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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 173365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por el Gobierno del Japón, en el marco de su Programa de Capacitación (abril-julio, 1999). Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo - OSIPTEL 6569 Aprueban publicación del Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empre- sas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 043-99-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 1999 VISTO el Proyecto de Normas sobre Materias Arbitra- bles entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 8) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el literal r) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, este organismo tiene como función, entre otras, administrar arbitrajes para resolver controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 095-85- PD/OSIPTEL se autorizó la publicación previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Arbitraje del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y de su Exposición de Motivos, instrumento que regiría su actuación en cuanto al ejerci- cio de su función de administrar arbitrajes; Que, para efectos del ejercicio de las funciones antes mencionadas, así como para los convenios arbitrales que eventualmente las empresas de telecomunicaciones pue- dan acordar para solucionar sus diferencias, se requiere precisar las materias respecto de las cuales es posible someterse a arbitraje; Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, dispone que constituye requisito de validez de los regla- mentos que emita el organismo, el haber sido prepublica- dos en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y del público en general; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remisión de comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomuni- caciones y su Exposición de Motivos, que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir en treinta (30) días ca- lendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, el plazo para que los interesa- dos remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle de la Prosa 136, San Borja). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomenda- ciones.Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL MATERIAS ARBITRABLES ENTRE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones podrán someter libre- mente a arbitraje todas las controversias, determinadas o determinables, respecto de las cuales tienen facultad de libre disposición. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley General de Arbitraje, no constituyen materia de libre disposición y, en consecuencia, no pueden ser sometidas a arbitraje, las siguientes controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones: a) Aquellas en las que el interés de los usuarios o de las empresas operadoras puede ser afectado. Se considera que una controversia puede afectar el interés de los usuarios o de las empresas operadoras, únicamente cuan- do ella se relaciona con el incumplimiento de las obligacio- nes sobre libre y leal competencia, abusos causados por una posición dominante en el mercado y situaciones de monopolio, prácticas o acuerdos restrictivos. Para efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del Artículo 29º del Reglamento de OSIPTEL, entiéndase que son controversias de orden público única- mente aquellas comprendidas en los supuestos menciona- dos en el párrafo anterior. b) Aquellas relacionadas con la interconexión de redes y servicios en sus aspectos técnicos, económicos y jurídi- cos, antes de haberse establecido formalmente la relación de interconexión mediante la suscripción del respectivo contrato debidamente aprobado por OSIPTEL o, de ser el caso, antes de haberse emitido el correspondiente Manda- to de Interconexión. c) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexión de redes y servicios en el orden técnico, económico o jurídico y/o en las que se involucre de algún modo la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión misma, cuando afecte el interés de los usuarios. d) Aquellas relacionadas directamente con el ejerci- cio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL. Los convenios arbitrales que comprendan o pretendan la solución de alguna de las materias referidas en los incisos a) al d) anteriores se entenderán como cláusulas de sometimiento a las instancias administrativas competen- tes de OSIPTEL únicamente en la parte correspondiente a la materia no arbitrable. Artículo 3º.- Las controversias mencionadas en los literales a) y b) de la presente resolución, así como aque- llas relativas a los aspectos esenciales de la interconexión de orden técnico, económico o jurídico, una vez estableci- da la relación de interconexión mediante Mandato o contrato aprobado por OSIPTEL, únicamente podrán ser sometidas al procedimiento previsto en el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa. Artículo 4º.- Las empresas operadoras se encuentran facultadas para someter a arbitraje las controversias que surjan entre ellas, en cualquier momento e incluso me- diando un procedimiento administrativo o judicial en trámite, siempre que no verse sobre alguna de las mate- rias señaladas en el Artículo 2º y no exista resolución consentida o ejecutoriada o que haya causado estado, en su caso. Para dichos efectos, bastará la presentación de un escrito conjunto con firmas legalizadas, adjuntando copia del convenio arbitral. La facultad establecida en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos en que se haya iniciado un procedimiento administrativo de oficio al amparo de lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de OSIPTEL y los Artículos 19º al 23º del Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, que se refieran a alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 2º de la presente resolución.