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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 183160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones convoque a los candidatos correspondientes para que ocupen los cargos de regidor vacantes; CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de noviembre de 1999, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1745-99-JNE, declaró improcedente la solicitud presen- tada por el señor Marcelino Rosado Sacravilca, teniente alcalde del concejo distrital de Langa, de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de alcalde en reemplazo del señor Domingo Retes Salvatie- rra; y, nulo el acuerdo de concejo de fecha 28 de setiembre de 1999 que declaró la vacancia del citado alcalde, por no estar conforme a ley; Que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso im- pugnatorio alguno, de conformidad con lo establecido por el Artículo 181º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que las funciones del Jurado Nacional de Elecciones están señaladas por el Artículo 178º de la Constitución Política del Estado y por el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; este órgano electoral no tiene atribución para conocer y pronunciarse respecto de la denuncia de actos dolosos y dañinos come- tidos en agravio de autoridades municipales; Que, se aprecia de la copia certificada del acta de la sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 1999, corriente a fojas 53 a 54 vuelta, que el concejo distrital de Langa, con la mayoría del número legal de miembros, declaró la vacancia de los cargos de regidor de los señores Marcelino Rosado Sacravilca y Víctor Carlos Quispe Narciso, argu- mentando que no habrían asistido ambos regidores a tres sesiones ordinarias consecutivas llevadas a cabo entre el 9 y el 2 de octubre de 1999, incurriendo en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º, inciso 5), de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en observancia del debido proceso, el concejo distrital de Langa debió cumplir con el procedimiento establecido por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las disposiciones municipales se notifican en forma personal y de modo que acrediten la efectiva recepción por los interesados, acto procesal que no ha sido acreditado con las cédulas de notificación del acuerdo de vacancia que se habría efec- tuado a cada uno de los regidores vacados, y que aparecen a fojas 55 y 56, respectivamente, al no estar suscritas dichas cédulas por el notificador y el interesado y por no haber coincidencia entre la fecha de la certificación de las notificaciones por el Juez de Paz y el Gobernador de Langa, 26 de octubre de 1999, y la fecha en que efectiva- mente se habría efectuado las notificaciones, 27 de octu- bre de 1999, por la secretaria del concejo distrital de Langa a los regidores vacados; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargos municipales es susceptible de revisión a solicitud de parte en el término de ocho días naturales, de confor- midad con lo establecido por el Artículo 27º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, si no se pudiera entregar la cédula con el acuerdo que declara la vacancia al interesado, el notificador en presencia del Juez de Paz u otra autoridad competente que certifique el acto, la adherirá en la puerta de acceso o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso y dejándose constancia, de conformidad con lo establecido por los Artículos 160º y 161º del Código Procesal Civil; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso impugnatorio interpuesto por el señor Domingo Retes Salva- tierra, alcalde del concejo distrital de Langa, contra la Reso- lución Nº 1745-99-JNE, por no estar previsto por la ley. Artículo Segundo.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de los candidatos que deben asumir los cargos de regidor del concejo distrital de Langa, en reemplazo de los regidores vacados, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, señores Marcelino Rosado Sacravilca y Víctor Carlos Quispe Narciso, al no haberse cumplido con lo requi- sitos exigidos por ley para la procedencia del acto de notifica- ción de disposiciones municipales a los interesados.Artículo Tercero.- Disponer que los señores Marce- lino Rosado Sacravilca y Víctor Carlos Quispe Narciso, continúen en sus cargos de regidor en el concejo distrital de Langa. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 1120 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores en los concejos provincial de La Convención y distrital de Vinchos RESOLUCION Nº 118-2000-JNE Lima, 27 de enero de 2000 Visto, la solicitud recibida el 22 de diciembre de 1999, remitida por Herbert Rubén Aragón Rivas, alcalde del concejo provincial de La Convención, departamento de Cusco, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Julio Béjar Cuba, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numerales 1), 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, con la documentación que remite el concejo recurrente se establece que: a) el regidor Julio Béjar Cuba fue citado por intermedio de notario público de la provin- cia de La Convención a las sesiones ordinarias de concejo del 31 de agosto, 7, 14 y 28 de setiembre de 1999, como consta a fojas 11, 12, 15 y 17, respectivamente; b) el regidor Julio Béjar Cuba inasistió injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo anteriormente señala- das, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 45 a 84; c) el concejo referido, en sesión extraordinaria de fecha 4 de octubre de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, nueve votos a favor de un total de doce integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Julio Béjar Cuba, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 1), 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, conforme aparece de la copia del acta que corre de fojas 85 a 105; d) el regidor fue notificado el día 15 de noviembre de 1999, por intermedio de notario público de la provincia de La Convención del Acuerdo de Concejo Nº 001-99/MPLC que declara la vacancia de su cargo, como se aprecia a fojas 34; e) el citado regidor no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuer- do de concejo que declara la vacancia de su cargo, confor- me aparece de la certificación expedida por el concejo recurrente la misma que corre a fojas 23; y, f) el regidor Julio Béjar Cuba se encuentra ausente de la circunscrip- ción de la provincia de La Convención por más de 30 días sin autorización del concejo, conforme se acredita con la certificación expedida por el concejo provincial de La Convención de fojas 35 y el informe que obra a fojas 22 del director de la unidad básica de servicios de salud de Santa Ana, quien indica que el citado regidor ha sido destacado a la ciudad de Lima a partir del 1 de junio al 31 de diciembre de 1999; Que, se encuentra acreditado que el regidor Julio Béjar Cuba ha incurrido en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injustificadamente a más de tres sesiones ordinarias de concejo y ausentarse de la circunscripción de la provincia de La Convención por más de 30 días sin autorización del concejo municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de