TEXTO PAGINA: 54
Pág. 191964 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Si bien el procedimiento de notificación de hechos esenciales pretende plantear cierta predictibilidad y transparencia en los procedimientos, creemos que en el Reglamento no hay claridad en lo que se refiere a la oportunidad para efectuar esta notificación y al momento en que finaliza el período para la presentación de medios probatorios. Por otra parte, la experiencia de Indecopi ha demostrado que la realización de audiencias en los primeros meses de la investigación ha permitido precisar los puntos controvertidos y encaminar la labor probatoria hacia la dilucidación de estos aspectos. Esto ha permitido otorgar a las partes de la investigación cierta predictibilidad sobre los aspectos controvertidos y facilitar que puedan orientar el ofrecimiento de pruebas para su esclarecimiento. Con respecto a los aspectos sustantivos, al no señalar la norma determinados aspectos que necesariamente van a ser evaluados por el Indecopi para el análisis del daño o de la relación causal, surge incertidumbre entre los solicitantes con respecto al mérito de su solicitud presentada. Por otra parte, si bien el Reglamento establece la definición de subvención, no desarrolla ninguna metodología relativa al cálculo de la cuantía ni proporciona los lineamientos correspondientes, habiéndose aplicado hasta la fecha lo dispuesto en el Artículo 14º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Sin embargo, resulta conveniente incorporar la metodología del cálculo de la subvención en el actual Reglamento a fin de otorgar mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos de investigación. 3.4 Aplicación de derechos antidumping o compensatorios provisionales y definitivos En el transcurso de los procedimientos de investigación de los casos iniciados el Indecopi consideró necesaria la aplicación de derechos antidumping provisionales en catorce (14) oportunidades a fin de cautelar los intereses de la industria nacional durante el período de duración de las respectivas investigaciones. Entre 1993 y 1999, el Indecopi determinó la aplicación de derechos antidumping definitivos en ocho (8) casos y de derechos compensatorios en un (1) caso. En estos casos se acreditó la existencia de dumping o subvención, daño a la industria nacional y relación causal entre el dumping o subvención y el daño. Con relación a derechos compensatorios, el Indecopi aplicó en un primer momento derechos provisionales a las importaciones de caramelos originarios de Argentina (Resolución Nº 014-94-INDECOPI/CDS, publicada el 4 y 5 de enero de 1995). Luego de las consultas realizadas con el Gobierno de ese país, el Indecopi impuso derechos compensatorios definitivos a las importaciones realizadas entre el 5 de enero y el 26 de octubre de 1995, toda vez que dicho Gobierno eliminó el subsidio a partir del 27 de octubre de 1995 (Resolución Nº 412/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República de Argentina). A la fecha, el país con mayor número de productos afectos a derechos antidumping definitivos es China seis (6). El cuadro siguiente ilustra lo anteriormente señalado. Derechos definitivos y provisionales vigentes (Enero 1993 - Julio 2000) País Definitivos* Provisionales China 6 - Chile 1 - México 1 - Rusia 1 - Ucrania 1 - Taiwan 2 - * Establecidos según número de casos. Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi. Como ya se ha señalado, los derechos antidumping o compensatorios tienen por finalidad restablecer las condiciones de competencia entre los productores nacionales y extranjeros, evitando así que por efectos de las prácticas de dumping o subvenciones continúen causando daño a la producción nacional. Excepcionalmente, estos derechos pueden ser aplicados de manera retroactiva hasta la fecha de inicio de la investigación, especialmente si se ha registrado un importante volumen de importaciones objeto de investigación entre la fecha de inicio y la fecha de aplicación de los derechos definitivos. No obstante, se podría registrar un importante volumen de importaciones durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el inicio de investigación. 3.4.1 Productos y subpartidas con derechos antidumping y ramas de producción nacional protegidas La aplicación de medidas antidumping se realiza por tipo de producto investigado. Las subpartidas arancelarias pueden incluir diversos tipos de productos (por ejemplo en la subpartidas de pastas sin huevo se incluyen pastas a granel, pastas tricolor, ñoquis, fideos de arroz, entre otros) que no son similares a los productos investigados. Adicionalmente, los productos investigados pueden ingresar por diferentes subpar- tidas. En tal sentido, es frecuente que no se encuentre una relación uno a uno entre producto investigado y subpartida involucrada. 3.4.1.1 Productos y subpartidas con derechos antidumping Los productores nacionales que han solicitado la aplicación de derechos antidumping al Indecopi provienen de diversos sectores productivos, entre los que destacan, calzado, prendas de vestir, alimentos y manufactura. Luego de la realización de las investigaciones respectivas en las que fueron analizadas tanto información remitida por los productores nacionales como por los exportadores e importadores del producto investigado, se han impuesto derechos a cuarenta (40) subpartidas correspondientes a quince (15) productos, entre los que tenemos medidores de agua, medidores eléctricos monofásicos, calzado, prendas de vestir, jarabe de glucosa, almidón de maíz, etiquetas bordadas, bobinas y planchas de acero laminados y tablas para correr olas.