Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- El BANCO SUDAMERICANO queda obligado a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refieren los Articulos 23º y siguientes del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, y el Articulo 39º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocacion de la oferta publica de bonos, la empresa emisora debera poner el hecho en conocimiento de CONASEV. Articulo 7º.- Transcribase la presente resolucion al BANCO SUDAMERICANO; a Sociedad Agente de Bolsa Macrovalores Sudamericano S.A. en su calidad de entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Credito del Peru en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Emisores y Empresas 6521

CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspension temporal en la prestacion de servicios de consultoria a entidades del Sector Publico
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 093/99.TC-S2 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.4.99, el Expediente Nº 055/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el consultor INTEGRAL S.A., relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao -CORDELICA- para el "Estudio Definitivo de la Carretera Litoral Norte - Tramo: Puerto del Callao Panamericana Norte", distrito de MORDAZA Rosa. CONSIDERANDO: Que, el 10.6.98 se celebro el contrato para el estudio citado en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 1'282,828.28, incluido el IGV, con plazo de 180 dias calendario; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 019.99.CORDELIMA-CALLAO-P del 22.1.99, notificada el 25.1.99, la entidad resolvio administrativamente el precitado contrato por incumplimiento injustificado del consultor de sus obligaciones contractuales referentes a la MORDAZA del MORDAZA informe, el que se encontraba incompleto debido a la falta de ejecucion de trabajos programados, los planos no correspondian al levantamiento topografico y los trabajos de topografia se encontraban incompletos; asimismo, se observo que el Jefe del Proyecto no pertenecia a la Empresa Consultora, por lo que de acuerdo a los numerales 6.4 y 4.1 del contrato, se tipifica la infraccion prevista en el Inc. b) del Art. 143º del REGAC; Que, el 27.1.99, el consultor interpuso recurso de apelacion contra la resolucion rescisoria, argumentando que no existio incumplimiento contractual de ningun tipo; que el avance del estudio es completo en contenido y calidad, destacando que algunas actividades han sufrido atraso por razones no imputables a su responsabilidad pues, fisicamente, se le prohibio la entrada a los predios de la Refineria La Pampilla, careciendo de facultad y/o autoridad para ingresar de motu propio; que en el mismo sentido, ajena a las responsabilidades, es la inexistencia de series historicas de conteos en el Callao, indispensable para la ejecucion del estudio de MORDAZA, informacion que debio acopiar y entregar la contratante; Que, mediante acuerdo adoptado en Sesion de Directorio Nº 002.99, la entidad declaro improcedente el recur-

so de apelacion, por considerar que el consultor en su recurso impugnativo no acredito documentadamente una diferente interpretacion de las pruebas producidas y mas bien se demostro el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales; Que, el 15.2.99, el consultor interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE, contra el Acuerdo de Directorio Nº 002.99, reiterando sus argumentos; Que, del analisis de antecedentes se advierte que, con relacion a la falta de MORDAZA oportuna del Informe de Avance, las Bases del Concurso Publico de Meritos senalan en su numeral 10.00, que en los casos de atraso en el inicio o demora en la entrega de los servicios contratados, si es que esto es responsabilidad del consultor, se le aplicara una multa que no excedera del 5% del monto total del contrato, pero si el atraso o demora se prolongara por mas de 30 dias la entidad podra resolver el contrato, con arreglo a lo dispuesto por el Capitulo III del Titulo MORDAZA del REGAC; Que, en el Anexo 3 se indica que el consultor en su Informe Nº 2 comprendera el esquema general del estudio, incluyendo el levantamiento topografico, presentado a los 90 dias calendario, lo cual desvirtua el argumento del consultor en el sentido de que no existen plazos parciales fijos; Que, en lo que a los planos topograficos se refiere, los presentados por el consultor no fueron elaborados por este, sino que son del Instituto Geografico Militar, en tal sentido, este aspecto tambien fue incumplido, lo que esta corroborado con la Carta INT-PE/LN-054.98 del 30.11.98, con la cual el consultor alcanzo a la entidad los planos que contienen la topografia real de MORDAZA obtenida mediante los levantamientos efectuados por su personal; Que, la prohibicion de ingreso del consultor a las instalaciones de la Refineria La Pampilla, ocasiono demora en la utilizacion de metodologia valida en los terminos de referencia, como la implementacion de metodos aerofotogrametricos que rechaza originalmente el consultor, para luego presentar una cotizacion de la firma URBE, cuyo presupuesto adjunto a la entidad con su Carta Nº INT.PE/LN-008/99; Que, segun Asiento Nº 84 del supervisor, del 4.1.99, se informa la recepcion de la Comunicacion Nº INT-PE-LN077/98 en la que se indica que el representante legal y la plana de profesionales que labora en el proyecto se ausenta del MORDAZA por motivos estrictamente de manejo de su empresa; Que, por tanto, se advierte incumplimiento por parte del consultor en la MORDAZA del Avance Nº 2, incompleto; los planos topograficos presentados con retraso; la ausencia injustificada del Jefe del Proyecto; el retiro de los ingenieros del consultor y no haber implementado una metodologia reemplazante idonea del tramo en el que se ubica la Refineria La Pampilla, siendo ello motivo de Resolucion del Contrato de acuerdo con el Art. 143º del REGAC, por lo que le corresponde sancion de acuerdo con los Arts. 156º, 157º y 160º del acotado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.MTC; la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.MTC, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el consultor INTEGRAL S.A., relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao -CORDELICA- para el "Estudio Definitivo de la Carretera Litoral Norte - Tramo: Puerto del Callao Panamericana Norte", distrito de MORDAZA Rosa. 2º.- Sancionar a la firma INTEGRAL S.A., con suspension temporal de un (1) ano en la prestacion de servicios de consultoria a las entidades del Sector Publico, computable a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. 3º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta fianza con la que el impugnante recaudo su recurso de revision. 4º.- Transcribir la presente resolucion al Registro Nacional de Contratistas para los efectos legales pertinentes. 5º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 6507

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