Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 139 CERTIFICACION Y OPERACION DE AEROPUERTOS TERRESTRES QUE SIRVEN A LOS TRANSPORTADORES AEREOS REFERENCIA: ANEXO 14 (OACI): INDICE SUBPARTE D: OPERACIONES AERODROMOS

(4) Materiales extranos, basura, polvo, tierra, MORDAZA, pedazos de caucho y otros materiales contaminantes deberan ser eliminados y/o removidos de las pistas, calles, areas de movimiento o de cualquier otra area colindante con estas. En Aeropuertos ubicados en zonas deserticas y polvorientas, los Operadores deberan establecer y mantener un sistema satisfactorio y definitivo que evite el levantamiento de polvo, MORDAZA o tierra en las Areas de Movimiento y las areas colindantes. 139.307 Areas no pavimentadas (a) Cada poseedor de certificado debe mantener y reparar prontamente toda la superficie de pasto, MORDAZA rodado, tierras o cualesquiera otras zonas que no esten pavimentadas, pista de rodaje o MORDAZA de carga y MORDAZA de estacionamiento del aeropuerto para que este disponible para el uso de los transportadores con lo siguiente: (5) Materiales extranos, basura, polvo, tierra, MORDAZA, pedazos de caucho y otros materiales contaminantes deberan ser eliminados y/o removidos de las pistas, calles, areas de movimiento o de cualquier otra area colindante con estas. En Aeropuertos ubicados en zonas deserticas y polvorientas, los Operadores deberan establecer y mantener un sistema satisfactorio y definitivo que evite el levantamiento de polvo, MORDAZA o tierra en las Areas de Movimiento y las areas colindantes. 139.309 Areas de seguridad (a) Cada poseedor de certificado debera proveer y mantener cada pista de aterrizaje y MORDAZA de rodaje a fin de que este disponible para el uso de los transportadores aereos: (1) Si la pista o pista de rodaje tenia una area de seguridad y no se ha hecho un cambio o expansion significativa de la pista de aterrizaje o MORDAZA de rodaje y las areas de seguridad que hubo no se han reconstruido. (2) Si la construccion, reconstruccion, por expansion significativa la pista aterrizaje o MORDAZA de rodaje o de areas de seguridad, conforme las dimensiones aceptables a la DGTA hubiese comenzado. 139.311 Senalizacion e iluminacion (a) Cada poseedor de certificado debe cenirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 14 de OACI, el mismo que exige proveer y mantener por lo menos los siguientes sistemas de senalizacion para operaciones de transportadores aereos en el aeropuerto: (1) Senalizacion de acuerdo al minimo mas bajo autorizado para la continuacion de una aproximacion instrumental. (2) MORDAZA de rodaje con eje central y senalizacion a los bordes. (3) Senales identificando las calles de rodaje y areas de movimiento. (4) Senales de punto de espera y senalizacion en los umbrales de pista. (b) Cuando el aeropuerto este operando durante las horas nocturnas o bajo condiciones de baja visibilidad, cada poseedor de Certificado debe proveer y mantener por lo menos la siguiente iluminacion y sistemas de iluminacion del aeropuerto y la MORDAZA de operacion de los Explotadores aereos: (1) Iluminacion de pista que cumpla las especificaciones para la aproximacion con el minimo mas bajo autorizado para cada pista. (2) Uno de estos sistemas de iluminacion: (i) Luces de Eje de pistas (ii) Reflectores de Eje de pista (iii) Luces de borde de pista (iv) Reflectores de borde de pista (3) Faro de aeropuerto (4) Luces de aproximacion que cumplan las especificaciones con los minimos mas bajos autorizados para cada pista, a no ser que se provea y MORDAZA atendidas por otra Agencia o por la DGAC. (5) Senalizacion de obstaculos e iluminacion apropiada para cada objeto que este en el aeropuerto. Sin embar-

139.311 Senalizacion e iluminacion 139.331 Restriccion y eliminacion de obstaculos 139.335 Proteccion publica (Seguridad) 139.341 Identificacion, senalizacion y reporte de areas en construccion y areas no utilizables. SUBPARTE B: CERTIFICACION

139.101 Requerimientos Generales de Certificacion Generalidades (a) Ninguna persona puede operar un Aeropuerto en el territorio peruano, usado para operaciones de aeronaves de mas de treinta pasajeros, si no cuenta con un Certificado de operacion acorde con esta RAP y con el Manual de Operacion del aeropuerto aprobado por la Direccion General de Transporte Aereo - DGTA. (b) A menos que sea autorizado de otra manera por la DGTA, ninguna persona puede operar un Aeropuerto en territorio peruano, usado para operaciones No Regulares de aeronaves de mas de treinta pasajeros, si no cuenta con un Certificado de operacion de aeropuerto acorde con esta RAP y las especificaciones aprobadas para tal aeropuerto. SUBPARTE C: MANUAL DE CERTIFICACION DE AEROPUERTO Y ESPECIFICACIONES DE AEROPUERTOS

139.205 Contenidos del Manual de Certificacion de Aeropuertos (b) En el cumplimiento del parrafo (a) de esta seccion, el manual de certificacion de aeropuertos debera incluir por lo menos los siguientes elementos: (8) Procedimientos de evitamiento, de interrupcion o de fallas durante la ejecucion de obras de construccion de utilidades, facilidades o radioayudas, que sirven a la operacion y soporte de los transportadores. 139.207 Mantenimiento del Manual de Certificacion de Aeropuertos Cada poseedor de un certificado de operacion de Aeropuerto debe: (a) Mantener el Manual de Certificacion vigente. SUBPARTE D: OPERACIONES

139.305 Areas Pavimentadas (a) Cada poseedor de un Certificado debe tener un Plan de Mantenimiento para reparar, limpiar y mantener las areas de aterrizaje, rodaje y de estacionamiento, de la manera aqui descrita: (3) El pavimento debe estar libre de rajaduras y variaciones en la superficie que pudiera tener efecto en el control direccional de una aeronave.

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