYD-99-UNE, de fecha 17 de MORDAZA de 1999, expedida por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA (C.P.P.A.Y.D.); CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, se encuentra en MORDAZA de Reorganizacion academica y administrativa, por mandato imperativo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, mediante Resolucion Nº 0301-99-PCR-UNE de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se instaura MORDAZA Disciplinario a don Armin MORDAZA KRAMMER SIVERONI, docente auxiliar de la Facultad de Tecnologia de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por la comision de faltas de caracter disciplinario de negligencia en el desempeno de la funcion docente, en merito a la recomendacion contenida en el Informe Nº 005-99-UNE/ OAI expedida por la Oficina de Auditoria Interna de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, en cumplimiento al Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la CPPAYD constituido mediante Resolucion Nº 0073-99-PCR-UNE de fecha 30 de marzo de 1999 notifico los pliegos de cargos al docente procesado con el fin de garantizar el derecho de defensa conforme al Articulo 168º del texto legal acotado; Que, se atribuye al procesado el hecho de obligar a los alumnos del curso "Practica en la Construccion" de la Facultad de Tecnologia de esta MORDAZA Superior de Estudios, efectuar trabajos forzados de construccion, albanileria y confeccion de planos en domicilios particulares y de familiares del indicado docente, sin retribucion alguna y con la amenaza de desaprobarlos en la asignatura a su cargo; que lo expuesto se acredita con la constatacion realizada por el senor Fiscal adscrito de la Decima Fiscalia Provincial Penal de Turno de MORDAZA y por el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de esta MORDAZA Superior de Estudios en el inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 117 - Urb. El Bosque - distrito del MORDAZA, comprobandose las denuncias de los alumnos agraviados y con el agravante que la direccion del inmueble intervenido, es la misma que figura en el legajo personal del procesado como su direccion domiciliaria; Que, se atribuye al docente procesado el hecho de condicionar a los alumnos de la Especialidad de Construccion Civil la adquisicion de diskettes (software), tarjetas de pollada, libros, separatas, con precios elevados del valor del MORDAZA condicionando a la aprobacion de las asignaturas a cargo del indicado docente, esta situacion irregular que se venia dando desde hace varios anos atras, el cual no fue denunciado por los alumnos por temor a represalias; esta imputacion no ha logrado ser desvirtuada por el procesado, en consecuencia la CPPAYD una vez mas ha comprobado la veracidad de lo expuesto en el Informe Nº 005-99UNE/OAI expedida por el organo de Auditoria Interna de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, la imputacion realizada por la CPPAYD en relacion al incumplimiento de funciones del docente Armin MORDAZA KRAMMER SIVERONI, no ha podido ser desvirtuada por el procesado segun se advierte del analisis del escrito de descargo, toda vez que dispuso irregularmente el reemplazo de sus labores por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Practica de la Especialidad de Diseno Arquitectonico e Industrial de la Facultad de Tecnologia de la UNE, sin conocimiento de los Jefes inmediatos, con el agravante de haber influenciado y obligado la desaprobacion de los alumnos en los cursos que venia dictando; es decir, para dar apariencia de conformidad, utiliza los servicios del profesor de practica MORDAZA referido, obligandolo a desaprobar a la mayoria de sus alumnos; por cuanto, tuvo conocimiento que un grupo de estudiantes lo habia denunciado por los hechos materia del MORDAZA administrativo instaurado al procesado, incurriendo de esta manera en falta disciplinaria grave; Que, en aplicacion del MORDAZA a confesion de parte relevo de pruebas, es necesario precisar que el procesado reconoce haber ordenado al Jefe de Practi-

ca MORDAZA referido, mediante Memorandum Nº 09-98-CC de fecha 17 de noviembre de 1998, que a partir de la fecha, efectuara la elaboracion y evaluacion de las practicas de los alumnos de los cursos Geotecnia Basica, Geometria Descriptiva, Practica en la Construccion y Elementos de Fisica, correspondientes al ciclo 98-II, cuyos alumnos fueron desaprobados irregularmente, inobservando el procesado lo previsto en el inciso a) del Articulo 336º y 347º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R de fecha 12 de MORDAZA de 1988 demostrando una conducta no conforme con la moral y la etica profesional; Que, en relacion a lo MORDAZA expuesto la Comision de Reorganizacion de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante Resolucion Nº 0302-99-PCR-UNE de fecha 5 de MORDAZA de 1999, dispone anular los Registros de Accion Docente correspondientes al Periodo Lectivo 98-II, de las asignaturas a cargo del procesado descritas en el parrafo precedente, comprobandose una vez mas los hechos irregulares denunciados por el organo de Auditoria Interna de la UNE, contenidas en el Informe Nº 005-99-UNE/OAI; Que, en el descargo escrito presentado ante la CPPAYD, en relacion al pliego de cargos, el docente procesado no ha logrado desvirtuar en modo alguno las imputaciones formuladas en su contra, subsistiendo los fundamentos legales que originalmente dieron merito a la instauracion del MORDAZA disciplinario y teniendo en cuenta que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, es necesario emitir la resolucion correspondiente; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; y, De conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y d) del Articulo 51º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el inciso a) del Articulo 451º, incisos b), e), l), m) y n) contenidos en el Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolucion Nº 223-88-R de fecha 12 de MORDAZA de 1988, el Articulo 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y del inciso f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y, En uso de sus atribuciones conferidas en el Articulo 4º de la Ley Nº 26457, modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 y a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 411-97-PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION e INHABILITACION para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de cinco (5) anos al senor Ing. Armin MORDAZA KRAMMER SIVERONI, docente auxiliar de la Facultad de Tecnologia de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por la comision de faltas de caracter disciplinario de negligencia en el desempeno de la funcion docente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, inserte en su legajo personal del servidor docente sancionado, la presente resolucion. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores y a la Contraloria General de la Republica, para los fines que corresponda. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General 6575

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