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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 183153 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 go esta iluminación y señalización no es requerida cuan- do, previo estudio técnico realizado y aprobado por la DGAC, se determina que la misma no es necesaria. (c) El poseedor del Certificado debe mantener apropia- damente la señalización o sistema de iluminación instala- do en el aeropuerto que administra. En esta sección "propiamente mantenido" incluye la limpieza y el reem- plazo de la iluminación que no funcione, con el fin de lograr que el espacio se mantenga funcionalmente ilumi- nado y que sea claramente visible para asegurar en cada uno de estos elementos, una referencia precisa para el usuario. (d) Cada poseedor del Certificado debe asegurar que toda la iluminación del aeropuerto, incluyendo las zonas de estacionamiento de vehículos, pistas, zonas de tanques de combustible, áreas cercanas a los edificios y todo lo circundante, quede debidamente regulado y protegido para prevenir interferencias con el ATC y las operaciones aéreas. 139.315 Departamento de bomberos y rescate (Index) (a) Un índex o Categoría es requerido por esta sección, para cada poseedor de un Certificado. El índex o Catego- ría es determinado por una combinación de: (1) El largo de la aeronave expresada en grupo; y (2) Promedio diario de salida de aeronaves. (b) Para el propósito de la determinación del índex de un Operador de Aeropuertos, las longitudes de las aero- naves se agrupan como sigue: (1) Index A incluye aeronaves menores de 90 pies de longitud. (2) Index B incluye aeronaves con por lo menos 90 pies pero menos de 126 pies de longitud. (3) Index C incluye aeronaves con por lo menos 126 pies, pero menos de 159 pies de longitud. (4) Index D incluye aeronaves con por lo menos 159 pies, pero no más de 200 pies de longitud. 139.331 Restricción y Eliminación de obstáculos Cada poseedor de un Certificado de Operador debe asegurar que cada objeto dentro del área que exceda cualquiera de las alturas o que penetre a la superficie descrita, deberá ser removido, señalizado o iluminado. Sin embargo, la remoción, señalización o iluminación no es requerida si la DGAC estudia y determina otras medidas. 139.333 Protección a las radioayudas Cada poseedor de un Certificado de Operador debe asegurar las siguientes protecciones a las radioayudas: (a) Prevenir que las construcciones no afecten a las ayudas a la aeronavegación; (b) Proteger las ayudas a la aeronavegación; y (c) Señalizar las áreas de protección a las radio ayudas. 139.335 Protección pública (Seguridad) Cada poseedor de certificado deberá proveer: (a) Tener todo cuidado, aceptable por la DGAC, para prevenir la entrada inadvertida al área de movimiento a personas no autorizadas o vehículos; y (b) Una protección razonable a las personas y la pro- piedad en caso de despegues descontinuados; y (c) Cercar las áreas sujetas a esta Parte de una forma aceptable y acorde con el párrafo (a) de esta sección. 139.339 Reporte sobre condiciones de Aeropuer- to (c) En cumplimiento del párrafo (a) de esta sección, el poseedor de certificado deberá proveer información de las siguientes condiciones del aeropuerto que puedan afectar la operación segura de cualquier transportador aéreo: (2) Irregularidades en la superficie del área de movi- miento o en la rampa de descarga y zonas de estaciona- miento.(8) La falta de equipo y capacidad de salvamento y extinción de incendios requeridas en 139.317 y 139.319. 139.341 Identificación, señalización y reporte de áreas en construcción y áreas no utilizables (a) Cada poseedor de certificado deberá: (1) Señalizar e iluminar de manera aceptable para la DGAC: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 4 5 ESTACIONES REPARADORAS REFERENCIA: ANEXO 6 OPERACIONES DE AERONAVES SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENI- MIENTO AERONAUTICO 145.37 Requisitos especiales de Infraestructura e Instalaciones (g) Las empresas que efectuen servicios de RADIO- GRAFIA INDUSTRIAL deben contar con una Licencia de Instalación para poder realizarlos, otorgado por el Insti- tuto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Para ello la empresa deberá demostrar que posee equipos adecuados; que su instalación posee los medios de seguridad adecua- dos para las fuentes de radiaciones; que dispone de dispo- sitivos de protección apropiados, así como de procedi- mientos para operación normal y para operación en casos de emergencia. 1011 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistrado en evento a realizarse en Ecuador RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1083-CME-PJ Lima, 26 de enero del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita autorización para participar como exposi- tor en el evento organizado por el Colegio de Abogados de Guayas y Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado del Ecuador, a rea- lizarse en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del 2 al 5 de febrero del presente año; Que el objetivo de este evento es promover el inter- cambio de conocimientos y experiencias entre institucio- nes nacionales o extranjeras dedicadas a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación del doctor Pedro Adrián Infantes Mandujano, Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, como expositor del tema Acción de Cumplimiento, en el evento organizado por Colegio de