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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 191976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 mayor transparencia al procedimiento, además de permitir a las partes involucradas defender adecuadamente sus intereses. Finalmente este Estudio de abogados propone que la justificación que presenten las partes, para que determinada información tenga carácter de confidencial sea "suficiente" tal como lo contempla el Artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC, toda vez que dicha justificación no puede consistir en simples afirmaciones, incluso señala como ejemplo al Artículo 19º del Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo de la Unión Europea, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 19º 1. Toda información que por su naturaleza sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgación supondría, desde el punto de vista de la competencia, una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto claramente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una investigación faciliten con carácter confidencial será, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. (...)" Por otro lado, el Estudio Rubio, Leguía Normand & Asociados S.C. ha señalado que sería necesario precisar las características de los resúmenes no confidenciales que, a criterio de Indecopi, resultan aceptables. En lo referente al pedido de levantamiento de confidencialidad, señala que la sanción de no tomar en cuenta la referida información en algunos casos deviene en un premio en lugar de sanción ya que las partes buscan precisamente no revelar dicha información. Sugieren incluir una disposición que prevenga estos casos, implementando una sanción drástica para evitar el ocultamiento de información por esta vía. Una de las sanciones previstas por este Estudio de Abogados es la de tener por cierto lo afirmado por la contraparte respecto a los hechos a los que se refiere la información ocultada. El volumen de la información confidencial proporcionada a Indecopi para efectos de resolver una investigación por supuestas prácticas de dumping es considerable. Esta información debido a su naturaleza debe ser facilitada con el correspondiente resumen no confidencial y su debida justificación, a los cuales tendrán acceso las partes en el procedimiento. De esta manera no se violan dos derechos importantes, a saber, el derecho a que los secretos industriales sean debidamente resguardados y de la otra parte el derecho al debido proceso. Sobre lo afirmado por el Estudio Rosselló S.C.R.L. debemos señalar que el Artículo 6.5.1 establece la obligación a todas las partes de presentar un resumen no confidencial y una debida justificación con la información confidencial. En este sentido, las partes deben considerar estos elementos al momento de presentar esta información. En lo concerniente al plazo establecido, para presentar el resumen no confidencial, cabe diferenciar entre la información ya presentada de la nueva información presentada o requerida de oficio, ya que si Indecopi solicita nueva información o si las partes presentan nueva información, sobre ésta se les concederá el plazo debido. Sobre la propuesta del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados en torno a la inclusión de una "justificación suficiente", debemos señalar que esta propuesta ha sido acogida por Indecopi toda vez que ha sido práctica usual de Indecopi evaluar a la justificación presentada por las partes y entre los criterios utilizados se ha tomado en cuenta que la justificación además de razonable sea suficiente. En consecuencia se ha considerado el siguiente texto "Artículo 27º.- Salvo que se trate de información confidencial, todas las pruebas se pondrán a disposición de las demás partes interesadas que intervengan en el proceso. Asimismo, la Comisión podrá expedir copia de lo actuado a cualquier persona que lo solicite y acredite tener legítimo interés." "Artículo 28º.- (...) Para tal efecto, sin que tenga carácter limitativo, se podrá considerar como información confidencial la que se encuentra enunciada en la Lista Ilustrativa del Anexo I del presente Decreto Supremo." "Artículo 29º.- (...) Cuando por su naturaleza o a pedido de parte una información sea calificada como confidencial y el interesado no haya presentado la justificación suficiente ni el resumen no confidencial correspondiente, la Secretaría lo requerirá para que en el plazo de siete (7) días justifique el carácter confidencial de dicha información, proporcione el correspondiente resumen no confidencial o levante el pedido de confidencialidad parcial o totalmente." "Artículo 30.- Si las partes que presentaron información como confidencial no cumplen con presentar la justificación para este trato especial, ni el resumen no confidencial correspondiente, o no proceden al levanta- miento del pedido de confidencialidad en el plazo señalado por la Comisión, se podrá no tener en cuenta esta información, a menos que se demuestre de manera convincente y de fuente apropiada, que esta información es cierta. La Comisión podrá ordenar la devolución de esta información si puede obtenerla por otras fuentes con carácter no confidencial." "ANEXO I LISTA ILUSTRATIVA SOBRE INFORMACIÓN QUE PODRIA TENER CARÁCTER CONFIDENCIAL •Costos de producción •Costos de distribución •Datos sobre la fijación de precios en las etapas de producción. •Especificaciones de componentes, dependiendo del caso. •Datos sobre capacidad utilizada, dependiendo del caso. •Existencias, en valores monetarios. •Lista de proveedores, dependiendo del caso. •Balances y Estados Financieros no públicos. •Datos sobre la fijación de precios en las etapas de comercialización. •Secretos comerciales relativos a la naturaleza de un producto o al proceso de producción. •Lista de clientes. •Facturas comerciales.