Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

Autorizan a institucion bancaria el cierre de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 048-2000 MORDAZA, 21 de enero de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Standard Chartered, para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre de la agencia; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF"A"010-OT/00; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Standard Chartered, el cierre de la agencia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 1094

tos" ST-PG.01, se ha elaborado el Instructivo a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el Estatuto de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de 24 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º- APROBAR el "Instructivo de Trabajo del Informe de Verificacion emitido por las Empresas Verificadoras" INFA-IT-01 (Version 1), el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º- La distribucion e implementacion del Instructivo de Trabajo aprobado por la presente Resolucion son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y de la Secretaria Tecnica de Calidad. Articulo 3º- El Instructivo de Trabajo aprobado en el Articulo 1º de la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2000 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera INSTRUCTIVO DE TRABAJO DEL INFORME DE VERIFICACION EMITIDO POR LAS EMPRESAS VERIFICADORAS I. OBJETIVO Establecer el INSTRUCTIVO a seguir por las empresas verificadoras para la emision del informe de verificacion de precios segun el Acuerdo de Inspeccion Previo a la Expedicion de la OMC en el MORDAZA del Acuerdo del Valor de la OMC. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Empresas Verificadoras

ADUANAS
Aprueban instructivo de trabajo del Informe de Verificacion emitido por Empresas Verificadoras
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 1809 Callao, 31 de diciembre de 1999 VISTAS, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de 3.9.99 y Resolucion de Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera Nº 1808 de 31.12.99. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera Nº 1808 de 31.12.99 se aprobo el Procedimiento Especifico de Verificacion de Precios de Mercancias sujetas al Sistema de Verificacion segun el Acuerdo de Valor de la OMC, donde se establece que las Empresas Verificadoras emitiran el Informe de Verificacion; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 de 16.12.99 se delego exclusivamente en los Intendentes Nacionales de Tecnica Aduanera, de Recaudacion Aduanera, y de Fiscalizacion Aduanera, las facultades resolutivas para que dentro del ambito de competencia de cada una de ellas, formalicen la aprobacion de nuevos procedimientos o instructivos disponiendo que los mismos MORDAZA incorporados en el "Listado General de Procedimientos en Aduanas", o de ser el caso para modificar o precisar los Procedimientos que se detallan en el Listado; Que, es necesario establecer el Instructivo a seguir por las Empresas Verificadoras para la emision del Informe de Verificacion; Que, siguiendo las pautas establecidas por el procedimiento general "Guia para la elaboracion de Procedimien-

IV. VIGENCIA A partir del 1 de enero del 2000. V. BASE LEGAL - Acuerdo sobre Inspeccion Previo a la Expedicion del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF que aprueban el Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre valoracion en Aduana de la OMC. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF que establecen disposiciones para la aplicacion del Acuerdo sobre valoracion en Aduana de la OMC por parte de Empresas Verificadoras. VI. NORMAS GENERALES 1. La empresa verificadora debe analizar y comprobar la informacion declarada en los documentos pertinentes tales como partida arancelaria, condicion, calidad, cantidad y precio de la mercancia, a fin de emitir el Informe de Verificacion. 2. Dentro del plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la recepcion de los documentos finales y conclusion de la inspeccion, las Empresas Verificadoras deberan emitir un documento denominado "Informe de Verificacion", el cual sustituira al Certificado de Inspeccion senalado en el Decreto Legislativo Nº 659 y normas complementarias. ADUANAS precisara el contenido del Informe de Verificacion emitido por la empresa verificadora. VII. DESCRIPCION 1. El INFORME DE VERIFICACION debera emitirse en papel de alta seguridad, en idioma espanol y de acuerdo

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