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Pág. 191963 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Cabe señalar que del total de solicitudes presentadas e investigaciones resueltas, diecinueve (19) resoluciones de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios han sido apeladas ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, habiendo dicha instancia confirmado dieciséis (16) Resoluciones de la primera instancia administrativa, declarando nula una (1) y pendientes de resolución dos (2). Del total de resoluciones emitidas por esta Segunda Instancia administrativa sólo 3 casos han sido apelados ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema: Barras, perfiles y alambres de Colombia - Expediente Nº 012- 92-CDS, Etiquetas tejidas de Chile - Expediente Nº 002-96-CDS y Carburo de Calcio de Argentina - Expediente Nº 006-97-CDS. Impugnaciones ante el Tribunal del Indecopi (Enero 1993 – Julio 2000) Total: 45 solicitudesApeladas 42%No apeladas 58% Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi. Sentido de las Resoluciones emitidas por el Tribunal del Indecopi (Enero 1993 - Julio 2000) Confirnadas 84%Nulas 5%En trámite 11% Total: 19 resoluciones impugnadas Fuete: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi Para la aplicación de derechos antidumping definitivos, el Indecopi requiere contar con elementos que prueben la existencia de dumping, de daño a la industria nacional y de relación causal entre el dumping y el daño. La existencia de daño requerirá de parte de los productores nacionales la presentación de información debidamente documentada y que pueda ser verificada por la autoridad investigadora, que demuestre que el rendimiento o los índices financieros - económicos de la empresa están siendo afectados por la práctica desleal y no por factores diferentes a ésta. Una de las facultades y obligaciones del Indecopi a fin de no generar distorsiones en el mercado, es la de verificar la información brindada por las partes en los procedimientos para analizar cualquier otro factor distinto al dumping que pudiera haber afectado el rendimiento de la industria nacional. En ese sentido y de acuerdo al Artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, resulta importante tener en consideración para la evaluación del daño a la industria nacional y de la relación causal, elementos tales como los volúmenes y la evolución de precios de las importaciones de terceros países, inversiones realizadas, esquemas de financiamiento, tecnología entre otros.Confirmadas