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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 191965 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Número de productos y subpartidas involucradas en la aplicación de derechos (Enero 1993 - Julio 2000) Derechos No subpartidas No productos Definitivos 40 16 Provisionales 0 0 Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi. Expresado s en valor real en dólares de 1999, el valor FOB de las importaciones de productos objeto de derechos antidumping definitivos calculado un año antes del inicio de investigación correspondiente ascendió a más de 25 millones de dólares (valor real de 1999). Valor anual de las importaciones de productos sujetos a derechos según país* (Enero 1993 - Julio 2000) País Valor anual (US$) China 11 635 358 Chile 514 583 México 231 242 Rusia 9 793 204 Ucrania 3 073 779 Taiwan 239 Total 25 248 404 * En cada caso se han sumado los valores que las importaciones del producto objeto de derecho tuvieron durante el año anterior al inicio de investigación. Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi. 3.4.1.2 Ramas de producci ón protegidas A través de la aplicación de derechos antidumping definitivos se ha protegido a empresas nacionales que en conjunto al momento de la investigación empleaban a más de 50 000 trabajadores de manera directa. Se debe tener en consideración además la existencia de otras industrias abastecedoras de insumos que eventualmente pudieron verse afectadas por el cierre o disminución de los niveles productivos de las empresas solici - tantes. Nivel de empleo estimado en ramas de producción involucradas en casos que ameritaron derechos antidumping (1993 - feb. 2000) Rama de producción* Departamento Expediente Número de personas directamente empleadas Medidores de agua Lima 002-95 140 Etiquetas Lima 002-96 77 Derivados del maíz Lima 004-96 123 Medidores eléctricos Arequipa 004-97 38 Aceros Ancash 002-99 277 Calzado Lima, La Libertad, Arequipa y Junín 005-96 y 001-98 50 000 Tablas acuáticas Lima 005-99 34 Total 50 689 * Sin considerar el nivel de empleo de productos textiles, sector que cuenta con protección contra el dumping, indicador que no se encuentra disponible. Fuente: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi. 3.5 Tiempo empleado en la resolución de casos y aplicación de derechos antidumping Las solicitudes y procedimientos de investigación involucran a diversos sectores productivos, que son a su vez fuente de desarrollo regional e importantes fuentes de empleo. En tal sentido, la reducción del tiempo empleado en la resolución de los casos resulta de importancia vital a efectos de disminuir el perjuicio que la práctica desleal pudiera ocasionar a los productores nacionales, además de reducir el nivel de incertidumbre en los sectores involucrados, así como los costos de tramitación que se generan en torno a un procedimiento. Por tanto, resulta de utilidad identificar aquellos cuellos de botella que permitan reducir el tiempo empleado en la resolución de los procedimientos, respetando la normativa señalada en la regulación internacional. A continuación se presentan los tiempos promedio empleados para la aplicación derechos provisionales, así como para la culminación de los procedimientos de investigación. 3.5.1 Tiempo empleado en la resolución de casos El tiempo promedio de du ración de los casos iniciados a la fecha es de 10 meses y dos semanas. Es decir, el tiempo empleado ha sido menor al plazo máximo de un año estipulado en el Reglamento, incluyendo prórroga, y sustancialmente menor al estipulado en el Acuerdo, que puede llegar a 18 meses.