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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 183152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ RAP - 139 CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AEROPUERTOS TERRESTRES QUE SIRVEN A LOS TRANSPORTADORES AÉREOS REFERENCIA: ANEXO 14 (OACI): AERÓDROMOS INDICE SUBPARTE D: OPERACIONES 139.311 Señalización e iluminación 139.331 Restricción y eliminación de obstáculos 139.335 Protección pública (Seguridad) 139.341 Identificación, señalización y reporte de áreas en construcción y áreas no utilizables. SUBPARTE B: CERTIFICACIÓN 139.101 Requerimientos Generales de Certifica- ción Generalidades (a) Ninguna persona puede operar un Aeropuerto en el territorio peruano, usado para operaciones de aerona- ves de más de treinta pasajeros, si no cuenta con un Certificado de operación acorde con esta RAP y con el Manual de Operación del aeropuerto aprobado por la Dirección General de Transporte Aéreo - DGTA. (b) A menos que sea autorizado de otra manera por la DGTA, ninguna persona puede operar un Aeropuerto en territorio peruano, usado para operaciones No Regulares de aeronaves de más de treinta pasajeros, si no cuenta con un Certificado de operación de aeropuerto acorde con esta RAP y las especificaciones aprobadas para tal aeropuerto. SUBPARTE C: MANUAL DE CERTIFICA- CIÓN DE AEROPUERTO Y ES- PECIFICACIONES DE AERO- PUERTOS 139.205 Contenidos del Manual de Certificación de Aeropuertos (b) En el cumplimiento del párrafo (a) de esta sección, el manual de certificación de aeropuertos deberá incluir por lo menos los siguientes elementos: (8) Procedimientos de evitamiento, de interrupción o de fallas durante la ejecución de obras de construcción de utilidades, facilidades o radioayudas, que sirven a la operación y soporte de los transportadores. 139.207 Mantenimiento del Manual de Certifica- ción de Aeropuertos Cada poseedor de un certificado de operación de Aero- puerto debe: (a) Mantener el Manual de Certificación vigente. SUBPARTE D: OPERACIONES 139.305 Áreas Pavimentadas (a) Cada poseedor de un Certificado debe tener un Plan de Mantenimiento para reparar, limpiar y mantener las áreas de aterrizaje, rodaje y de estacionamiento, de la manera aquí descrita: (3) El pavimento debe estar libre de rajaduras y varia- ciones en la superficie que pudiera tener efecto en el control direccional de una aeronave.(4) Materiales extraños, basura, polvo, tierra, arena, pedazos de caucho y otros materiales contaminantes deberán ser eliminados y/o removidos de las pistas, calles, áreas de movimiento o de cualquier otra área colindante con éstas. En Aeropuertos ubicados en zonas desérticas y polvorientas, los Operadores deberán establecer y mante- ner un sistema satisfactorio y definitivo que evite el levantamiento de polvo, arena o tierra en las Áreas de Movimiento y las áreas colindantes. 139.307 Áreas no pavimentadas (a) Cada poseedor de certificado debe mantener y reparar prontamente toda la superficie de pasto, canto rodado, tierras o cualesquiera otras zonas que no estén pavimentadas, pista de rodaje o zona de carga y zona de estacionamiento del aeropuerto para que esté disponible para el uso de los transportadores con lo siguiente: (5) Materiales extraños, basura, polvo, tierra, arena, pedazos de caucho y otros materiales contaminantes deberán ser eliminados y/o removidos de las pistas, calles, áreas de movimiento o de cualquier otra área colindante con éstas. En Aeropuertos ubicados en zonas desérticas y polvorientas, los Operadores deberán establecer y mante- ner un sistema satisfactorio y definitivo que evite el levantamiento de polvo, arena o tierra en las Áreas de Movimiento y las áreas colindantes. 139.309 Áreas de seguridad (a) Cada poseedor de certificado deberá proveer y mantener cada pista de aterrizaje y calle de rodaje a fin de que esté disponible para el uso de los transportadores aéreos: (1) Si la pista o pista de rodaje tenía una área de seguridad y no se ha hecho un cambio o expansión signi- ficativa de la pista de aterrizaje o calle de rodaje y las áreas de seguridad que hubo no se han reconstruido. (2) Si la construcción, reconstrucción, por expansión significativa la pista aterrizaje o calle de rodaje o de áreas de seguridad, conforme las dimensiones aceptables a la DGTA hubiese comenzado. 139.311 Señalización e iluminación (a) Cada poseedor de certificado debe ceñirse estricta- mente a lo establecido en el Anexo 14 de OACI, el mismo que exige proveer y mantener por lo menos los siguientes sistemas de señalización para operaciones de transporta- dores aéreos en el aeropuerto: (1) Señalización de acuerdo al mínimo más bajo auto- rizado para la continuación de una aproximación instru- mental. (2) Calle de rodaje con eje central y señalización a los bordes. (3) Señales identificando las calles de rodaje y áreas de movimiento. (4) Señales de punto de espera y señalización en los umbrales de pista. (b) Cuando el aeropuerto esté operando durante las horas nocturnas o bajo condiciones de baja visibilidad, cada poseedor de Certificado debe proveer y mantener por lo menos la siguiente iluminación y sistemas de iluminación del aeropuerto y la zona de operación de los Explotadores aéreos: (1) Iluminación de pista que cumpla las especificacio- nes para la aproximación con el mínimo más bajo autori- zado para cada pista. (2) Uno de estos sistemas de iluminación: (i) Luces de Eje de pistas (ii) Reflectores de Eje de pista (iii) Luces de borde de pista (iv) Reflectores de borde de pista (3) Faro de aeropuerto (4) Luces de aproximación que cumplan las especifica- ciones con los mínimos más bajos autorizados para cada pista, a no ser que se provea y sean atendidas por otra Agencia o por la DGAC. (5) Señalización de obstáculos e iluminación apropia- da para cada objeto que esté en el aeropuerto. Sin embar-