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Pág. 183159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 gadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha los Magistrados Integrantes de la de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, del Equipo Espe- cial y del Equipo de Quejas Verbales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima, realicen VISITAS DE VERIFICACION DE ASIS- TENCIA , PUNTUALIDAD y PERMANENCIA, las veces que sea necesario durante el presente año judicial, conforme al procedimiento señalado por la Resolución Administrativa a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados de la ODICMA, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1116 CONTRALORIA GENERAL Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a pro- curador iniciar proceso judicial a pre- suntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Carabayllo RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 011-2000-CG Lima, 26 de enero de 2000 Visto, el recurso de reconsideración, interpuesto por el señor Guillermo Tapia Zegarra, Alcalde de la Municipali- dad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, contra la Resolución de Contraloría Nº 145-99-CG de 25.Nov.99; y la Hoja Informativa Nº 002-2000-CG/AAI. CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la acción de control, practicada en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, han sido evidenciados indicios de comisión de delito, contenidos en el Informe Nº 10-99-MR y, como consecuen- cia fue expedida la Resolución de Contraloría Nº 145-99- CG, autorizando al Procurador Público de la Contraloría General de la República, que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, prescribe en su Art. 113º que éste es aplicable a los actos administrativos, es decir a las decisiones de las autoridades u órganos de la Administración Pública que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o dere- chos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, de acuerdo a los Arts. 5º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, frente a un acto adminis- trativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, conside- rándose como tales, a aquellas actuaciones públicas quedeciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad pública configura un acto admi- nistrativo, sino también existen los actos de administra- ción conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias, por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjeti- vos y carecen del carácter de decisión ejecutiva suscepti- ble de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, según el Art. 1º del aludido Texto Unico, siendo por tanto inimpugnables; Que, la Resolución de Contraloría Nº 145-99-CG es un acto de administración por constituirse en un procedi- miento interno de la Contraloría General de la República destinado a hacer funcionar su actividad fiscalizadora, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Art. 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, no le es aplicable; Que, consecuentemente; siendo la autorización al Pro- curador Público para el inicio de acciones judiciales un acto de administración en los términos glosados, el siste- ma jurídico no concede recurso contra ella, deviniendo en improcedente la impugnación de vistos; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Contraloría Nº 145-99-CG de 25.Nov.99, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, el inicio de las acciones judiciales respecto de los indicios de comisión de delito identificado durante la acción de control practicada en la Munici- palidad Distrital de Carabayllo, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 1117 J N E Disponen que regidores del Concejo Distrital de Langa continúen en el ejerci- cio de sus cargos RESOLUCION Nº 117-2000-JNE Lima, 26 de enero de 2000 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto el 19 de noviembre de 1999, por el señor Domingo Retes Salva- tierra, alcalde del concejo distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, contra la Resolución Nº 1745-99-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones el 9 de noviembre de 1999, la cual declara improcedente la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de alcalde en reemplazo del señor Domingo Retes Salvatierra; a fin que el Jurado Nacional de Elecciones amplíe los consideran- dos de la resolución impugnada para incluir en la misma los actos dolosos y dañinos que se habría cometido para promover la vacancia del cargo municipal que ejerce el impugnante; El Oficio Nº 221-99-CDL-HRL recibido el 25 de no- viembre de 1999, remitido por el señor Domingo Retes Salvatierra, mediante el cual comunica las declaratorias de vacancia de los cargos de regidor de los señores Marce- lino Rosado Sacravilca y Víctor Carlos Quispe Narciso en el concejo referido, bajo acusación de estar incursos di- chos regidores en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista por el inciso