Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 173364

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999
sionaria reconocida en la Resolucion de Otorgamiento de Pension.

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Precisan alcances de facultades que mantienen entidades pagadoras de pensiones del Regimen del Decreto Ley Nº 20530
RESOLUCION JEFATURAL Nº 038-99-JEFATURA/ONP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, es la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530; Que, el ultimo parrafo del articulo MORDAZA citado en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323, establece que las entidades mantienen la responsabilidad del pago de las pensiones que les corresponde y que por MORDAZA expresa no MORDAZA sido encargada la administracion del pago de las mismas a la ONP; Que, en consecuencia, cualquier aspecto relacionado con el pago de las pensiones, incluyendo el monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectuen sobre estas corresponde ser definida por la entidad pagadora y no por la ONP; Que, sin embargo se han venido produciendo situaciones de confusion entre los pensionistas y las entidades que administran la planilla de las pensiones que corresponde al regimen a que se refiere el Decreto Ley Nº 20530, en virtud a que los primeros formulan ante la ONP solicitudes que deben ser tramitadas ante la entidad pagadora, como es la nivelacion, reintegros, bonificaciones, entre otros; Que, es necesario precisar los alcances de las facultades que las entidades pagadoras de pensiones del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 mantienen en su calidad de tales; En uso de la facultad conferida por el inciso k) del Estatuto de la ONP, de interpretar la legislacion que rige el funcionamiento de los sistemas previsionales, para su obligatoria aplicacion y, estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF, el Decreto Legislativo Nº 817 y la Ley Nº 26835; en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el Articulo 4º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF con rango de Ley por mandato expreso de la Ley Nº 26504, y de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que las entidades a las que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 073-96-EF, que no hayan transferido la administracion del pago de las pensiones a la ONP en virtud de MORDAZA expresa y que continuan manteniendo la responsabilidad del pago de las mismas, son tambien responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relacion directa con dicho pago de pensiones. En ese sentido, les corresponde pronunciarse sobre las reclamaciones de sus pensionistas en los siguientes rubros: a) Nivelacion de Pension: cuando el monto de pension liquidada y/o pagada por la entidad no corresponde a la categoria pensionaria reconocida en la Resolucion de Otorgamiento de Pension. cuando el monto de pension liquidada y/o pagada no incluye los incrementos que corresponden a la categoria pen-

c) Pago de Pensiones cuando el pensionista no ha coDevengadas no brado pensiones y estas no han cobradas: prescrito de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 56º del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la entidad pagadora podra formular consulta a la ONP sobre los alcances legales de la aplicacion de las normas en materia previsional de competencia de la ONP. Dichas consultas no podran tener caracter particular ni podran sustituir al pronunciamiento administrativo que corresponda emitir a la entidad pagadora. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Oficina de Normalizacion Previsional Jefe 6493

OSIPTEL
Autorizan viaje de Gerente del FITEL a fin de participar en el "Seminario para Ejecutivos en Telecomunicaciones" a realizarse en Japon
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 041-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 315-99-PCM-SECTI-GO, cursado por la Presidencia del Consejo de Ministros al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, donde informan que el Gobierno de Japon en el MORDAZA de su Programa de Capacitacion (abril-julio, 1999) ha asignado al Peru el curso "Seminario para Ejecutivos en Telecomunicaciones" a realizarse en Tokio, Japon, del 25 de MORDAZA al 9 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que, el mencionado curso esta disenado para promover las relaciones operativas en el MORDAZA de las telecomunicaciones; familiarizar a los participantes con la situacion actual en la administracion y negocios de las telecomunicaciones; Que, se trataran temas como el desarrollo y expansion del MORDAZA de las telecomunicaciones; administracion de las telecomunicaciones; reforma de la estructura legal de las telecomunicaciones; nuevos servicios y, desarrollo de recursos humanos; Que, el Gobierno del Japon en el MORDAZA de su Programa de Capacitacion mencionado, sera quien cubra los gastos por concepto de pasajes y viaticos; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Bonifaz MORDAZA, Gerente del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Bonifaz MORDAZA, Gerente del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizara a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 25 de MORDAZA al 9 de junio de 1999, para que participe en el "Seminario para Ejecutivos en Telecomunicaciones".

b) Otorgamiento de Incrementos de Pension:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.