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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 183161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candi- datos remitidas por el Jurado Electoral Especial de La Convención, corresponde asumir el cargo de regidor a Jorge Augusto Castilla Aranibar, candidato no procla- mado de la lista independiente "Izquierda Unida, Camino Hacia La Nueva Izquierda"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Jorge Augusto Casti- lla Aranibar, candidato no proclamado de la lista indepen- diente "Izquierda Unida, Camino Hacia La Nueva Iz- quierda"; para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de La Convención, departamento de Cusco, en reemplazo del regidor vacado Julio Béjar Cuba, debiendo juramentar el cargo ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Otorgar a Jorge Augusto Casti- lla Aranibar la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1121 RESOLUCION Nº 119-2000-JNE Lima, 27 de enero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 05-2000-MDV-A/V recibido el 21 de enero del 2000, mediante el cual el señor, Antonio Rojas Llan- toy, alcalde de la municipalidad distrital de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, informa al Jurado Nacional de Elecciones para los fines legales pertinentes, la declaratoria de vacancia del regi- dor Pablo Barrios Carbajal, por haber fallecido el día 21 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el concejo distrital de Vinchos, mediante acuerdo de concejo de fecha 30 de diciembre de 1999, ratificado por Resolución Municipal Nº 02-2000-MDV-A/V declaró la vacancia del cargo de regi- dor del señor Pablo Barrios Carbajal, por fallecimiento; Que el certificado de defunción que obra a fojas 9, acredita que el señor Pablo Barrios Carbajal, falleció en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho, el 21 de diciembre de 1999; Que la muerte pone fin a la persona conforme lo establecido por el Artículo 61º del Código Civil; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º, inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del cargo de regidor, debe convocarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, corresponde asumir el cargo a la candidata no proclamada de la lista "Movimiento Independiente Vamos Vecinos"; señora Felícitas Escobar Aguilar; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Felíci- tas Escobar Aguilar candidata no proclamada de la lista "Movimiento Independiente Vamos Vecinos", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Vin- chos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacu-cho, en reemplazo del regidor fallecido, señor Pablo Ba- rrios Carbajal, para completar el período municipal 2000 - 2002, otorgándose la respectiva credencial a la regidora convocada, quien debe jurar el cargo que asume, ante el alcalde del referido concejo distrital. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1122 O N P E Aprueban atribuciones y funciones de comisión encargada de proceso de elección de representantes de cole- gios profesionales y de abogados ante la CNM RESOLUCION Nº 018-2000-J/ONPE Lima, 19 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final Unica del Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias para la organización y desarrollo del proceso; Que, por Resolución Jefatural Nº 007-2000-J/ONPE de fecha 12 de enero y Resolución Nº 015-2000-J/ONPE, de fecha 19 de enero del 2000, se designó la Comisión Electoral Nacional que estará a cargo del proceso de elección de Consejeros de los Colegios Profesionales del país y los Colegios de Abogados del país, a realizarse el 12 de marzo del 2000; siendo necesario reglamentar sus atribuciones y funciones; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y por disposición final única del Regla- mento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 026-99- CNM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las atribuciones y funciones de la Comisión Electoral Nacional, creada mediante Resolu- ciones Jefaturales Nº 007-2000-J/ONPE y Nº 015-2000-J/ ONPE, las mismas que son las siguientes: a) Supervisar la organización del proceso electoral para la elección de Consejeros de los Colegios Profesio- nales del país y los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; b) Proponer el diseño del padrón electoral, de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro mate- rial en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad de los electores en el proceso de elección de los Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; c) Supervisar la planificación y ejecución, de todas las acciones necesarias para el desarrollo del proceso a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigen- te; d) Supervisar la preparación y distribución a los Comi- tés Electorales Descentralizados, del material necesario para el desarrollo del proceso a su cargo; e) Supervisar que se proporcione, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Comités Electorales Descentrali-