Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones convoque a los candidatos correspondientes para que ocupen los cargos de regidor vacantes; CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de noviembre de 1999, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 1745-99-JNE, declaro improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Sacravilca, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Langa, de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de MORDAZA en reemplazo del senor MORDAZA Retes Salvatierra; y, nulo el acuerdo de concejo de fecha 28 de setiembre de 1999 que declaro la vacancia del citado MORDAZA, por no estar conforme a ley; Que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso impugnatorio alguno, de conformidad con lo establecido por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que las funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones estan senaladas por el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado y por el Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; este organo electoral no tiene atribucion para conocer y pronunciarse respecto de la denuncia de actos dolosos y daninos cometidos en agravio de autoridades municipales; Que, se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de la sesion ordinaria de fecha 24 de octubre de 1999, corriente a fojas 53 a 54 vuelta, que el concejo distrital de Langa, con la mayoria del numero legal de miembros, declaro la vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA Sacravilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que no habrian asistido ambos regidores a tres sesiones ordinarias consecutivas llevadas a cabo entre el 9 y el 2 de octubre de 1999, incurriendo en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º, inciso 5), de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en observancia del debido MORDAZA, el concejo distrital de Langa debio cumplir con el procedimiento establecido por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que las disposiciones municipales se notifican en forma personal y de modo que acrediten la efectiva recepcion por los interesados, acto procesal que no ha sido acreditado con las cedulas de notificacion del acuerdo de vacancia que se habria efectuado a cada uno de los regidores vacados, y que aparecen a fojas 55 y 56, respectivamente, al no estar suscritas dichas cedulas por el notificador y el interesado y por no haber coincidencia entre la fecha de la certificacion de las notificaciones por el Juez de Paz y el Gobernador de Langa, 26 de octubre de 1999, y la fecha en que efectivamente se habria efectuado las notificaciones, 27 de octubre de 1999, por la secretaria del concejo distrital de Langa a los regidores vacados; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargos municipales es susceptible de revision a solicitud de parte en el termino de ocho dias naturales, de conformidad con lo establecido por el Articulo 27º, MORDAZA parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades; y, si no se pudiera entregar la cedula con el acuerdo que declara la vacancia al interesado, el notificador en presencia del Juez de Paz u otra autoridad competente que certifique el acto, la adherira en la MORDAZA de acceso o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso y dejandose MORDAZA, de conformidad con lo establecido por los Articulos 160º y 161º del Codigo Procesal Civil; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso impugnatorio interpuesto por el senor MORDAZA Retes MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Langa, contra la Resolucion Nº 1745-99-JNE, por no estar previsto por la ley. Articulo Segundo.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de los candidatos que deben asumir los cargos de regidor del concejo distrital de Langa, en reemplazo de los regidores vacados, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, senores MORDAZA MORDAZA Sacravilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse cumplido con lo requisitos exigidos por ley para la procedencia del acto de notificacion de disposiciones municipales a los interesados.

Articulo Tercero.- Disponer que los senores MORDAZA MORDAZA Sacravilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuen en sus cargos de regidor en el concejo distrital de Langa. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 1120

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores en los concejos provincial de La Convencion y distrital de Vinchos
RESOLUCION Nº 118-2000-JNE MORDAZA, 27 de enero de 2000 Visto, la solicitud recibida el 22 de diciembre de 1999, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de La Convencion, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Bejar MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numerales 1), 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, con la documentacion que remite el concejo recurrente se establece que: a) el regidor MORDAZA Bejar MORDAZA fue citado por intermedio de notario publico de la provincia de La Convencion a las sesiones ordinarias de concejo del 31 de agosto, 7, 14 y 28 de setiembre de 1999, como consta a fojas 11, 12, 15 y 17, respectivamente; b) el regidor MORDAZA Bejar MORDAZA inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo anteriormente senaladas, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 45 a 84; c) el concejo referido, en sesion extraordinaria de fecha 4 de octubre de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, nueve votos a favor de un total de doce integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Bejar MORDAZA, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 1), 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la MORDAZA del acta que corre de fojas 85 a 105; d) el regidor fue notificado el dia 15 de noviembre de 1999, por intermedio de notario publico de la provincia de La Convencion del Acuerdo de Concejo Nº 001-99/MPLC que declara la vacancia de su cargo, como se aprecia a fojas 34; e) el citado regidor no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece de la certificacion expedida por el concejo recurrente la misma que corre a fojas 23; y, f) el regidor MORDAZA Bejar MORDAZA se encuentra ausente de la circunscripcion de la provincia de La Convencion por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo, conforme se acredita con la certificacion expedida por el concejo provincial de La Convencion de fojas 35 y el informe que obra a fojas 22 del director de la unidad basica de servicios de salud de MORDAZA MORDAZA, quien indica que el citado regidor ha sido destacado a la MORDAZA de MORDAZA a partir del 1 de junio al 31 de diciembre de 1999; Que, se encuentra acreditado que el regidor MORDAZA Bejar MORDAZA ha incurrido en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injustificadamente a mas de tres sesiones ordinarias de concejo y ausentarse de la circunscripcion de la provincia de La Convencion por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de

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