Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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dano irreparable que podria ser ocasionado por las importaciones a precios dumping, durante el transcurso de la investigacion. · Notificacion de hechos esenciales. Con el objeto de brindar transparencia y predictibilidad en las decisiones finales de las autoridades nacionales, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y medidas Compensatorias estipulan como obligacion de los miembros de la OMC la notificacion a las partes interesadas en los procedimientos nacionales para la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios, de la relacion de hechos esenciales que serviran de base para la resolucion definitiva. Asi, luego de concluida la actividad probatoria y MORDAZA de la emision de la resolucion definitiva, Indecopi informa a las partes acerca de los hechos esenciales considerados para la aplicacion o no de derechos antidumping definitivos, de conformidad con el Articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Las partes pueden presentar sus comentarios al documento de Indecopi, luego de lo cual pueden solicitar audiencias para exponer los argumentos que sustentan sus posturas. Solo se tomara en cuenta la informacion vertida en esta audiencia si es proporcionada por escrito dentro de los cinco (5) dias siguientes de realizada esta actuacion procesal, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento47. · Resolucion definitiva. Luego de recibidos los comentarios a los hechos esenciales, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios procede a evaluar a la luz de la informacion recibida y los comentarios y alegatos de las partes, la solicitud de aplicacion de derechos definitivos a fin de emitir la resolucion que pone fin al procedimiento de investigacion. Solo se aplicaran derechos antidumping si se comprueba la existencia de dumping, de dano y una relacion causal entre estos. Si faltara alguno de estos tres elementos, la solicitud de aplicacion de medidas sera declarada infundada.

Procedimiento de investigacion
Inicio del procedimiento de investigacion Notificacion Exportadores Importadores Consumidores Derechos provisionales (vigentes no mas de 4 meses)

Descargos

Hechos Esenciales

Resolucion definitiva

30 dias No MORDAZA de 60 dias

9 meses (prorrogables a 12 meses )
2.4.2.3 Recursos impugnativos · En via administrativa

Dentro del plazo de quince (15) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion final, las partes interesadas pueden interponer contra dicha resolucion los recursos impugnativos de reconsideracion y de apelacion, de conformidad con el Articulo 49º del Reglamento48 y el MORDAZA del Indecopi. El recurso de reconsideracion debe ser resuelto por la Comision en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles contados desde la fecha de su interposicion, mientras que el recurso de apelacion debe ser concedido de plano por la Comision, debiendose elevar el expediente al Tribunal en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles. Una vez que el expediente se encuentra ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal las partes se pueden adherir a la apelacion de conformidad con la Directiva Nº 002-1999/TRI-INDECOPI49 . Con la Resolucion que emite el Tribunal del Indecopi queda agotada la via administrativa50 quedando MORDAZA el MORDAZA para la impugnacion del acto o la resolucion administrativa ante el Poder Judicial. · Ante el Poder Judicial

Agotada la via administrativa, se puede interponer demanda contencioso-administrativa ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el Articulo 17º del Decreto Ley 2586851. El plazo para la interposicion de la demanda contencioso-administrativa es de tres (3) meses de notificada o publicada la Resolucion impugnada, lo que ocurra primero52.

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Articulo 31º.- "A solicitud de cualquiera de las partes, la Comision concedera audiencias para que expongan, los argumentos que sustentan su posicion. Ninguna parte estara obligada a asistir a una reunion, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. La Comision solo tendra en cuenta la informacion que se facilite oralmente en las audiencias, si dentro de los cinco (5) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision." Articulo 49º.- "Los recursos impugnativos que pueden interponerse contra las Resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideracion y de apelacion. El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de 15 dias contado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de las resoluciones de la Comision." Directiva Nº 002-1999/TRI-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 1999. Reglamento, Articulo 53º.- "Con la Resolucion del Tribunal queda agotada la via administrativa." Decreto Ley Nº 25868, Articulo 17º.- "Las resoluciones que expida el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podran ser impugnadas en primera instancia ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a que se refiere el Articulo 33º de la Ley Organica del Poder Judicial. Las resoluciones que expida la referida Sala podran ser apeladas, en MORDAZA instancia, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica." Codigo Procesal Civil, Articulo 541º.- "Son requisitos para su admisibilidad que: (...) 3. Se interponga dentro de los tres meses de notificada o publicada la resolucion impugnada, lo que ocurra primero, o de producida resolucion ficta por silencio administrativo. (...)"

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