Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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go esta iluminacion y senalizacion no es requerida cuando, previo estudio tecnico realizado y aprobado por la DGAC, se determina que la misma no es necesaria. (c) El poseedor del Certificado debe mantener apropiadamente la senalizacion o sistema de iluminacion instalado en el aeropuerto que administra. En esta seccion "propiamente mantenido" incluye la limpieza y el reemplazo de la iluminacion que no funcione, con el fin de lograr que el espacio se mantenga funcionalmente MORDAZA y que sea claramente visible para asegurar en cada uno de estos elementos, una referencia precisa para el usuario. (d) Cada poseedor del Certificado debe asegurar que toda la iluminacion del aeropuerto, incluyendo las zonas de estacionamiento de vehiculos, pistas, zonas de tanques de combustible, areas cercanas a los edificios y todo lo circundante, quede debidamente regulado y protegido para prevenir interferencias con el ATC y las operaciones aereas. 139.315 Departamento de bomberos y rescate (Index) (a) Un index o Categoria es requerido por esta seccion, para cada poseedor de un Certificado. El index o Categoria es determinado por una combinacion de: (1) El largo de la aeronave expresada en grupo; y (2) Promedio diario de salida de aeronaves. (b) Para el proposito de la determinacion del index de un Operador de Aeropuertos, las longitudes de las aeronaves se agrupan como sigue: (1) Index A incluye aeronaves menores de 90 pies de longitud. (2) Index B incluye aeronaves con por lo menos 90 pies pero menos de 126 pies de longitud. (3) Index C incluye aeronaves con por lo menos 126 pies, pero menos de 159 pies de longitud. (4) Index D incluye aeronaves con por lo menos 159 pies, pero no mas de 200 pies de longitud. 139.331 Restriccion y Eliminacion de obstaculos

(8) La falta de equipo y capacidad de salvamento y extincion de incendios requeridas en 139.317 y 139.319. 139.341 Identificacion, senalizacion y reporte de areas en construccion y areas no utilizables (a) Cada poseedor de certificado debera: (1) Senalizar e iluminar de manera aceptable para la DGAC: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP-145 ESTACIONES REPARADORAS REFERENCIA: ANEXO 6 OPERACIONES DE AERONAVES SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO

145.37 Requisitos especiales de Infraestructura e Instalaciones (g) Las empresas que efectuen servicios de RADIOGRAFIA INDUSTRIAL deben contar con una Licencia de Instalacion para poder realizarlos, otorgado por el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN). Para ello la empresa debera demostrar que posee equipos adecuados; que su instalacion posee los medios de seguridad adecuados para las MORDAZA de radiaciones; que dispone de dispositivos de proteccion apropiados, asi como de procedimientos para operacion normal y para operacion en casos de emergencia. 1011

Cada poseedor de un Certificado de Operador debe asegurar que cada objeto dentro del area que exceda cualquiera de las alturas o que penetre a la superficie descrita, debera ser removido, senalizado o iluminado. Sin embargo, la remocion, senalizacion o iluminacion no es requerida si la DGAC estudia y determina otras medidas. 139.333 Proteccion a las radioayudas Cada poseedor de un Certificado de Operador debe asegurar las siguientes protecciones a las radioayudas: (a) Prevenir que las construcciones no afecten a las ayudas a la aeronavegacion; (b) Proteger las ayudas a la aeronavegacion; y (c) Senalizar las areas de proteccion a las radio ayudas. 139.335 Proteccion publica (Seguridad) Cada poseedor de certificado debera proveer: (a) Tener todo cuidado, aceptable por la DGAC, para prevenir la entrada inadvertida al area de movimiento a personas no autorizadas o vehiculos; y (b) Una proteccion razonable a las personas y la propiedad en caso de despegues descontinuados; y (c) Cercar las areas sujetas a esta Parte de una forma aceptable y acorde con el parrafo (a) de esta seccion. 139.339 Reporte sobre condiciones de Aeropuerto (c) En cumplimiento del parrafo (a) de esta seccion, el poseedor de certificado debera proveer informacion de las siguientes condiciones del aeropuerto que puedan afectar la operacion MORDAZA de cualquier transportador aereo: (2) Irregularidades en la superficie del area de movimiento o en la rampa de descarga y zonas de estacionamiento.

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de magistrado en evento a realizarse en Ecuador
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1083-CME-PJ MORDAZA, 26 de enero del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita autorizacion para participar como expositor en el evento organizado por el Colegio de Abogados de Guayas y Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado del Ecuador, a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil - Ecuador, del 2 al 5 de febrero del presente ano; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones nacionales o extranjeras dedicadas a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, y estando a lo acordado en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como expositor del tema Accion de Cumplimiento, en el evento organizado por Colegio de

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