NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177684 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 16.La participación del personal de ADUANAS en el despacho de exportación, queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea se trate de verificación documentaria o reconoci- miento físico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presunción de Ve- racidad, Simplificación Administrativa, Facilitación del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. 17.Las Intendencias de Aduana otorgan un trato ágil y preferencial a la exportación de mercan- cías, las cuales requieren de la aplicación del pro- cedimiento que favorezcan su competitividad, contribuyendo así a la aceptación e incremento de nuestra oferta exportable. 18.Para la formulación de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informáticos gozará de plena validez. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Numeración de la Orden de Embarque 1.El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de despacho, la informa- ción contenida en la Orden de Embarque, utili- zando la clave electrónica que le ha sido asigna- da, la misma que reemplaza a la firma manus- crita. 2.EL SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana y de ser conforme, genera automáticamente el núme- ro correspondiente de la Orden de Embarque ; caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones perti- nentes. 3.La conformidad otorgada por el SIGAD median- te el número generado, es transmitido por el mis- mo medio al Despachador de Aduana, quien pro- cede a imprimir la Orden de Embarque para su presentación en zona primaria, conjuntamente o una vez ingresada la mercancía. 4.Los Despachadores Oficiales y Exportadores que opten por no transmitir electrónicamente su in- formación, presentan ante las ventanillas del Area de Exportación lo siguiente: formato de la Orden de Embarque, autorizaciones especiales y solicitud para el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador, de corresponder. 5.Para efectos del numeral precedente, el perso- nal designado por el Jefe del Area emite la Guía Entrega de Documentos (GED), ingresando la información al SIGAD para la generación del respectivo número de la Orden de Embarque de resultar conforme. Caso contrario se devuelven los documentos al interesado consignando en la GED los motivos del rechazo e ingresando dicha información al SIGAD . 6.Los Despachadores de Aduana pueden solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamen- te en el Terminal de Almacenamiento , debiendo indicar para tal efecto en el rubro “Observacio- nes” de la Orden de Embarque la frase: “Solicita Reconocimiento Físico”. En los casos de trans- misión electrónica se consigna, además el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo IMPHDR01.TXT. Esta opción no es aplicable para las mercancías que deban reconocerse en los lo- cales del exportador, las que se rigen por lo dis- puesto en el numeral 11, Rubro VI, Normas Ge- nerales. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria 7.El Despachador de Aduana, ingresa la mercan- cía a zona primaria (Terminal de Alma- cenamiento, Almacenes de las Compañías Aé- reas, zona adyacente a las Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección aleatoria. Concluido el ingreso total de la mercancía, el almacenista estampa el sello de admitido o in- gresado en el casillero 5.1 de la Orden de Em- barque, como constancia de ingreso a dichos re- cintos, consignando adicionalmente la cantidadde bultos y peso de la mercancía recibida, otor- gando su visación por la veracidad de la infor- mación que suscribe. Para el caso de mercan- cías transportadas en contenedores, debe con- signar los números, marcas y precinto de los mismos. 8.Pueden exceptuarse de las acciones de ingreso a terminales, las mercancías de gran peso y vo- lumen o a granel (concentrado de minerales), los embarques por tuberías y los animales. Tra- tándose de estos últimos deben cumplir con el requisito de ser reconocidas físicamente para su embarque. Igualmente se exceptúan los ca- sos en que la mercancía sea puesta a disposi- ción de la Aduana en los lugares señalados por ésta, para aquellas jurisdicciones que no cuen- ten con Terminales de Almacenamiento o és- tos se encuentren muy alejados de la Inten- dencia. Selección Aleatoria 9.Para efectos del reconocimiento físico aleatorio de las mercancías, el Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque numerada con los sellos, firmas (casilleros 5.1, 5.2 y 6), autori- zaciones especiales de corresponder e informa- ción necesaria, ante el Area de Exportación de la respectiva Intendencia de Aduana, la misma que debe coincidir con la información registrada en el SIGAD, con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancía que permita el embarque sin contratiempos, de resultar selec- cionada a reconocimiento físico. En el caso de Ordenes de Embarque con Anexo 2 y de las mer- cancías señaladas en el numeral anterior, en el casillero 5.1 se consigna el sello, firma e infor- mación necesaria de la empresa exportadora. 10.La selección aleatoria se efectúa en las Inten- dencias de Aduana de la República las 24 horas del día; cuando la presentación de los documen- tos se cumple fuera del horario normal de aten- ción, sábados, domingos o feriados, ésta se reali- za ante el Area de Oficiales de Aduana; debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Exportación el primer día útil siguiente, mediante un reporte diario, emitido a través del SIGAD, adjuntando copia de la Orden de Embarque correspondien- te. 11.El personal designado por el Jefe del Area verifi- ca el cumplimiento de lo solicitado en el numeral 9 precedente. De resultar conforme, ingresa al SIGAD el número correspondiente de la Orden de Embarque para determinar, de manera aleatoria, la que debe ser sometida a reconoci- miento físico. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesado para la subsanación . 12.Aquellas Ordenes de Embarque con más de diez (10) días útiles de numeradas no participan de la selección aleatoria, debiendo ser anuladas de oficio. 13.Para fines de reconocimiento físico el SIGAD selecciona aleatoriamente el 5% de Ordenes de Embarque numeradas, estableciéndose como mínimo, en caso este porcentaje no sea suficien- te, cinco (05) reconocimientos físicos selecciona- dos por día. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Orden de Embarque. 14.Las Exportaciones de mercancías referidas en el numeral 11 de Normas Generales, las restringi- das, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser ex- portadas por otra distinta, están sujetas a reco- nocimiento físico obligatorio, no considerándose lo mencionado en el numeral anterior. Tampoco, se considera en el 5%, aquellas mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del Despachador de Aduanas. 15.En el caso de mercancías no sujetas a reconoci- miento físico, el personal designado por el Jefe del Area devuelve la documentación al Despachador de Aduana, quien deja constancia de la recepción, en el reverso del ejemplar de la Orden de Embarque que quede en poder del Area de Exportación, consignando su código de despachador y firma. La distribución de los do- cumentos es como sigue: