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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 191955 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 daño irreparable que podría ser ocasionado por las importaciones a precios dumping, durante el transcurso de la investigación. •Notificación de hechos esenciales. Con el objeto de brindar transparencia y predictibilidad en las decisiones finales de las autoridades nacionales, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y medidas Compensatorias estipulan como obligación de los miembros de la OMC la notificación a las partes interesadas en los procedimientos nacionales para la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, de la relación de hechos esenciales que servirán de base para la resolución definitiva. Así, luego de concluida la actividad probatoria y antes de la emisión de la resolución definitiva, Indecopi informa a las partes acerca de los hechos esenciales considerados para la aplicación o no de derechos antidumping definitivos, de conformidad con el Artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Las partes pueden presentar sus comentarios al documento de Indecopi, luego de lo cual pueden solicitar audiencias para exponer los argumentos que sustentan sus posturas. Sólo se tomará en cuenta la información vertida en esta audiencia si es proporcionada por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes de realizada esta actuación procesal, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento47. •Resolución definitiva. Luego de recibidos los comentarios a los hechos esenciales, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios procede a evaluar a la luz de la información recibida y los comentarios y alegatos de las partes, la solicitud de aplicación de derechos definitivos a fin de emitir la resolución que pone fin al procedimiento de investigación. Sólo se aplicarán derechos antidumping si se comprueba la existencia de dumping, de daño y una relación causal entre éstos. Si faltara alguno de estos tres elementos, la solicitud de aplicación de medidas será declarada infundada. Procedimiento de investigación Inicio del procedimiento de investigaciónNotificación Exportadores Importadores ConsumidoresDescargosDerechos provisionales (vigentes no más de 4 meses)Hechos EsencialesResolución definitiva 30 días No antes de 60 días 9 meses (prorrogables a 12 meses 2.4.2.3 Recursos impugnativos ·En vía administrativa Dentro del plazo de quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución final, las partes interesadas pueden interponer contra dicha resolución los recursos impugnativos de reconsideración y de apelación, de conformidad con el Artículo 49º del Reglamento48 y el TUPA del Indecopi. El recurso de reconsideración debe ser resuelto por la Comisión en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles contados desde la fecha de su interposición, mientras que el recurso de apelación debe ser concedido de plano por la Comisión, debiéndose elevar el expediente al Tribunal en el plazo máximo de diez (10) días útiles. Una vez que el expediente se encuentra ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal las partes se pueden adherir a la apelación de conformidad con la Directiva Nº 002-1999/TRI-INDECOPI49. Con la Resolución que emite el Tribunal del Indecopi queda agotada la vía administrativa50 quedando expedito el camino para la impugnación del acto o la resolución administrativa ante el Poder Judicial. ·Ante el Poder Judicial Agotada la vía administrativa, se puede interponer demanda contencioso-administrativa ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el Artículo 17º del Decreto Ley 2586851. El plazo para la interposición de la demanda contencioso-administrativa es de tres (3) meses de notificada o publicada la Resolución impugnada, lo que ocurra primero52. 47Artículo 31º.- "A solicitud de cualquiera de las partes, la Comisión concederá audiencias para que expongan, los argumentos que sustentan su posición. Ninguna parte estará obligada a asistir a una reunión, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. La Comisión sólo tendrá en cuenta la información que se facilite oralmente en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión." 48Artículo 49º.- "Los recursos impugnativos que pueden interponerse contra las Resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideración y de apelación. El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de 15 días contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de las resoluciones de la Comisión." 49Directiva Nº 002-1999/TRI-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 1999. 50Reglamento, Artículo 53º.- "Con la Resolución del Tribunal queda agotada la vía administrativa." 51Decreto Ley Nº 25868, Artículo 17º.- "Las resoluciones que expida el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser impugnadas en primera instancia ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República a que se refiere el Artículo 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las resoluciones que expida la referida Sala podrán ser apeladas, en segunda instancia, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República." 52Código Procesal Civil, Artículo 541º.- "Son requisitos para su admisibilidad que: (...) 3. Se interponga dentro de los tres meses de notificada o publicada la resolución impugnada, lo que ocurra primero, o de producida resolución ficta por silencio administrativo. (...)")