Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de Declaran infundada reconsideracion cierre temporal de planta de enlatado contra resolucion referida a solicitud de productos hidrobiologicos de permiso de pesca presentada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 113-99-PE/DNPP MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. 01039003 y 01857001 de fechas 15 de febrero y 5 de MORDAZA de 1999, presentados por FEDECOR MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 381-96-PE de fecha 19 de MORDAZA de 1996, se otorga a FEDECOR MORDAZA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 800 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta de MORDAZA MORDAZA, Avenida Miramar, Manzana O, Lotes 3 y 4, distrito de Sama - Las Yaras, provincia y departamento de Tacna; Que la recurrente mediante los escritos del visto manifiesta que su planta de enlatado no ha producido desde que fue otorgada su licencia de operacion, por diferentes problemas como el Fenomeno del MORDAZA y problemas coyunturales que afectan el MORDAZA, por lo cual solicita el cierre temporal de dicha planta; Que la administracion rige su actuacion en el MORDAZA de legalidad, en tal sentido, al no estar contemplado el petitorio de FEDECOR MORDAZA MORDAZA S.A. en la legislacion pesquera, deviene en improcedente la solicitud de la recurrente; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos entre otros, por la extincion de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con una de las condiciones previas para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, en consecuencia el Ministerio de Pesqueria en uso de sus facultades de administracion y control otorgadas por Ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la Resolucion Ministerial Nº 381-96-PE, por el cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 43º inciso d) de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 024-99-PE/DNPP-Dc y 139-99-PE/ DNPP-Dc, de fechas 14 de MORDAZA y 8 de MORDAZA de 1999 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cierre temporal presentada por FEDECOR MORDAZA MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 381-96-PE de fecha 19 de MORDAZA de 1996, mediante la cual se otorgo a la empresa FEDECOR MORDAZA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 800 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta de MORDAZA MORDAZA, Avenida Miramar, Manzana O, Lotes 3 y 4, distrito de Sama - Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11722 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-99-PE/DNE MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 Visto los escritos Nºs. 8609002, 1001002, 01454001 y 1896001 de fechas 13 de noviembre y 15 de diciembre de 1998, 19 de febrero, 17 y 23 de marzo y 6 de MORDAZA de 1999 presentados por la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., mediante los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 31798-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a traves del Decreto Supremo Nº 01-97-PE se determino la situacion de la flota pesquera, dictandose las normas que permitiran regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos, consignandose a la embarcacion "AURELIA" en el Anexo Nº 2 como embarcacion pesquera censada con capacidad de bodega verificada que no cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-97PE, establecio un plazo de 30 dias calendario para que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y que se encuentran en condicion de indocumentadas e ilegales ante el Ministerio de Pesqueria, puedan solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 317-98PE/DNE, de fecha 20 de octubre de 1998, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "AURELIA" con matricula Nº CO-16680-PM, al haberse determinado que la embarcacion pesquera mencionada fue construida en 1963 siendo reconstruida entre los anos 1996 y 1997, con el objeto de incrementar su bodega en 65 toneladas, aumentando, asimismo, las dimensiones de eslora, manga y puntal, por lo que se le consideraria una embarcacion nueva al no presentar las caracteristicas originales y, en consecuencia requeriria previamente de autorizacion de incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa con las artes pertinentes; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando anterior, fundamentandolo en que la embarcacion denominada "AURELIA" no era una nueva embarcacion sino la misma que habia sido reconstruida entre los anos 1996 y 1997, por lo que no requeriria de autorizacion de incremento de flota para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los argumentos esgrimidos por la recurrente a traves de su recurso no desvirtuan los fundamentos sobre los cuales se expidio la resolucion recurrida, toda vez que se ha verificado que luego de su reconstruccion, la embarcacion pesquera "AURELIA" presenta un exceso de 78.37 m3 de capacidad de bodega, lo que representa un incremento del 62% en la misma con relacion a la capacidad consignada en el Decreto Supremo Nº 01-97-PE, por lo que al haberse modificado de manera significativa las caracteristicas originales de la misma, esta debe ser considerada como una embarcacion nueva, por lo que requiere de autorizacion de incremento de flota para acceder a la extraccion de recursos

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