Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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gadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha los Magistrados Integrantes de la de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, del Equipo Especial y del Equipo de Quejas Verbales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA, realicen VISITAS DE VERIFICACION DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD y PERMANENCIA, las veces que sea necesario durante el presente ano judicial, conforme al procedimiento senalado por la Resolucion Administrativa a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados de la ODICMA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 1116

deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad publica configura un acto administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias, por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, segun el Art. 1º del aludido Texto Unico, siendo por tanto inimpugnables; Que, la Resolucion de Contraloria Nº 145-99-CG es un acto de administracion por constituirse en un procedimiento interno de la Contraloria General de la Republica destinado a hacer funcionar su actividad fiscalizadora, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el penultimo parrafo del Art. 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, no le es aplicable; Que, consecuentemente; siendo la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de acciones judiciales un acto de administracion en los terminos glosados, el sistema juridico no concede recurso contra MORDAZA, deviniendo en improcedente la impugnacion de vistos; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE:

CONTRALORIA GENERAL
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 011-2000-CG MORDAZA, 26 de enero de 2000 Visto, el recurso de reconsideracion, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 145-99-CG de 25.Nov.99; y la Hoja Informativa Nº 002-2000-CG/AAI. CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion de la accion de control, practicada en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, han sido evidenciados indicios de comision de delito, contenidos en el Informe Nº 10-99-MR y, como consecuencia fue expedida la Resolucion de Contraloria Nº 145-99CG, autorizando al Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, prescribe en su Art. 113º que este es aplicable a los actos administrativos, es decir a las decisiones de las autoridades u organos de la Administracion Publica que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, de acuerdo a los Arts. 5º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, considerandose como tales, a aquellas actuaciones publicas que

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Contraloria Nº 145-99-CG de 25.Nov.99, que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, el inicio de las acciones judiciales respecto de los indicios de comision de delito identificado durante la accion de control practicada en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 1117

JNE
Disponen que regidores del Concejo Distrital de Langa continuen en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 117-2000-JNE MORDAZA, 26 de enero de 2000 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto el 19 de noviembre de 1999, por el senor MORDAZA Retes MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Langa, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1745-99-JNE expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones el 9 de noviembre de 1999, la cual declara improcedente la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de MORDAZA en reemplazo del senor MORDAZA Retes Salvatierra; a fin que el MORDAZA Nacional de Elecciones amplie los considerandos de la resolucion impugnada para incluir en la misma los actos dolosos y daninos que se habria cometido para promover la vacancia del cargo municipal que ejerce el impugnante; El Oficio Nº 221-99-CDL-HRL recibido el 25 de noviembre de 1999, remitido por el senor MORDAZA Retes MORDAZA, mediante el cual comunica las declaratorias de vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA Sacravilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo referido, bajo acusacion de estar incursos dichos regidores en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista por el inciso

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