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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 191370 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 ANEXO 1.G OPERACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el propósito de informar al otro Operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordi- nar aspectos de operación y mantenimiento de los puntos de interconexión que afecten al sistema de otro Operador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garan- tizar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los puntos de interco- nexión. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACION Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que reco- miendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmi- sión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Pruebas contenidos en el Anexo I.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del punto de interconexión y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTION DE AVERIAS 3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los puntos de interconexión, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes deberán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días hábiles o inhábiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los representantes que se encontrarán acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevis- tos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato. 3.3 Coordinación con respecto a planes de contingencia: Ambos operadores trabajarán con- juntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten los servicios de telecomunicaciones.ANEXO 1.H DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equipamiento del presente proyecto al finalizar el perío- do de pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1 .- CARGOS POR TERMINACION DE LLAMADAS En todos los casos deberá entenderse que los cargos de interconexión se aplican sobre el tráfico eficaz cursado entre las redes. Los cargos se aplican sólo si el tráfico es cursado a través de las redes de larga distancia de BIPER EXPRESS. a) Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA; desti- no: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a BIPER EXPRESS como portador de larga distan- cia Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA (que hubie- ra preseleccionado a BIPER EXPRESS como su portador del servicio de larga distancia) en un área local de telefonía fija en donde BIPER EXPRESS se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde BIPER EXPRESS tam- bién se encuentre interconectado con TELEFÓNICA; tendrá el siguiente tratamiento de cargos por termina- ción de llamada entre las dos empresas: Por el servicio de originación de la llamada en un abonado fijo, BIPER EXPRESS pagará a TELEFÓNICA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por termina- ción de llamada por minuto de tráfico eficaz. Por el servicio de terminar la llamada en un abonado fijo, BIPER EXPRESS pagará a TELEFÓNICA el equivalen- te a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada por minuto de tráfico eficaz. b) Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA; desti- no: internacional; utilizando a BIPER EXPRESS como portador de larga distancia Una llamada que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA, el cual ha preseleccionado a BIPER EXPRESS como su portador de larga distancia, y termi- na en una red de destino internacional a través de BIPER EXPRESS, tendrá el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empresas: TELEFÓNICA recibirá el equi- valente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija, por el servicio de acceso que brinda al portador de larga distancia. c) Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a BIPER EXPRESS como portador de larga distancia Una llamada que se origina en una red internacional y termina en un abonado fijo de TELEFÓNICA, tendrá el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empre- sas: TELEFÓNICA recibirá el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija, por el servicio de terminar la llamada en la red fija local de TELEFÓNICA. Tráfico liquidable . La liquidación de tráficos de interconexión debe hacerse de acuerdo al siguiente me- canismo: el total de minutos salientes y entrantes de ambas redes interconectadas, por cada tipo de servicio, será la suma de los tiempos reales de duración de las llamadas - redondeando la duración de cada llamada al minuto siguiente - efectuadas durante el período de liquidación. A partir de la entrada en vigencia del Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-