TEXTO PAGINA: 32
Pág. 173362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 ADUANAS Establecen alícuota Cero por con- cepto de Servicio de Despacho Adua- nero aplicable a importaciones y exportaciones consideradas Material de Guerra RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000547 Callao, 17 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 14568 establece que el Material de Guerra se encuentra exonerado de los derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portua- rios; Que, los Artículos 2º y 15º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, establecen que es finalidad de ADUANAS, entre otras fijar la cuantía de los ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realiza, y está facultada para fijar, modificar la cuantía de la contrapres- tación por concepto de servicios que presta y determinar el valor de las publicaciones y formularios que se utilice; Que, por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000410 del 15.4.99, se determinó el monto de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero, estableciendo un impor- te para las Declaraciones de Importación, Exportación y demás regímenes aduaneros equivalente a 0.6668% de la UIT y para las Declaraciones Simplificadas de 0.3334% de la UIT; Que, el Decreto Ley Nº 14568 establece la exoneración de derechos adicionales, siendo posible incluir dentro de éstos a las tasas, teniendo presente que éstas se dividen en arbitrios, derechos y licencias; que por lo tanto, es necesario darle al Material de Guerra un tratamiento preferencial aplicándoles el concepto de alícuota Cero (0) por concepto de Servicio de Despacho Aduanero; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96- EF; Estando a las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 073-93-EF, modificado por Resoluciones de Superin- tendencia de Aduanas Nº 0021-97, Nº 001591-97 y Nº 01116-98; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Las importaciones y exportaciones de mercancías consideradas Material de Guerra, están afectas a la alícuota Cero (0), por concepto de Servicio de Despacho Aduanero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 6492 CONASEV Disponen inscribir bonos subordina- dos de entidad bancaria en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-99-EF/94.50 Lima, 17 de mayo de 1999VISTOS: El Expediente Nº 99/00084 del BANCO SUDAME- RICANO, y el Memorándum Nº 002-99-EF/94.50.1 de fecha 17 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta Obligatoria Anual del BANCO SUDAMERICANO de fecha 23 de febrero de 1998 se acordó autorizar un endeudamiento por un monto máxi- mo de cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, delegando al Comité Ejecutivo las facultades suficientes para que aprueben las condiciones específicas de cada tramo de las emisiones parciales de deuda hasta totalizar el límite máximo antes indicado; Que, por acuerdo del Comité Ejecutivo realizado el día jueves 21 de enero de 1999, ratificado en sesión de directorio del 25 de enero, se aprobaron las características de la segunda emisión de bonos subordinados del Banco Sudamericano denominado "Bonos Subordinados del Banco Sudamericano - Segunda Emisión" hasta por quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00). Asimismo, se otorgó poderes al Gerente General y a un Director, para que suscriban en nombre de la sociedad todos los documentos privados y públicos que sean necesarios para la ejecución de la emisión; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 22 de febrero de 1999 se ratificó la segunda emisión de bonos subordinados propuesta por el Directo- rio de la sociedad; Que, mediante Resolución SBS Nº 0314-99 de fecha 29 de abril de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos subordinados; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Regla- mento de Oferta Pública Primaria y de Venta, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mer- cado de Valores los bonos subordinados denominados "Bonos Subordinados del Banco Sudamericano - Segunda Emisión" del BANCO SUDAMERICANO hasta por quin- ce millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00) y registrar el prospecto informativo de dicha emisión. Artículo 2º.- Los bonos mencionados en el artículo ante- rior, serán emitidos y colocados por oferta pública en concor- dancia con los plazos, condiciones y modalidades previstos en el contrato de emisión y en el prospecto informativo, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- La aprobación y el registro a que se refieren el Artículo 1º de la presente resolución no impli- can que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del nego- cio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública deberá sujetarse a las condicio- nes previstas en el contrato de emisión, el prospecto infor- mativo y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte.