Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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121.559 Emergencias: Transportadores aereos no regulares y operadores comerciales (d) Cada Operador Certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y se mantendra un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antiguedad no menor de 24 meses. 121.581 Asiento Delantero de observador: Inspecciones en Ruta (a) Cada Operador Certificado tendra disponible un asiento en la cabina de mando de cada avion usado en el comercio aereo, incluyendo el equipamiento periferico, auriculares, mascaras de oxigeno y arneses, para ser ocupado por la Autoridad mientras conduzca Inspecciones en Ruta. 121.585 Asientos en salidas de emergencias (Exit) (b) Ningun Operador Certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta seccion si la Operador Certificado determina que es probable que la persona seria incapaz de desempenar una o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion porque: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 135 OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR SUBPARTE A: GENERALIDADES 135.21 Requisitos del Manual Todo poseedor de un Certificado de Explotador Aereo bajo este RAP debe preparar y/o poseer los siguientes Manuales: (b) Operacion con Aeronaves Pequenas (9 asientos de pasajeros o menos): (2) Un Manual de Vuelo de cada Aeronave (elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad aeronautica de diseno); SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS

(v) descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo instrumental. 135.169 Requisitos adicionales de aeronavegabilidad (b) Ninguna persona puede operar un avion pequeno propulsado por turbohelice o motor reciproco que tenga una configuracion de 10 asientos o mas de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulacion requerida, a menos que MORDAZA obtenido un Certificado MORDAZA de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana posea un acuerdo bilateral: SUBPARTE D: LIMITACIONES DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS METEOROLOGICOS PARA VFR E IFR

135.209 VFR: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Ninguna persona puede empezar un vuelo en un aeroplano bajo condiciones VFR (considerando viento y pronostico de condiciones del tiempo), ya sea diurno o nocturno, a menos que tenga suficiente combustible para volar al primer punto en que intenta aterrizar; volar de ese aeropuerto a un aeropuerto alterno; y volar despues de eso por 45 minutos adicionales, a velocidad normal de crucero, o en caso de helicopteros, volar despues de eso por 30 minutos adicionales. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUACION DE TRIPULANTES

135.293 REQUERIMIENTOS SOBRE EVALUACIONES INICIALES Y DE REFRESCO A PILOTOS (g) Excepto lo establecido en el MORDAZA parrafo del RAP 135.351(c), la parte practica del Curso de Refresco debe desarrollarse en un simulador de vuelo de tres (3) ejes como minimo (o en la aeronave respectiva si esta no dispusiera del simulador requerido), mientras que el Chequeo de Competencia se desarrolla en la aeronave siempre que: (i) La aeronave no cuente con simulador adecuado; o (ii) El Curso de Refresco MORDAZA culminado con una evaluacion practica dirigida ya sea por un Inspector DGTA, por un Piloto CLA del Operador o por un Inspector de la autoridad aeronautica del centro de instruccion, previamente aceptado por la DGTA. SUBPARTE H: INSTRUCCION 135.351 INSTRUCCION DE REFRESCO (c) La instruccion de refresco en vuelo para Piloto al mando y Copiloto debe incluir al menos el entrenamiento en vuelo correspondiente a las maniobras o los procedimientos de acuerdo a lo prescrito en 135.293(b) y a 135.331. En aquellas aeronaves que dispongan de un simulador de 3 ejes, la instruccion de refresco debera realizarse en dicho simulador. Cuando la aeronave esta certificada unicamente para un piloto y por exigencia ya sea de esta Parte o del Operador, se incluye un Copiloto en sus operaciones, dicho Copiloto no esta obligado a realizar su instruccion de refresco en un simulador, aunque de todas formas debera cumplir con su entrenamiento de la aeronave en tierra y en vuelo. 135.353 ENTRENAMIENTO DE RECALIFICACION Los tripulantes aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por no haber efectuado el curso de refresco o el Chequeo de proficiencia, deberan someterse a un Entrenamiento de Recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: (b) Para el caso de la Recalificacion, el curso inicial en tierra podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el instructor designado considere necesario. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los 24 meses, el tripulante aereo debera realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion.

135.153 Sistema de alarma de proximidad a tierra (GPWS) Despues del 1 de enero del 2002, ninguna persona puede operar un avion turbohelice o turborreactor que tenga una configuracion de 10 o mas asientos de pasajeros sin considerar ningun asiento de la tripulacion requerida, a menos que este equipado con un sistema aprobado de alarma de proximidad a tierra (GPWS). (a) Para el sistema requerido por esta Seccion, el Manual de Vuelo debera contener: (2) Un perfil de todas las MORDAZA de entrada que operan con el sistema GPWS. (d) El sistema de alerta de proximidad a tierra proporcionara, como minimo, advertencias bajo las siguientes circunstancias: (i) Regimen de descenso excesivo; (ii) velocidad de aproximacion al terreno excesivo; (iii) excesiva perdida de altitud despues del despegue o de una ida de largo; (iv) acercamiento a tierra inseguro y configuracion de aterrizaje inadecuado;

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