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Pág. 173364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Precisan alcances de facultades que mantienen entidades pagadoras de pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 RESOLUCION JEFATURAL Nº 038-99-JEFATURA/ONP Lima, 5 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, es la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legal- mente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; Que, el último párrafo del artículo antes citado en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decre- to Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323, establece que las entidades mantienen la responsabilidad del pago de las pensiones que les corresponde y que por norma expresa no haya sido encargada la administración del pago de las mismas a la ONP; Que, en consecuencia, cualquier aspecto relacionado con el pago de las pensiones, incluyendo el monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efec- túen sobre éstas corresponde ser definida por la entidad pagadora y no por la ONP; Que, sin embargo se han venido produciendo situacio- nes de confusión entre los pensionistas y las entidades que administran la planilla de las pensiones que corresponde al régimen a que se refiere el Decreto Ley Nº 20530, en virtud a que los primeros formulan ante la ONP solicitudes que deben ser tramitadas ante la entidad pagadora, como es la nivelación, reintegros, bonificaciones, entre otros; Que, es necesario precisar los alcances de las facultades que las entidades pagadoras de pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 mantienen en su calidad de tales; En uso de la facultad conferida por el inciso k) del Estatuto de la ONP, de interpretar la legislación que rige el funcionamiento de los sistemas previsionales, para su obli- gatoria aplicación y, estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF, el Decreto Legislativo Nº 817 y la Ley Nº 26835; en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el Artículo 4º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF con rango de Ley por mandato expreso de la Ley Nº 26504, y de conformidad con la Resolución Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las entidades a las que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 073-96-EF, que no hayan transferido la administración del pago de las pensiones a la ONP en virtud de norma expresa y que continúan manteniendo la responsabilidad del pago de las mismas, son también responsables de pronunciarse res- pecto de las solicitudes que tengan relación directa con dicho pago de pensiones. En ese sentido, les corresponde pronunciarse sobre las reclamaciones de sus pensionistas en los siguientes rubros: a)Nivelación de cuando el monto de pensión li- Pensión: quidada y/o pagada por la enti- dad no corresponde a la cate- goría pensionaria reconocida en la Resolución de Otorga- miento de Pensión. b)Otorgamiento de cuando el monto de pensión li- Incrementos de quidada y/o pagada no incluye Pensión: los incrementos que corres- ponden a la categoría pen-sionaria reconocida en la Resolución de Otorgamiento de Pensión. c)Pago de Pensiones cuando el pensionista no ha co- Devengadas no brado pensiones y éstas no han cobradas: prescrito de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56º del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la entidad pagadora podrá formular consulta a la ONP sobre los alcances legales de la aplica- ción de las normas en materia previsional de competencia de la ONP. Dichas consultas no podrán tener carácter particular ni podrán sustituir al pronunciamiento adminis- trativo que corresponda emitir a la entidad pagadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe 6493 OSIPTEL Autorizan viaje de Gerente del FITEL a fin de participar en el "Seminario para Ejecutivos en Telecomunicaciones" a realizarse en Japón RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 041-99-PD/OSIPTEL Lima, 18 de mayo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 315-99-PCM-SECTI-GO, cursado por la Presidencia del Consejo de Ministros al Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, donde informan que el Gobierno de Japón en el marco de su Programa de Capacitación (abril-julio, 1999) ha asigna- do al Perú el curso "Seminario para Ejecutivos en Teleco- municaciones" a realizarse en Tokio, Japón, del 25 de mayo al 9 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que, el mencionado curso está diseñado para promo- ver las relaciones operativas en el campo de las teleco- municaciones; familiarizar a los participantes con la si- tuación actual en la administración y negocios de las telecomunicaciones; Que, se tratarán temas como el desarrollo y expansión del campo de las telecomunicaciones; administración de las telecomunicaciones; reforma de la estructura legal de las telecomunicaciones; nuevos servicios y, desarrollo de recursos humanos; Que, el Gobierno del Japón en el marco de su Progra- ma de Capacitación mencionado, será quien cubra los gastos por concepto de pasajes y viáticos; Que, es de interés institucional la participación del señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Teleco- municaciones - FITEL del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizará a la ciudad de Tokio, Japón, del 25 de mayo al 9 de junio de 1999, para que participe en el "Seminario para Ejecutivos en Telecomunicaciones".