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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 183177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 gráfico, las funciones que realiza TELEFONICA son de transporte de larga distancia (" tt") y la función de termi- nación de llamada ("a"). En función de lo antes expuesto y de las funciones de red empleadas para cada caso, se dispone en el MANDA- TO (Anexo 2) los cargos por transporte que serán de aplicación. f) Cargos por enlaces de interconexión De acuerdo al Reglamento de Interconexión el punto de interconexión define y delimita la responsabilidad de cada operador. En ese sentido, de acuerdo al Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP- TEL, FULL LINE debe asumir el costo del enlace de interconexión a través de un portador local o proveérselo a sí mismo. En adición a la característica de instalación esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONI- CA (o TSM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros operadores interconectados con ella. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de señalización a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de inter- conexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del transporte no conmutado E1, también denominado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependientes de los volúmenes de enlaces de interco- nexión E1 iniciales y proyectados que el operador solici- tante de la interconexión requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. Por otro lado, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviem- bre de 1999, OSIPTEL aprobó el contrato de interco- nexión de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. (8), así como las cláusulas primera, segunda y tercera –sólo respecto de los dos primeros rangos de la tabla de cargos – de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (9) por número de enlaces son menores a los cargos que actualmente TELEFONICA cobra a otros operadores, esta Gerencia General consideró que dichos niveles eran más convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces tiendan a reflejar sus costos reales de provisión. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente seña- lar que por el principio de no discriminación, y la sujeción de Perú a los acuerdos que, sobre materia de telecomuni- caciones, ha suscrito en el seno de la Organización Mun- dial de Comercio, FULL LINE como operador al que TELEFONICA le brindará prestaciones equivalentes, tiene derecho a que se le apliquen los mismos cargos de enlaces cobrados a Global Village Telecom del Perú S.A. Por último, cabe mencionar que los niveles de cargos por enlace dispuestos en el referido Anexo 2 del MANDA- TO, aún se ubican por encima de sus costos de provisión. Así, de acuerdo al estudio de costos de una empresa eficiente (10), el costo de un enlace E1 sería de US$ 225 al mes, lo cual comprendería el costo mismo del enlace (US$ 75 mes) y el costo de la puerta de conmutación (US$ 150 mes) en la central del operador al cual se le solicita la interconexión. g) Cargo de terminación de llamada en la red móvil La solicitud de interconexión de FULL LINE a TELE- FONICA incluyó la interconexión con la red móvil de esta última, que como se ha señalado, ahora opera TSM. Por ejemplo, una llamada internacional entrante que es reci- bida por el servicio portador de larga distancia de la empresa FULL LINE, cuyo destino es un abonado de TSM, necesita tener un tratamiento adecuado. OSIPTEL entiende que dado que por el momento no habría una interconexión directa entre FULL LINE con la red móvil celular de TSM, la interconexión indirecta entre el porta-dor FULL LINE con la red móvil celular de TSM se daría mediante el servicio de transporte conmutado que la red fija de TELEFONICA le brindaría a FULL LINE y cuyo tratamiento ya ha sido explicado anteriormente. Sin em- bargo, la red móvil celular de TSM estaría brindando un servicio adicional, cual es la terminación de llamada en su red móvil, por lo que se requiere contar con un cargo por este servicio. OSIPTEL entiende que el servicio de terminación de llamada en la red móvil es un servicio sujeto a regulación, el mismo que requiere contar con un cargo tope, y en el presente caso las partes no lo han negociado. En tal virtud, OSIPTEL considera indispensable regular el refe- rido cargo. • Bases para la determinación del nivel del cargo OSIPTEL determinó en diciembre de 1999, un cargo tope por terminación en la red móvil en el contexto de la emisión del mandato que rige la relación de interconexión entre Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.(11). Dicho cargo tope se fijó a través de una prueba de imputación a partir de las tarifas vigentes para las llamadas fijo–móvil cobradas por TELEFONICA, de- bido a que OSIPTEL carecía de la información de costos de terminación en redes móviles. En ese sentido, el cargo fijado fue de US$ 0,207 por minuto. Posteriormente, en los contratos de interconexión firmados entre Compañía Telefónica Andina S.A. y Tele- fónica del Perú S.A.A.(12) se acordó que la compensación a pagar por Compañía Telefónica Andina S.A. a la red móvil de TSM por el servicio de terminación de llamada sería de una forma distinta a la convencional de un cargo fijo por minuto. Así, para el pago por la terminación en la red móvil se acordó un sistema de repartición de ingresos por el cual Compañía Telefónica Andina S.A. debería de entregar el 25% de lo facturado por el tráfico de larga distancia nacio- nal (LDN) a TSM, o el 25% de las remesas recibidas por el transporte de tráfico entrante de larga distancia interna- cional. OSIPTEL recogió en el Mandato de Interconexión entre las redes de dichas empresas dicho acuerdo, en tanto que representaba una mejora significativa del cargo por terminación en la red móvil, lo que beneficiaba un mayor grado de competencia en el mercado, según las estimacio- nes realizadas a partir de la tarifa vigente de las llamadas fijo–móvil local, así como de los acuerdos de liquidación internacional vigentes. Sin embargo, aunque el cargo por minuto a que equivaldría dicho sistema de repartición de ingresos implica una disminución del precio por la termina- ción de llamada en la red móvil, dicho cargo no se encuentra sustentado en costos. No obstante, esta Gerencia General considera que, a pesar que el sistema de repartición de ingresos vigente para determinar la compensación a pagar por el servicio de terminación en la red móvil de TSM implica en general una mejora, aun así es necesario obtener un nivel de cargo de terminación derivado de la información de tarifas LDN así como de acuerdos internacionales de liquidación, sobre el cual se pueda elaborar una propues- ta más completa acerca de la terminación en la red móvil, 8Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonía fija local, de telefonía pública y de portador de larga distancia nacional en las áreas rurales de los departamentos de Tumbes, Piura, Amazonas y Cajamarca, con las redes de telefonía fija de Telefónica. 9Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: "Hasta 4 E1’s" y "De 5 a 16 E1’s" y se detallan en el Anexo 2 – Condiciones Económicas. 10El referido estudio fue presentado por OSIPTEL al público en un evento organizado por éste en el mes de marzo de 1999, al cual asistieron representantes de la industria de telecomunicaciones, entre ellos TELEFONICA, representantes de otras institu- ciones públicas, representantes del sector académico, etc. Fuente: SPR. Análisis Económico Sobre Cargos de Interconexión. Informe preparado por Strategic Policy Research, Inc. para el OSIPTEL. 29 de enero de 1999. 11Mandato Nº 002-99-GG/OSIPTEL, que incluye también la interconexión con la red móvil celular de Telefónica. 12Cabe precisar que el Contrato de Interconexión de fecha 30 de junio de 1999 suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. fue materia de observaciones por parte de OSIPTEL (Resolución Nº 059-99-GG/OSIPTEL) y el contrato de interconexión modificado de fecha 3 de diciembre de 1999 no incluyó las observaciones realizadas.