TEXTO PAGINA: 46
Pág. 191956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 En primera instancia judicial, la impugnación de las Resoluciones de Indecopi se tramita como proceso abreviado de conformidad con el Título II de la Sección Quinta del Código Procesal Civil (en adelante CPC). Las sentencias que expida la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia pueden ser apeladas ante la Sala de Derecho Constitucional o Social de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 2568653, la cual actúa como última instancia judicial. Contra la sentencia de esta Sala sólo procede el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, de conformidad con el Artículo 378º del CPC54. El procedimiento administrativo y judicial es el mismo para los casos de dumping y subvenciones. No obstante, las controversias se pueden solucionar por otros medios que escapan de la regulación nacional de los procedimientos administrativos. Se trata de la posibilidad que los gobiernos implicados recurran a mecanismos internacionales de solución de controversias en forma paralela a la tramitación de los procedimientos nacionales. Estos mecanismos pueden ser consultas entre los gobiernos implicados en la controversia, reclamaciones formales ante al Organo de Solución de Diferencias de la OMC para el establecimiento de grupos especiales (paneles) sobre la controversia concreta u otros mecanismos de solución de diferencias como la conciliación, la mediación o los buenos oficios. 2.4.2.4 Reclamaciones internacionales ante la OMC Independientemente de la posibilidad de los particulares para impugnar una resolución administrativa dentro de la jurisdicción nacional (sea ante la segunda instancia administrativa o ante el Poder Judicial), los Gobiernos de los países exportadores que son miembros de la OMC, pueden recurrir al mecanismo de solución de diferencias de esta organización internacional para tratar de llegar a una solución internacionalmente exigible. El mecanismo se divide en dos etapas: una etapa de consultas, cuya finalidad es propiciar un arreglo directo entre los Gobiernos parte de la diferencia, y una ante el Organo de Solución de Diferencias de la OMC (en adelante OSD), órgano funcional de esta organización internacional, conformado por representantes de los miembros de la OMC. Adicionalmente, cabe la posibilidad que los Gobiernos partes de las diferencias recurran a mecanismos alternativos como la mediación, la conciliación y los buenos oficios55. El mecanismo de solución de diferencias se inicia cuando el Gobierno de un miembro de la OMC, considera la existencia de anulación o menoscabo sobre una ventaja derivada de los Acuerdos de la OMC, o el incumplimiento de alguno de los objetivos de los mismos, a causa de las medidas adoptadas por otro miembro. El Gobierno que se siente afectado por una medida inadecuada puede solicitar la realización de consultas con el otro miembro involucrado en la diferencia, con el propósito de intentar llegar a una solución mutuamente satisfactoria56. Si las consultas no dan los resultados esperados por los Gobiernos, el Miembro que se siente afectado puede solicitar el establecimiento de un Grupo Especial.57 El Grupo Especial es un ente colegiado compuesto por lo general por tres expertos internacionales de reconocida competencia en comercio, economía y derecho58, elegidos por mutuo acuerdo de las partes. Los Grupos Especiales emiten informes técnicos sobre las diferencias, basados en los Acuerdos de la OMC. Estos informes son sometidos a la aprobación de los miembros del OSD59, a menos que alguna de las partes de la diferencia ejerza su derecho de apelación ante el Organo Permanente de Apelación de la OMC, órgano que actúa como última instancia en la jurisdicción internacional.60 Las decisiones del OSD tienen carácter vinculante para los miembros de la OMC y obligan a los países a cumplir con las recomendaciones de los Grupos Especiales o del Organo Permanente de Apelación. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por las instancias resolutivas de la OMC devendrán en posibles medidas de represalia comercial (suspensión de concesiones) por parte del país que vea vulnerados sus derechos y ventajas adquiridas en virtud del sistema multilateral de comercio. La suspensión de concesiones o medidas de represalia comercial conlleva una contracción del comercio internacional y se constituye en la peor situación que se podría esperar para el desarrollo de relaciones comerciales. 53Loc. cit. 54Código Procesal Civil, Artículo 378º.- "Contra la sentencia de segunda instancia sólo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de forma y fondo para su admisión." 55Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, Artículo 5.1.- " Los buenos oficios, la conciliación y la mediación son procedimientos que se inician voluntariamente si así lo acuerdan las partes en la diferencia." 56GATT de 1994 , Artículo XXIII.- "1. En caso de que una parte contratante considere que una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del presente Acuerdo se halle anulada o menoscabada o que el cumplimiento de uno de los objetivos del Acuerdo se halle comprometido a consecuencia de: a) que otra parte contratante no cumpla con las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, o; b) que otra parte contratante aplique una medida, contraria o no a las disposiciones del presente Acuerdo, o; c) que exista otra situación; dicha parte contratante podrá, con objeto de llegar a un arreglo satisfactorio de la cuestión, formular representaciones o proposiciones por escrito a la otra u otras partes contratantes que, a su juicio, estime interesadas en ella. Toda parte contratante cuya intervención se solicite de este modo examinará con comprensión las representaciones o proposiciones que le hayan sido formuladas". Acuerdo Antidumping, Artículo 17.3.- "Si un Miembro considera que una ventaja resultante para él directa o indirectamente del presente Acuerdo se halla anulada o menoscabada, o que la consecución de uno de los objetivos del mismo se ve comprometida, por la acción de otro u otros Miembros, podrá, con objeto de llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión, pedir por escrito la celebración de consultas con el Miembro o Miembros de que se trate. Cada Miembro examinará con comprensión toda petición de consultas que le dirija otro Miembro." 57Entendimiento sobre solución de diferencias, Artículo 4.7.- "Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial. La parte reclamante podrá pedir el establecimiento de un grupo especial dentro de ese plazo de 60 días si las partes que intervienen en las consultas consideran de consuno que éstas no han permitido resolver la diferencia." 58Entendimiento sobre solución de diferencias, Artículo 8. 59Entendimiento sobre solución de diferencias, Artículo 4.1. "En los casos en que las normas y procedimientos del presente Entendimiento establezcan que el OSD debe adoptar una decisión, se procederá por consenso. [Nota de pie de página: Se considera que el OSD ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración cuando ningún Miembro en la reunión del OSD en que se adopte la decisión se oponga formalmente a ella.]" 60Entendimiento sobre solución de diferencias, Artículo 18.4." Solamente las partes en la diferencia, con exclusión de terceros, podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial. (...)"