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Pág. 191960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 PaísNúmero de solicitudesPorcentaje en el total de solicitudes*Número de investigacionesPorcentaje en el total de Investigaciones**Miembro de OMC Chile 13 29% 7 22% SI China 10 22% 8 25% NO Brasil 5 11% 3 9% SI Colombia 3 7% 1 3% SI México*** 3 7% 3 9% SI Argentina 3 7% 3 9% SI Venezuela 2 4% 1 3% SI Taiwan 2 4% 2 6% NO Corea 2 4% 2 6% SI Ucrania 1 2% 1 3% NO Bolivia 1 2% 1 3% SI Rusia 1 2% 1 3% NO Lituania 1 2% 1 3% NO Nueva Zelanda 1 2% 1 3% SI Holanda 1 2% 1 3% SI España 1 2% SI EE.UU. 1 2% 1 3% SI Hong Kong 1 2% SI Comunidad Europea 1 2% 1 3% SI Canadá 1 2% 1 3% SI * Total de solicitudes = 45. En algunos casos un solicitud involucro a más de un país ** Total de investigaciones = 32. En algunos casos un solicitud involucro a más de un país *** Incluye un caso de revisión. Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi.Solicitudes Presentadas y Procedimientos de Investigación Por países o bloque ecómico involucrado (Enero 1993 – Julio 2000 ) 8 7 3 2 1 0246810 China Chile Brasil, México y ArgentinaTaiwan y CoreaOtros*Denuncias NOTA: Los países con igual número de procedimientos de investigación han sido agrupados en un mismo bloque. Ejemplo: Taiwan y Corea procedimientos cada uno. * Incluye: Colombia, Venezuela, Ucrania, Bolivia, Rusia, Lituania, Nueva Zelanda, Holanda, EE.UU ., Comunidad Europea y Canadá. Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi.Procedimientos de Investigación en los que las importaciones de un país fueron involucradas (Enero 1993 – Julio 2000) Según se puede observar, las solicitudes y procedimientos de investigación han involucrado, principalmente, a países miembros de la OMC y, en particular, a países de nuestra región. Por otra parte, en un número importante de procedimientos se han involucrado a países de habla no hispana, lo cual ha llevado en muchos de los casos al ofrecimiento de medios probatorios en diferentes lenguas. Esto ha requerido la exigencia de traducciones oficiales, debido a la remisión que hace el reglamento en el Artículo 33º del CPC en lo que se refiere a la forma y valoración de medios probatorios, a diferencia de lo que acontece en otras instancias de la Administración Pública en las que únicamente se exigen traducciones simples63. Cabe señalar que el cumplimiento de esta exigencia implica altos costos para las partes que presentan pruebas en idioma diferente al castellano (no sólo exportadores sino también productores solicitantes). Así, por ejemplo, en la investigación seguida contra las importaciones de leche evaporada de Holanda, la empresa exportadora se vio en la necesidad de presentar traducción oficial de las pruebas sobre las cuales basaba sus descargos. Asimismo, en el procedimiento de medidores de agua de Brasil el productor nacional presentó traducciones oficiales de todas las pruebas referidas a la determinación del valor normal en el mercado extranjero (21 folios), en tanto que en el mismo procedimiento el exportador tuvo que presentar determinadas pruebas de sus descargos en traducción oficial (153 folios). 63Artículo 33 " La forma y valoración de los medios probatorios se regirá supletoriamente por las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil"económico involucrado Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi.Económicos del Indecopi.Corea(Enero 1993 - Julio 2000)