Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173365

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran asumidos por el Gobierno del Japon, en el MORDAZA de su Programa de Capacitacion (abril-julio, 1999). Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese y comuniquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo - OSIPTEL 6569

Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL MATERIAS ARBITRABLES ENTRE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 1º.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones podran someter libremente a arbitraje todas las controversias, determinadas o determinables, respecto de las cuales tienen facultad de libre disposicion. Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley General de Arbitraje, no constituyen materia de libre disposicion y, en consecuencia, no pueden ser sometidas a arbitraje, las siguientes controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones: a) Aquellas en las que el interes de los usuarios o de las empresas operadoras puede ser afectado. Se considera que una controversia puede afectar el interes de los usuarios o de las empresas operadoras, unicamente cuando MORDAZA se relaciona con el incumplimiento de las obligaciones sobre libre y MORDAZA competencia, abusos causados por una posicion dominante en el MORDAZA y situaciones de monopolio, practicas o acuerdos restrictivos. Para efectos de lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 29º del Reglamento de OSIPTEL, entiendase que son controversias de orden publico unicamente aquellas comprendidas en los supuestos mencionados en el parrafo anterior. b) Aquellas relacionadas con la interconexion de redes y servicios en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, MORDAZA de haberse establecido formalmente la relacion de interconexion mediante la suscripcion del respectivo contrato debidamente aprobado por OSIPTEL o, de ser el caso, MORDAZA de haberse emitido el correspondiente Mandato de Interconexion. c) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexion de redes y servicios en el orden tecnico, economico o juridico y/o en las que se involucre de algun modo la interrupcion, suspension o cesacion de la interconexion misma, cuando afecte el interes de los usuarios. d) Aquellas relacionadas directamente con el ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL. Los convenios arbitrales que comprendan o pretendan la solucion de alguna de las materias referidas en los incisos a) al d) anteriores se entenderan como clausulas de sometimiento a las instancias administrativas competentes de OSIPTEL unicamente en la parte correspondiente a la materia no arbitrable. Articulo 3º.- Las controversias mencionadas en los literales a) y b) de la presente resolucion, asi como aquellas relativas a los aspectos esenciales de la interconexion de orden tecnico, economico o juridico, una vez establecida la relacion de interconexion mediante Mandato o contrato aprobado por OSIPTEL, unicamente podran ser sometidas al procedimiento previsto en el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa. Articulo 4º.- Las empresas operadoras se encuentran facultadas para someter a arbitraje las controversias que surjan entre ellas, en cualquier momento e incluso mediando un procedimiento administrativo o judicial en tramite, siempre que no verse sobre alguna de las materias senaladas en el Articulo 2º y no exista resolucion consentida o ejecutoriada o que MORDAZA causado estado, en su caso. Para dichos efectos, bastara la MORDAZA de un escrito conjunto con firmas legalizadas, adjuntando MORDAZA del convenio arbitral. La facultad establecida en el parrafo anterior no sera de aplicacion en los casos en que se MORDAZA iniciado un procedimiento administrativo de oficio al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de OSIPTEL y los Articulos 19º al 23º del Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, que se refieran a alguno de los supuestos contemplados en el Articulo 2º de la presente resolucion.

Aprueban publicacion del Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 043-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO el Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 8) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el literal r) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y el literal e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, este organismo tiene como funcion, entre otras, administrar arbitrajes para resolver controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 095-85PD/OSIPTEL se autorizo la publicacion previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Arbitraje del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones y de su Exposicion de Motivos, instrumento que regiria su actuacion en cuanto al ejercicio de su funcion de administrar arbitrajes; Que, para efectos del ejercicio de las funciones MORDAZA mencionadas, asi como para los convenios arbitrales que eventualmente las empresas de telecomunicaciones puedan acordar para solucionar sus diferencias, se requiere precisar las materias respecto de las cuales es posible someterse a arbitraje; Que el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicacion del referido proyecto y de su exposicion de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remision de comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos, que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir en treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle de la Prosa 136, San Borja). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.