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Pág. 183150 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 y su Curso de Refresco periódicos en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas generales y comunes del Curso de Refresco en tierra no requerirán ser repeti- dos para cada caso. 121.440 Chequeos de Línea (Chequeo en Ruta) (a) Ningún Operador Certificado puede emplear a persona alguna, ni puede cualquier persona operar como Tripulante Técnico en un avión, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes esa persona haya apro- bado un Chequeo en Ruta y desempeñe satisfactoriamen- te los deberes y responsabilidades de un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo en el Tipo de avión que va a volar. (b) El Chequeo de Línea a un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cía., capacitado y vigente en el avión y la ruta; y (ii) Debe consistir en un vuelo tipo en ruta nacional o internacional, en el cual el Tripulante Técnico haga y explique todas las circunstancias que se puedan presen- tar y cómo resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigido por un Piloto CLA, el Operador Certificado debe- rá informar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC puede ordenar en cualquier momento la verificación de lo informado. (c) El Chequeo de Línea para Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo de Transporte Aéreo No Regular y de Operadores Comerciales debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cía., capacitado y vigente en el avión; y (ii) Debe constar de un vuelo en una de las más importantes rutas o aerovías, desde el punto de vista operacional, para el Operador Certificado y el piloto chequeado. Este chequeo se hace bajo la misma condición descrita en el párrafo 121.440(b)(2). 121.443 Requisito de Piloto al mando: Ruta y aeropuertos (a) Ningún Operador Certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como Piloto al mando de una avión en una Ruta o tramo de ruta respecto a la cual dicho piloto no esté capacitado ni haya cumplido con lo prescrito en el párrafo (b) y (c) de la presente sección. (b) Cada Piloto al mando demostrará al Operador Certificado un conocimiento adecuado de: (i) El terreno y las altitudes mínimas de seguridad (MSA); (ii) Las condiciones meteorológicas estacionales; (iii) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorología, de comunicaciones y de tránsito aéreo; (iv) Los procedimientos de búsqueda y salvamento; y (v) Las instalaciones de navegación y los procedimien- tos comprendidos, como los de navegación a larga distan- cia, apropiadas a la ruta en que se haya de realizar el vuelo. (vi) Los procedimientos aplicables a las trayecto- rias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de tránsito, obstáculos, topo- grafía, iluminación, ayudas para la aproximación y procedimientos de llegada, salida, espera y aproxima- ción por instrumentos, así como de los mínimos de utilización aplicables. (c) El Piloto al mando deberá hacer una aproximación real a cada aeródromo de aterrizaje en la ruta, acompaña- do de un piloto que esté capacitado para el aeródromo, como miembro de la tripulación de vuelo o como observa- dor en la cabina de mando, a menos que: (i) La aproximación al aeródromo no se haga sobre un terreno difícil y los procedimientos de aproximación por instrumentos y las ayudas de que disponga sean similares a los procedimientos y ayudas con que el piloto esté familiarizado, y se añada a los mínimos de utilización normales los márgenes señalados en la RAP 121.438 o se tenga certidumbre razonable de que puede hacerse la aproximación y el aterrizaje en condiciones meteorológi- cas de vuelo visual; o(ii) El explotador capacite al piloto al mando para aterrizar en el aeródromo en cuestión por medio de una presentación gráfica adecuada; o (iii) El aeródromo en cuestión esté adyacente a otro aeródromo para el cual el Piloto al mando esté normal- mente capacitado para aterrizar. (d) El explotador llevará un Registro suficiente para satisfacer a la DGAC sobre la capacitación del piloto y de la forma en que ésta se haya conseguido (e) El Explotador no puede continuar utilizando a un Piloto al mando en una ruta, a menos que en los 12 meses precedentes dicho piloto haya operado por lo menos una vez entre los puntos terminales de dicha ruta como piloto miembro de la tripulación técnica, como piloto CLA, o como observador en la cabina de mando. En caso de que hayan transcurrido más de 12 meses sin que el piloto haya hecho dicha ruta u otra ruta muy próxima y sobre terreno similar, antes de actuar de nuevo como Piloto al mando en esa ruta dicho piloto debe demostrar nueva capacitación, tal como lo señalan los párrafos (b) y (c) de esta sección. 121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo Ningún Operador Certificado puede emplear una per- sona ni puede cualquier persona volar como Ingeniero de Vuelo en un avión, a menos que en los 90 días precedentes haya realizado por lo menos 15 horas de vuelo en el Tipo de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como mínimo operaciones de 3 despegues y aterrizajes), o el Operador o la DGTA lo haya chequeado según 121.425(a)(2) y ha determinado que está familiarizado y competente con toda la información y operación corres- pondiente según los procedimientos establecidos. SUBPARTE O: LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO Y REQUISITOS DE DESCANSO: TRANSPORTA- DORES AÉREOS NACIONA- LES REGULARES Y NO REGU- LARES 121.471 Limitaciones de tiempo de Vuelo y re- querimientos de descanso: Todos los tripulantes aéreos (i) Cada Operador Certificado que realiza servicios de Transporte Aéreo Regular, No Regular, Nacional o Inter- nacional, deberá mantener un Cuadro gráfico de Control y Vigilancia vigente y en un lugar visible y facilmente acequible, respecto a las horas de vuelo, jornadas de servicio y de descanso de cada uno de su personal aero- náutico, en forma mensual, trimestral y anual. SUBPARTE R: OPERACIONES DE VUELO 121.538 Seguridad del Avión (e) Cada Operador Certificado se asegurará de que se disponga a bordo de la Lista de Chequeo de los procedi- mientos de búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje. La Lista de Chequeo estará acompañada de orientaciones sobre las medidas que de- ben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba, en el caso concreto de cada aeronave. 121.547 Ingreso a la cabina de mando (a) El Piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a ella, a menos que: (1) Sea tripulante aéreo; (2) Sea un inspector de la DGTA; 121.557 Emergencias: Transportadores aéreos internacionales y nacionales (d) Cada Operador Certificado deberá elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendrán en cada uno de las aeronaves y se mantendrá un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antigüedad no menor de 24 meses.