TEXTO PAGINA: 29
Pág. 183151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 121.559 Emergencias: Transportadores aéreos no regulares y operadores comerciales (d) Cada Operador Certificado deberá elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendrán en cada uno de las aeronaves y se mantendrá un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antigüedad no menor de 24 meses. 121.581 Asiento Delantero de observador: Ins- pecciones en Ruta (a) Cada Operador Certificado tendrá disponible un asiento en la cabina de mando de cada avión usado en el comercio aéreo, incluyendo el equipamiento periférico, auriculares, máscaras de oxígeno y arneses, para ser ocupado por la Autoridad mientras conduzca Inspeccio- nes en Ruta. 121.585 Asientos en salidas de emergencias (Exit) (b) Ningún Operador Certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta sección si la Operador Certificado determina que es probable que la persona sería incapaz de desempeñar una o más de las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección porque: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 3 5 OPERADORES AÉREOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR SUBPARTE A: GENERALIDADES 135.21 Requisitos del Manual Todo poseedor de un Certificado de Explotador Aéreo bajo este RAP debe preparar y/o poseer los siguientes Manuales: (b) Operación con Aeronaves Pequeñas (9 asientos de pasajeros o menos): (2) Un Manual de Vuelo de cada Aeronave (elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad aeronáutica de diseño); SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS 135.153 Sistema de alarma de proximidad a tie- rra (GPWS) Después del 1 de enero del 2002, ninguna persona puede operar un avión turbohélice o turborreactor que tenga una configuración de 10 o más asientos de pasajeros sin considerar ningún asiento de la tripula- ción requerida, a menos que esté equipado con un sistema aprobado de alarma de proximidad a tierra (GPWS). (a) Para el sistema requerido por esta Sección, el Manual de Vuelo deberá contener: (2) Un perfil de todas las fuentes de entrada que operan con el sistema GPWS. (d) El sistema de alerta de proximidad a tierra propor- cionará, como mínimo, advertencias bajo las siguientes circunstancias: (i) Régimen de descenso excesivo; (ii) velocidad de aproximación al terreno excesivo; (iii) excesiva pérdida de altitud después del despegue o de una ida de largo; (iv) acercamiento a tierra inseguro y configuración de aterrizaje inadecuado;(v) descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo instrumental. 135.169 Requisitos adicionales de aeronavega- bilidad (b) Ninguna persona puede operar un avión pequeño propulsado por turbohélice o motor recíproco que tenga una configuración de 10 asientos o más de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación requerida, a menos que haya obtenido un Certificado Tipo de un país con el cual la Repúbli- ca Peruana posea un acuerdo bilateral: SUBPARTE D: LIMITACIONES DE OPERA- CION Y REQUERIMIENTOS METEOROLÓGICOS PARA VFR E IFR 135.209 VFR: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Ninguna persona puede empezar un vuelo en un aeroplano bajo condiciones VFR (considerando viento y pronóstico de condiciones del tiempo), ya sea diurno o nocturno, a menos que tenga suficiente combustible para volar al primer punto en que intenta aterrizar; volar de ese aeropuerto a un aeropuerto alterno; y volar después de eso por 45 minutos adicionales, a velocidad normal de crucero, o en caso de helicópteros, volar después de eso por 30 minutos adicionales. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVA- LUACION DE TRIPULANTES 135.293 REQUERIMIENTOS SOBRE EVALUA- CIONES INICIALES Y DE REFRESCO A PILOTOS (g) Excepto lo establecido en el segundo párrafo del RAP 135.351(c), la parte práctica del Curso de Refresco debe desarrollarse en un simulador de vuelo de tres (3) ejes como mínimo (o en la aeronave respectiva si ésta no dispusiera del simulador requerido), mientras que el Chequeo de Competencia se desarrolla en la aeronave siempre que: (i) La aeronave no cuente con simulador adecuado; o (ii) El Curso de Refresco haya culminado con una evaluación práctica dirigida ya sea por un Inspector DGTA, por un Piloto CLA del Operador o por un Inspector de la autoridad aeronáutica del centro de instrucción, previamente aceptado por la DGTA. SUBPARTE H: INSTRUCCIÓN 135.351 INSTRUCCIÓN DE REFRESCO (c) La instrucción de refresco en vuelo para Piloto al mando y Copiloto debe incluir al menos el entrenamiento en vuelo correspondiente a las maniobras o los procedi- mientos de acuerdo a lo prescrito en 135.293(b) y a 135.331. En aquellas aeronaves que dispongan de un simulador de 3 ejes, la instrucción de refresco deberá realizarse en dicho simulador. Cuando la aeronave está certificada únicamente para un piloto y por exigencia ya sea de esta Parte o del Operador, se incluye un Copiloto en sus operaciones, dicho Copiloto no está obligado a realizar su instrucción de refresco en un simulador, aunque de todas formas deberá cumplir con su entrenamiento de la aero- nave en tierra y en vuelo. 135.353 ENTRENAMIENTO DE RECALIFICA- CION Los tripulantes aéreos cuyas licencias y/o habilitacio- nes han perdido vigencia por no haber efectuado el curso de refresco o el Chequeo de proficiencia, deberán some- terse a un Entrenamiento de Recalificación, el mismo que consta de lo siguiente: (b) Para el caso de la Recalificación, el curso inicial en tierra podrá tener una reducción del 50% en el tiempo de duración normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo deberá tener la duración que el instructor designa- do considere necesario. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos señalados sea mayor a los 24 meses, el tripulante aéreo deberá realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extensión y duración.