Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

y su Curso de Refresco periodicos en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas generales y comunes del Curso de Refresco en tierra no requeriran ser repetidos para cada caso. 121.440 Chequeos de Linea (Chequeo en Ruta) (a) Ningun Operador Certificado puede emplear a persona alguna, ni puede cualquier persona operar como Tripulante Tecnico en un avion, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes esa persona MORDAZA aprobado un Chequeo en Ruta y desempene satisfactoriamente los deberes y responsabilidades de un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo en el MORDAZA de avion que va a volar. (b) El Chequeo de Linea a un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cia., capacitado y vigente en el avion y la ruta; y (ii) Debe consistir en un vuelo MORDAZA en ruta nacional o internacional, en el cual el Tripulante Tecnico haga y explique todas las circunstancias que se puedan presentar y como resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigido por un Piloto CLA, el Operador Certificado debera informar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC puede ordenar en cualquier momento la verificacion de lo informado. (c) El Chequeo de Linea para Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo de Transporte Aereo No Regular y de Operadores Comerciales debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cia., capacitado y vigente en el avion; y (ii) Debe constar de un vuelo en una de las mas importantes rutas o aerovias, desde el punto de vista operacional, para el Operador Certificado y el piloto chequeado. Este chequeo se hace bajo la misma condicion descrita en el parrafo 121.440(b)(2). 121.443 Requisito de Piloto al mando: Ruta y aeropuertos (a) Ningun Operador Certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como Piloto al mando de una avion en una Ruta o tramo de ruta respecto a la cual dicho piloto no este capacitado ni MORDAZA cumplido con lo prescrito en el parrafo (b) y (c) de la presente seccion. (b) Cada Piloto al mando demostrara al Operador Certificado un conocimiento adecuado de: (i) El terreno y las altitudes minimas de seguridad (MSA); (ii) Las condiciones meteorologicas estacionales; (iii) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorologia, de comunicaciones y de MORDAZA aereo; (iv) Los procedimientos de busqueda y salvamento; y (v) Las instalaciones de navegacion y los procedimientos comprendidos, como los de navegacion a larga distancia, apropiadas a la ruta en que se MORDAZA de realizar el vuelo. (vi) Los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de MORDAZA, obstaculos, topografia, iluminacion, ayudas para la aproximacion y procedimientos de llegada, salida, espera y aproximacion por instrumentos, asi como de los minimos de utilizacion aplicables. (c) El Piloto al mando debera hacer una aproximacion real a cada aerodromo de aterrizaje en la ruta, acompanado de un piloto que este capacitado para el aerodromo, como miembro de la tripulacion de vuelo o como observador en la cabina de mando, a menos que: (i) La aproximacion al aerodromo no se haga sobre un terreno dificil y los procedimientos de aproximacion por instrumentos y las ayudas de que disponga MORDAZA similares a los procedimientos y ayudas con que el piloto este familiarizado, y se anada a los minimos de utilizacion normales los margenes senalados en la RAP 121.438 o se tenga certidumbre razonable de que puede hacerse la aproximacion y el aterrizaje en condiciones meteorologicas de vuelo visual; o

(ii) El explotador capacite al piloto al mando para aterrizar en el aerodromo en cuestion por medio de una MORDAZA grafica adecuada; o (iii) El aerodromo en cuestion este adyacente a otro aerodromo para el cual el Piloto al mando este normalmente capacitado para aterrizar. (d) El explotador llevara un Registro suficiente para satisfacer a la DGAC sobre la capacitacion del piloto y de la forma en que esta se MORDAZA conseguido (e) El Explotador no puede continuar utilizando a un Piloto al mando en una ruta, a menos que en los 12 meses precedentes dicho piloto MORDAZA operado por lo menos una vez entre los puntos terminales de dicha ruta como piloto miembro de la tripulacion tecnica, como piloto CLA, o como observador en la cabina de mando. En caso de que hayan transcurrido mas de 12 meses sin que el piloto MORDAZA hecho dicha ruta u otra ruta muy proxima y sobre terreno similar, MORDAZA de actuar de MORDAZA como Piloto al mando en esa ruta dicho piloto debe demostrar nueva capacitacion, tal como lo senalan los parrafos (b) y (c) de esta seccion. 121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo Ningun Operador Certificado puede emplear una persona ni puede cualquier persona volar como Ingeniero de Vuelo en un avion, a menos que en los 90 dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos 15 horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como minimo operaciones de 3 despegues y aterrizajes), o el Operador o la DGTA lo MORDAZA chequeado segun 121.425(a)(2) y ha determinado que esta familiarizado y competente con toda la informacion y operacion correspondiente segun los procedimientos establecidos. SUBPARTE O: LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO Y REQUISITOS DE DESCANSO: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES REGULARES Y NO REGULARES

121.471 Limitaciones de tiempo de Vuelo y requerimientos de descanso: Todos los tripulantes aereos (i) Cada Operador Certificado que realiza servicios de Transporte Aereo Regular, No Regular, Nacional o Internacional, debera mantener un Cuadro grafico de Control y Vigilancia vigente y en un lugar visible y facilmente acequible, respecto a las horas de vuelo, jornadas de servicio y de descanso de cada uno de su personal aeronautico, en forma mensual, trimestral y anual. SUBPARTE R: OPERACIONES DE VUELO 121.538 Seguridad del Avion (e) Cada Operador Certificado se asegurara de que se disponga a bordo de la Lista de Chequeo de los procedimientos de busqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje. La Lista de Chequeo estara acompanada de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de informacion sobre el lugar de riesgo minimo para colocar una bomba, en el caso concreto de cada aeronave. 121.547 Ingreso a la cabina de mando (a) El Piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a MORDAZA, a menos que: (1) Sea tripulante aereo; (2) Sea un inspector de la DGTA; 121.557 Emergencias: Transportadores aereos internacionales y nacionales (d) Cada Operador Certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y se mantendra un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antiguedad no menor de 24 meses.

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