NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177690 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 B) Exportación con el fin de mejorar o ampliar el plan- tel genético de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización del Ministerio de Agricultura. C) Exportación de orquídeas que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 0601.10.00.00 Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii) en re- poso vegetativo. 0601.20.00.00 Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii) en vegetación. 0602.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis). EXCEPCION Los demás esquejes sin enraizar e injertos. 0602.90.00.90 Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis). EXCEPCION Las demás plantas vivas, esquejes enraizados e in- jertos. 1211.90.90.20 Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada. EXCEPCION Salvo las que provengan de áreas de manejo autori- zados por el Ministerio de Agricultura. 1211.90.90.90 Maca (Lepidium meyenii) en forma fresca o seca, in- cluso trozado, picado, secado al sol, refrigerado, ra- yado, triturado o en fibras. 1211.90.90.90 Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al es- tado natural: A) Tallos o sogas de curare o ampihuasca. B) Ratania en raíces. C) Corteza de chuchuhuasi. D) Berberis en raíces y tallos. EXCEPCION Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al es- tado natural que se exporten con fines de investiga- ción científica y/o tecnológica previa autorización del Ministerio de Agricultura. 4103.20.00.00 Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas). EXCEPCIONES A) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicha Ministerio. B) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. 4103.90.00.00 Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCIONES A) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicho Ministerio. B) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. 4107.21.00.00/ Pieles preparadas de las especies de animales sil- 4107.90.00.00 vestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura.EXCEPCION A) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. B) Que se exporten para fines de investigación y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agricultura. C) Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura. 0106.00.90.11 Híbridos de vicuña, guanaco, vivos. 0106.00.90.19 EXCEPCION Salvo aquéllos con fines de investigación científi- ca y/o cultural previa autorización mediante Resolu- ción Ministerial del sector Agricultura. 0106.00.90.11 Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios 0106.00.90.12 y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad. 0208.90.00.00 Carnes y despojos provenientes de especies en veda 0210.90.90.00 de la fauna silvestre. EXCEPCION Que se exporten al estado natural con fines de inves- tigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura. 0301.10.00.00 Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa. 0301.99.90.00 Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espi- nosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis). EXCEPCION Salvo aquéllos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del Ministe- rio de Pesquería. 0505.10.00.00 Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura. 0505.90.00.00 Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura. 0511.99.30.00 Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos. EXCEPCION Salvo aquéllos con fines de investigación científi- ca y/o cultural, previa autorización mediante Resolu- ción Ministerial del sector Agricultura. 0511.99.90.00 Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura. 0511.99.90.00 Otro material de reproducción (por ejemplo: embrio- nes) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen. EXCEPCION Salvo aquéllos con fines de investigación científi- ca y/o cultural, previa autorización mediante Resolu- ción Ministerial del sector Agricultura. 0601.10.00.00/ Orquídeas de todas las especies silvestres. 0602.10.00.10 0602.90.00.10 0603.10.90.10 EXCEPCIONES 0603.90.00.00 A) Exportación con fines científicos y de difusión cul- 0604.91.00.00 tural, previa autorización del Ministerio de Agricultura 0604.99.00.00