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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 177683 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 V.BASE LEGAL -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aproba- dos por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Re- solución de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97 , sus normas modificatorias. -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decre- to Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96. -Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 08.06.95 y De- creto Supremo Nº 121-95-EF de 15.08.95, respec- tivamente. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99. -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.04.96, sus normas modificatorias, com- plementarias y conexas. -Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolu- ción de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.01.99. -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y De- creto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS de 31.01.94, sus normas modificatorias, com- plementarias y conexas. -Medidas que garantizan libertad de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.09.91. VI. NORMAS GENERALES 1.Exportación es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo defi- nitivo en el exterior. 2.La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno. Sólo para fines estadísti- cos ADUANAS aplicará una tasa ficta del 0%. 3.Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del me- dio de transporte. 4.Los bienes sujetos a restricciones o prohibicio- nes para su exportación, son los siguientes: a)Bienes Restringidos Mercancías sujetas a la presentación de autori- zaciones, certificaciones y licencias, cuyo despa- cho se efectúa teniendo en cuenta el Procedimien- to Control de Mercancías Restringidas (INTA- PE.00.03). b)Bienes Prohibidos Mercancías comprendidas en el Texto Unico de Exportación Prohibida y normas posteriores so- bre la materia, detalladas en el ANEXO 1 del presente Procedimiento. 5.Para el despacho de exportación se utilizan los siguientes formatos, según corresponda: a)Orden de Embarque – O/E Documento mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportación ante la Autoridad Aduanera y es aplicable a las mercancías cuyos valores FOB sean superiores a los 2 000 dólares de los Estados Unidos de América. A requeri- miento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancías con un valor inferior a los US$ 2 000. b)Declaración Unica de Exportación - DUE Documento que regulariza la exportación de mer- cancías cuyo trámite fue iniciado con la Orden de Embarque. 6.La información consignada en la Orden de Em- barque no puede diferir de la DUE en datostales como: Nombre del exportador, subpartida nacional y descripción de mercancía exportada. Salvo que se trate de errores al indicar el nú- mero de RUC correspondiente. Sólo se acepta- rá la modificación de la subpartida nacional cuando exista un error en la clasificación del producto, también se aceptará desdoblamiento o apertura de serie, siempre que las mercancías se encuentren declaradas en la Orden de Em- barque . 7.El embarque de mercancías de exportación pue- de efectuarse por Aduana distinta a aquélla en que se numera la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el código de la Aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT, cuando transmita electrónicamente la información. Cuando el Despachador de Aduana presente físicamente la Orden de Embarque, debe indicar en el recuadro 6 del citado documento, lo siguiente: Exportación por la Aduana de ............................. (indicar la Aduana de Salida). En caso no se cumpla con el párrafo precedente se procede de oficio a la anulación de la Orden de Embarque. 8.En la exportación de mercancías transportadas en contenedores, al momento de la transmisión de los datos de la Orden de Embarque no se re- quiere indicar los números y marcas que las iden- tifiquen. 9.Los requisitos para la regularización, a través del régimen de exportación definitiva, de mer- cancías amparadas en los regímenes de Admi- sión Temporal, Importación Temporal, Exporta- ción Temporal, así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Fran- quicia o del Procedimiento Simplificado de Res- titución de Derechos Arancelarios Ad valórem, y los Destinos Aduaneros Especiales que impli- quen exportación de mercancías, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente lo indicado en el presente . 10.A solicitud del interesado, el Intendente o fun- cionario designado por delegación, autoriza el re- conocimiento físico de la mercancía en los loca- les o recintos del exportador. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exportación de la respectiva Aduana, una so- licitud (ANEXO 2), al momento de la selección aleatoria de la O/E, para su evaluación y desig- nación del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana en caso sea aceptada, el mismo que efec- túa el reconocimiento físico. 11.Las mercancías sujetas al procedimiento seña- lado en el numeral precedente pueden ser: a)Mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b)Explosivos; c)Maquinarias de gran peso y volumen; d)Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana. En este caso el Intendente de Aduana debe reportar dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación. 12. La Exportación de vehículos que salen por sus propios medios, no requieren de la presentación del Manifiesto de Carga ni documento de trans- porte para su despacho, presentándose una De- claración Jurada que los reemplace . 13.Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite la propiedad del vehículo tales como: contrato compra-venta, Certificado de gravamen y otros de corresponder. 14. El Despachador de Aduana debe transmitir en el campo CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (IMPHDR01.TXT), de la base de datos de la Orden de Embarque, el código del país de destino final . 15.Cuando se trate de mercancías que no tengan carácter comercial debidamente comprobado, la Factura Comercial es sustituida por una Decla- ración Jurada y documentación que la sustente.