NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178241 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 realizarse mediante Declaración Unica de Impor- tación, de acuerdo a los procedimientos que re- gulan dicha materia. 2.La importación de muestras con valor comercial se encuentra afecta al pago de derechos y demás tributos. C. DESPACHO DE MUESTRAS MEDICAS. 1.El despacho de muestras médicas se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Procedimiento Gene- ral de Importación Definitiva (INTA-PG.01), y en el Procedimiento Específico de Despacho Simpli- ficado de Importación (INTA-PE.01.01), Proce- dimiento Específico de Control de Mercancía Restringida (INTA-PE.00.06), y los demás pro- cedimientos específicos en lo que resulte aplica- ble. 2.La importación de muestras médicas está sujeta a Reconocimiento Físico Obligatorio. 3.Si como consecuencia del reconocimiento físico se verificara que la importación no reúne el re- quisito señalado en el Rubro VI numeral VI.7, del presente Procedimiento, el Especialista en Aduanas, debe emitir el informe correspondien- te, para que mediante el SIGAD se formule el documento de acotación por la diferencia de de- rechos dejados de pagar y la multa correspon- diente. 4.La liquidación de derechos arancelarios de mues- tras médicas, debe efectuarse conforme a las re- glas de Valoración: a)Para el caso de mercancías no sujetas al Siste- ma de Supervisión: Sobre una base imponible conformada por el 50% del valor FOB estimado que se determine para medicamentos idénticos o similares destinados a la venta, adicionando los gastos de flete, segu- ro y demás gastos. b)En el caso de mercancías sujetas al Sistema de Supervisión: Sobre el 50% del valor FOB consignado en el Cer- tificado de Inspección, adicionando los gastos por concepto de flete y seguro. c)La base imponible para la liquidación de los tri- butos internos (IGV,ISC,IPM) en ambos casos, está conformada por el 100% del valor FOB, fle- te, seguro y demás gastos que forman parte del valor aduanero. 5.Para efectos de lo dispuesto en el numeral ante- rior, se utiliza el Código de Trato Preferencial Nacional Nº 17. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo descrito en el art. 103 de la Ley General de Aduanas aprobada por D.Leg. Nº 809 y de acuerdo a la Tabla de Sanciones aprobada por D.S. Nº 122-96-EF. En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos y Rebajas de Multas contempladas en el Código Tribu- tario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.04.98. X. REGISTROS -Declaraciones numeradas que amparan el des- pacho de muestras sin valor comercial. -Declaraciones numeradas que amparan el des- pacho de muestras médicas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS -Muestras.- Productos o manufacturas que in- gresen al país y que únicamente tengan por finalidad demostrar sus características, pu- diendo ser estas sin valor comercial o con va- lor comercial. ANEXOS No aplica.APLICACION DE RESOLUCIONES LIBERATORIAS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la emisión y aplicación de las Resoluciones Liberatorias correspondientes a los tribu- tos de importación, relativos al ingreso del exterior de bienes de uso oficial, menaje de casa, efectos personales y un vehículo (de uso personal u oficial). II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Funcionarios Extranjeros de Misiones In- ternacionales, asimismo Miembros del Servicio Di- plomático Peruano, Civiles o Militares que regresen al país luego de haber cumplido servicio con rango Diplomático en Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales por un mínimo de dos años. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera y de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáti- cas, aprobado por Decreto Ley Nº 17243). -Constitución Política del Perú. -Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley 14542. -Convenio Suscrito con el BID – Decreto Ley 18696 -Convenio Suscrito con la Comisión Permanente del Pacífico Sur aprobado por Resolución Legislativa 23306 -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley Nº 25035 y Decreto Su- premo Nº 070-89-PCM . -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 00021 . -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. -Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 y D.S. Nº121-95-EF. -Ley Nº 26983, Ley sobre la Importación de Vehícu- los para uso de Misiones Diplomáticas, Consula- res, Oficina de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 112-98-EF. -Decreto Legislativo Nº 550 (Cuotas Anuales) -Decreto Legislativo 783, sus complementarias y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 037-94-EF. -Decreto Legislativo Nº809 del 19.04.96 que aprue- ba la Ley General de Aduanas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Del 24.12.96. -Código Tributario, Decreto Legislativo Nº816. -Decreto Legislativo 821 que aprueba la Ley del Im- puesto Selectivo al Consumo y el Impuesto Gene- ral a las Ventas. -Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Di- plomático Peruano y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 136-94-EF -Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa apro- bado por D.S. Nº59-95-EF. VI. NORMAS GENERALES 1.Para el ingreso del exterior de Menaje de Casa y Efectos Personales, así como de un vehículo y Bienes de Uso Oficial con el beneficio de la libe- ración de tributos a la importación, a favor de los funcionarios extranjeros de misiones diplo- máticas y consulares y de las representaciones y