Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191975

a Indecopi; ya que la multa procesal constituye un costo minimo frente a los mayores beneficios que podria obtener, finalmente. Agrega que el objetivo de la propuesta de modificacion es precisamente incorporar una disposicion que sancione la mala fe de las partes en el procedimiento, y por lo tanto debe elevarse el monto de las multas procesales que Indecopi pueda imponer a efectos de que constituya un mecanismo eficaz, de disuasion de inconductas procesales. Finalmente, considera que Indecopi debe encontrarse facultado a sancionar las inconductas procesales tan pronto como las MORDAZA verificado, sin tener que esperar hasta la expedicion del pronunciamiento que pone fin al procedimiento en la primera instancia administrativa. Por otra parte, el Estudio Rossello S.C.R.L. ha senalado que no deberia olvidarse que en los procedimientos antidumping o por subvenciones una de las partes interesadas es un exportador extranjero. En consecuencia la multa no es posible de ejecutar y en todo caso que la unica sancion consiste en utilizar la mejor informacion disponible que podria determinar la aplicacion de una medida provisional. Asimismo, para algunos casos extremos la sancion a la parte solicitante consistiria en tenerse por no presentada la solicitud, eliminando de esa manera los costos correspondientes para la Administracion publica cuando las solicitudes carezcan de sustento. Por otra parte el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados S.C. ha senalado que concuerda con la necesidad de desalentar practicas de inconducta procesal que dilaten innecesariamente el procedimiento de investigacion, pero considera que las dos (2) UIT son insuficientes y que en algunos casos el monto puede no desalentar las practicas de inconducta procesal. Asimismo, menciona que el procedimiento podria ser utilizado con fines fraudulentos y en este caso en particular, una parte puede no verse desalentada por una multa de esa magnitud si la conducta ilegal o fraudulenta puede reportar beneficios mucho mayores a quien la realiza. En este sentido, agrega que los derechos antidumping en lugar de buscar nivelar la competencia entre los productos importados o los nacionales buscarian liberar al productor nacional de la competencia, lo que evidentemente le reporta un beneficio mucho mayor que 2 UIT. Continua senalando que el dilatar el MORDAZA puede significar un cuantioso ahorro para el importador mayor a dos (2) UIT si se toma en consideracion el volumen de las importaciones que realiza, por lo que tambien en este caso una sancion que pretende ser desalentadora deberia ser mayor. Otra de las propuestas que realiza el Estudio Rubio, MORDAZA Normand, & Asociados S.C. es la de incluir en el Reglamento posibilidad de interponer recurso de reconsideracion y de apelacion contra la resolucion de imposicion de la sancion. Luego de analizar las propuestas remitidas se ha considerado el siguiente texto: "Articulo 23º.- (...) La Comision sancionara con multas procesales a las partes del procedimiento administrativo que obstruyan la actuacion de medios probatorios, utilicen el procedimiento con propositos ilegales o fraudulentos o que por cualquier medio entorpezcan u obstaculicen el normal desarrollo del procedimiento de investigacion, de conformidad con las normas correspondientes en la materia." Al respecto, debemos senalar que el Indecopi considera que la propuesta del Reglamento no significa la exclusion de la aplicacion del Articulo 5º del Decreto Legislativo 807. Sin embargo, se ha considerado formular una propuesta que comprenda tanto las causales de dicha disposicion legal, asi como otras previstas en la legislacion procesal. Con respecto a la insuficiencia de los montos de las multas, debemos mencionar que existe la limitacion de establecer montos por encima de la legislacion vigente. En razon de ello se ha considerado unicamente hacer referencia a las normas correspondientes para que se apliquen las sanciones en ellas previstas. En lo concerniente a la imposibilidad de ejecutar las multas procesales sobre las partes no domiciliadas en el territorio nacional, el Indecopi considera que dicha circunstancia no obsta que se pueda sancionar a las partes que se someten al procedimiento de investigacion en virtud del MORDAZA de equidad procesal. Finalmente, cabe acotar que en tanto la Resolucion que imponga multas procesales ponga fin al procedimiento sobre ese extremo, correspondera la posibilidad de interponer recursos impugnatorios. Por ello, no resulta necesario regular este aspecto en el presente Reglamento. 4.3 Costos de tramitacion A fin de reducir algunos costos que se generan en la tramitacion del expediente, la propuesta inicial considero conveniente mejorar algunos aspectos del procedimiento, tomando en cuenta la procedencia de la informacion proporcionada por las partes y la urgencia en las investigaciones de esta naturaleza. 4.3.1 Informacion Confidencial La practica administrativa del Indecopi ha permitido clarificar criterios sobre la informacion que usualmente es declarada como confidencial. Es asi, que de manera ilustrativa en el Anexo I del proyecto, se enumera una relacion de informacion que podria ser considerada confidencial, sin menoscabar la obligacion que tiene el interesado de presentar la justificacion sobre su pedido de confidencialidad y los resumenes no confidenciales respectivos, para que las demas partes puedan tener una comprension razonable de dicha informacion. Sobre el particular, debemos senalar que el Estudio Rossello S.C.R.L. ha manifestado que en la practica Indecopi incluye requerimientos adicionales de informacion confidencial dentro del mismo plazo, la misma que por su naturaleza (informes economicos o financieros, MORDAZA de facturas de terceros, sustento documentario diverso) o por la distancia no puede entregarse en el plazo mencionado. Por su parte el Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados considera positiva la propuesta, en el sentido que se faculta expresamente a Indecopi a requerir a las partes en el procedimiento levantar el pedido de confidencialidad parcial o totalmente y a sancionarlas en el caso que el interesado incumpla con el requerimiento formulado. En este sentido, se ha senalado explicitamente la faculta de Indecopi para solicitar el levantamiento del pedido de confidencialidad cuando considere que la informacion facilitada no tiene tal naturaleza debido a que su acceso a las otras partes intervinientes en el procedimiento no le causaria ningun perjuicio comercial. Esto trae como consecuencia brindar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.