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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 183166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Autorizan a institución bancaria el cie- rre de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 048-2000 Lima, 21 de enero de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Standard Char- tered, para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en la Av. José Pardo Nº 140, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de la agencia; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A", median- te Informe Nº ASIF"A"010-OT/00; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Standard Char- tered, el cierre de la agencia ubicada en la Av. José Pardo Nº 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 1094 ADUANAS Aprueban instructivo de trabajo del Informe de Verificación emitido por Empresas Verificadoras RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 1809 Callao, 31 de diciembre de 1999 VISTAS, la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000971 de 3.9.99 y Resolución de Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera Nº 1808 de 31.12.99. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera Nº 1808 de 31.12.99 se aprobó el Procedimiento Específico de Verificación de Precios de Mer- cancías sujetas al Sistema de Verificación según el Acuerdo de Valor de la OMC, donde se establece que las Empresas Verificadoras emitirán el Informe de Verificación; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 de 16.12.99 se delegó exclusivamente en los Intendentes Nacionales de Técnica Aduanera, de Recaudación Aduanera, y de Fiscalización Aduanera, las facultades resolutivas para que dentro del ámbito de com- petencia de cada una de ellas, formalicen la aprobación de nuevos procedimientos o instructivos disponiendo que los mismos sean incorporados en el "Listado General de Pro- cedimientos en Aduanas", o de ser el caso para modificar o precisar los Procedimientos que se detallan en el Listado; Que, es necesario establecer el Instructivo a seguir por las Empresas Verificadoras para la emisión del Informe de Verificación; Que, siguiendo las pautas establecidas por el procedi- miento general "Guía para la elaboración de Procedimien-tos" ST-PG.01, se ha elaborado el Instructivo a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el Estatuto de Aduanas, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de 24 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º - APROBAR el "Instructivo de Trabajo del Informe de Verificación emitido por las Empresas Verifi- cadoras" INFA-IT-01 (Versión 1), el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º - La distribución e implementación del Instructivo de Trabajo aprobado por la presente Resolu- ción son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalización y de la Secretaría Técnica de Calidad. Artículo 3º - El Instructivo de Trabajo aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO ALBAN PERALTA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera INSTRUCTIVO DE TRABAJO DEL INFORME DE VERIFICACION EMITIDO POR LAS EMPRESAS VERIFICADORAS I. OBJETIVO Establecer el INSTRUCTIVO a seguir por las empresas verificadoras para la emisión del informe de verificación de precios según el Acuerdo de Inspección Previo a la Expedi- ción de la OMC en el marco del Acuerdo del Valor de la OMC. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Empresas Verificadoras IV. VIGENCIA A partir del 1 de enero del 2000. V. BASE LEGAL - Acuerdo sobre Inspección Previo a la Expedición del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF que aprueban el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF que establecen dispo- siciones para la aplicación del Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC por parte de Empresas Verificadoras. VI. NORMAS GENERALES 1. La empresa verificadora debe analizar y comprobar la información declarada en los documentos pertinentes tales como partida arancelaria, condición, calidad, canti- dad y precio de la mercancía, a fin de emitir el Informe de Verificación. 2. Dentro del plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la recepción de los documentos finales y conclu- sión de la inspección, las Empresas Verificadoras deberán emitir un documento denominado "Informe de Verifica- ción", el cual sustituirá al Certificado de Inspección seña- lado en el Decreto Legislativo Nº 659 y normas comple- mentarias. ADUANAS precisará el contenido del Informe de Verificación emitido por la empresa verificadora. VII. DESCRIPCION 1. El INFORME DE VERIFICACION deberá emitirse en papel de alta seguridad, en idioma español y de acuerdo