Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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2.

realizarse mediante Declaracion Unica de Importacion, de acuerdo a los procedimientos que regulan dicha materia. La importacion de muestras con valor comercial se encuentra afecta al pago de derechos y demas tributos.

APLICACION DE RESOLUCIONES LIBERATORIAS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la emision y aplicacion de las Resoluciones Liberatorias correspondientes a los tributos de importacion, relativos al ingreso del exterior de bienes de uso oficial, menaje de MORDAZA, efectos personales y un vehiculo (de uso personal u oficial). ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Funcionarios Extranjeros de Misiones Internacionales, asimismo Miembros del Servicio Diplomatico Peruano, Civiles o Militares que regresen al MORDAZA luego de haber cumplido servicio con rango Diplomatico en Misiones Diplomaticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales por un minimo de dos anos.

C.

DESPACHO DE MUESTRAS MEDICAS. 1. El despacho de muestras medicas se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Procedimiento General de Importacion Definitiva (INTA-PG.01), y en el Procedimiento Especifico de Despacho Simplificado de Importacion (INTA-PE.01.01), Procedimiento Especifico de Control de Mercancia Restringida (INTA-PE.00.06), y los demas procedimientos especificos en lo que resulte aplicable. La importacion de muestras medicas esta sujeta a Reconocimiento Fisico Obligatorio. Si como consecuencia del reconocimiento fisico se verificara que la importacion no reune el requisito senalado en el Rubro VI numeral VI.7, del presente Procedimiento, el Especialista en Aduanas, debe emitir el informe correspondiente, para que mediante el SIGAD se formule el documento de acotacion por la diferencia de derechos dejados de pagar y la multa correspondiente. La liquidacion de derechos arancelarios de muestras medicas, debe efectuarse conforme a las reglas de Valoracion: Para el caso de mercancias no sujetas al Sistema de Supervision: Sobre una base imponible conformada por el 50% del valor FOB estimado que se determine para medicamentos identicos o similares destinados a la venta, adicionando los gastos de flete, seguro y demas gastos. En el caso de mercancias sujetas al Sistema de Supervision: Sobre el 50% del valor FOB consignado en el Certificado de Inspeccion, adicionando los gastos por concepto de flete y seguro. La base imponible para la liquidacion de los tributos internos (IGV,ISC,IPM) en ambos casos, esta conformada por el 100% del valor FOB, flete, seguro y demas gastos que forman parte del valor aduanero. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se utiliza el Codigo de Trato Preferencial Nacional Nº 17.

II.

2. 3.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, aprobado por Decreto Ley Nº 17243). - Constitucion Politica del Peru. - Convencion sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley 14542. - Convenio Suscrito con el BID ­ Decreto Ley 18696 - Convenio Suscrito con la Comision Permanente del MORDAZA Sur aprobado por Resolucion Legislativa 23306 - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM . - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 00021 . - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 y D.S. Nº121-95-EF. - Ley Nº 26983, Ley sobre la Importacion de Vehiculos para uso de Misiones Diplomaticas, Consulares, Oficina de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 112-98-EF. - Decreto Legislativo Nº 550 (Cuotas Anuales) - Decreto Legislativo 783, sus complementarias y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 037-94-EF. - Decreto Legislativo Nº809 del 19.04.96 que aprueba la Ley General de Aduanas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Del 24.12.96. - Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº816. - Decreto Legislativo 821 que aprueba la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. - Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico Peruano y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 136-94-EF - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por D.S. Nº59-95-EF. VI. NORMAS GENERALES 1. Para el ingreso del exterior de Menaje de MORDAZA y Efectos Personales, asi como de un vehiculo y Bienes de Uso Oficial con el beneficio de la liberacion de tributos a la importacion, a favor de los funcionarios extranjeros de misiones diplomaticas y consulares y de las representaciones y

4.

a)

b)

c)

5.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las infracciones seran sancionadas de acuerdo a lo descrito en el art. 103 de la Ley General de Aduanas aprobada por D.Leg. Nº 809 y de acuerdo a la Tabla de Sanciones aprobada por D.S. Nº 122-96-EF. En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos y Rebajas de Multas contempladas en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.04.98. X. REGISTROS Declaraciones numeradas que amparan el despacho de muestras sin valor comercial. Declaraciones numeradas que amparan el despacho de muestras medicas.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Muestras.- Productos o manufacturas que ingresen al MORDAZA y que unicamente tengan por finalidad demostrar sus caracteristicas, pudiendo ser estas sin valor comercial o con valor comercial.

ANEXOS No aplica.

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