Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

- Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maurtua, Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, designandolo como Juez de Paz Letrado del Juzgado Unico de Chaclacayo, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien MORDAZA uso de su derecho vacacional. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 2º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA designandolo como Juez del Paz Letrado del Juzgado Unico de San MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA Saturno MORDAZA, quien MORDAZA uso de su derecho vacacional. Articulo Noveno.- DISPONER que los siguientes Jueces Especializados de Primera Instancia que aun no han cumplido el ano de labor jurisdiccional efectiva, MORDAZA designados del 1 de febrero al 1 de marzo en los Juzgados que a continuacion se detallan, debiendo de retornar a sus Juzgados de origen vencido el plazo de designacion a que se hace referencia. - Dr. MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA, Juez del 19º Juzgado Penal de MORDAZA, designandolo como Juez Suplente a cargo de los Despachos del 1º y del 2º Juzgado Penal del MORDAZA Este, en reemplazo del doctores Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente quienes haran uso de su derecho vacacional. - Dra. MORDAZA Carreno MORDAZA, Juez del 10º Juzgado de Familia, designandola como Juez Suplente del 1º Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien MORDAZA uso de su derecho vacacional. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 3º Juzgado Penal de Procesos en Reserva designandolo como Juez Supernumerario Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien MORDAZA uso de su derecho vacacional. - Dr. MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Cilich, Juez del 8º Juzgado Penal de Procesos en Reserva designandolo como Juez Supernumerario Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien MORDAZA uso de su derecho vacacional. Articulo Decimo.- DISPONER que el Dr. MORDAZA MORDAZA Taguche, Juez del 39º Juzgado Civil, sea designado del 1 de febrero al 1 de marzo del ano en curso, como Juez Coordinador Supernumerario quien asumira en casos de Urgencias los Despachos Especializados de los Modulos de los Juzgados Civiles, de Familia y Laboral. Articulo Decimo Primero.- DISPONER que el Juzgado de Turno Judicial Penal de 24 horas, seran atendidos en forma rotativa por los Jueces Penales del 46º, 44º, 3º, 45º, 30º, 5º, 8º, 11º, 12º, 14º, 25º, 26º, 29º, 39º, 42º y 22º que se encontraran funcionando durante el periodo vacacional, con el apoyo y participacion de los Jueces Supernumerarios. Articulo Decimo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asuma las disposiciones impartidas en los incisos g) y h) del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 1082-CME-PJ; dando cuenta a este Despacho, bajo responsabilidad funcional, asi como lo atinente a la MORDAZA parte del Articulo Octavo de la Resolucion Administrativa Nº 1082-CME-PJ. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER que independientemente a las actividades laborales senaladas en el inciso h) del Articulo MORDAZA de la R.A.Nº 1082-CME-PJ, se debera de formar GRUPOS DE APOYO DE TRABAJO de 6 trabajadores cada uno, para descongestionar las labores jurisdiccionales-administrativas referidas al preparado de notificaciones, compaginado de escritos, foliaturas, inventariado de expedientes fisicos (por Juzgado), inventariado de expedientes para ser remitidos al archivo, etc.; debiendo de asignarse estos Grupos de apoyo de Trabajo: a) Despachos Colectivos de : MORDAZA y San MORDAZA, Lince y San MORDAZA y MORDAZA Maria; b) Modulo Corporativo Manual de La Victoria; y, c) Modulo Corporativo Manual de Barranco y Miraflores; informe con datos numericos y estadisticos que deberan ser remitidos al Despacho de la Presidencia por los Coordinadores y Administradores, respectivos. Articulo Decimo Cuarto.- DISPONER que los Magistrados que no han sido incluidos en la presente resolucion y que hayan cumplido un ano de labor efectiva jurisdiccional, en forma indefectible y obligatoria deberan de hacer uso del goce de su derecho vacacional correspondiente al mes de febrero, del 1 de febrero al 1 de marzo.

Articulo Decimo Quinto.- DISPONER que los Magistrados que habiendo cumplido el ano de labor efectiva han prestado sus servicios laborales y jurisdiccionales en el mes de febrero, en forma indefectible y obligatoria, deberan de hacer uso del goce de su derecho vacacional en el mes de marzo del 2 al 31 de marzo, salvo que por necesidad de servicio la Presidencia disponga lo contrario. Articulo Decimo Sexto.- DISPONER que las MORDAZA dejen en sus respectivos despachos por lo menos dos servidores responsables designados por cada Presidente; y en los Juzgados permaneceran dos servidores designados por el Juez; uno para dar cuenta de los expedientes y otro para atender al publico, la recepcion de los documentos y proporcionar la informacion que se requiera. En los Modulos Civiles, de Familia, Laborales y Paz Letrados Corporativizados, los Administradores de Modulos se encargaran de elaborar el cuadro de personal necesario para las labores propias, con conocimiento de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes; de conformidad con lo senalado por el inciso g) del Articulo MORDAZA de la R.A. Nº 1082-CME-PJ. Articulo Decimo Septimo.- La situacion del personal jurisdiccional y administrativo, que se hallen bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se rige por las estipulaciones contractuales, dejando a la Jefatura de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de disponer sus desplazamientos en los Organos Jurisdiccionales que requieran de apoyo laboral durante el periodo de vacaciones. Articulo Decimo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 1119

Establecen disposiciones para la realizacion de visitas de verificacion de asistencia, puntualidad y permanencia a magistrados de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0017-2000-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de enero del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en acatamiento a lo dispuesto por el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 030-97-J-OCMA, de fecha 2 de junio de 1997, que dispone la programacion de no menos de cuatro visitas de verificacion de asistencia y puntualidad al mes, y por lo menos una vez a la semana a los Senores Magistrados que laboran en las MORDAZA Superiores de Justicia y en los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad administrativa en la sede judicial a su cargo y sobre su persona reposa la responsabilidad de Jefaturar la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA-LIMA, por lo que no solo asume competencia administrativa sino tambien contralora y disciplinaria, en coordinacion con el Jeje de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 263-96-SETP-CME-P y en merito a las facultades previstas y otor-

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