Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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grafico, las funciones que realiza TELEFONICA son de transporte de larga distancia (" tt") y la funcion de terminacion de llamada ("a"). En funcion de lo MORDAZA expuesto y de las funciones de red empleadas para cada caso, se dispone en el MANDATO (Anexo 2) los cargos por transporte que seran de aplicacion. f) Cargos por enlaces de interconexion De acuerdo al Reglamento de Interconexion el punto de interconexion define y delimita la responsabilidad de cada operador. En ese sentido, de acuerdo al Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, FULL LINE debe asumir el costo del enlace de interconexion a traves de un portador local o proveerselo a si mismo. En adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA (o TSM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. Por otro lado, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviembre de 1999, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. (8 ), asi como las clausulas primera, MORDAZA y tercera ­solo respecto de los dos primeros rangos de la tabla de cargos ­ de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (9 ) por numero de enlaces son menores a los cargos que actualmente TELEFONICA cobra a otros operadores, esta Gerencia General considero que dichos niveles eran mas convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces tiendan a reflejar sus costos reales de provision. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente senalar que por el MORDAZA de no discriminacion, y la sujecion de Peru a los acuerdos que, sobre materia de telecomunicaciones, ha suscrito en el seno de la Organizacion Mundial de Comercio, FULL LINE como operador al que TELEFONICA le brindara prestaciones equivalentes, tiene derecho a que se le apliquen los mismos cargos de enlaces cobrados a Global Village Telecom del Peru S.A. Por ultimo, cabe mencionar que los niveles de cargos por enlace dispuestos en el referido Anexo 2 del MANDATO, aun se ubican por encima de sus costos de provision. Asi, de acuerdo al estudio de costos de una empresa eficiente (10 ), el costo de un enlace E1 seria de US$ 225 al mes, lo cual comprenderia el costo mismo del enlace (US$ 75 mes) y el costo de la MORDAZA de conmutacion (US$ 150 mes) en la central del operador al cual se le solicita la interconexion. g) Cargo de terminacion de llamada en la red movil La solicitud de interconexion de FULL LINE a TELEFONICA incluyo la interconexion con la red movil de esta MORDAZA, que como se ha senalado, ahora opera TSM. Por ejemplo, una llamada internacional entrante que es recibida por el servicio portador de larga distancia de la empresa FULL LINE, cuyo destino es un abonado de TSM, necesita tener un tratamiento adecuado. OSIPTEL entiende que dado que por el momento no habria una interconexion directa entre FULL LINE con la red movil celular de TSM, la interconexion indirecta entre el porta-

dor FULL LINE con la red movil celular de TSM se MORDAZA mediante el servicio de transporte conmutado que la red fija de TELEFONICA le brindaria a FULL LINE y cuyo tratamiento ya ha sido explicado anteriormente. Sin embargo, la red movil celular de TSM estaria brindando un servicio adicional, cual es la terminacion de llamada en su red movil, por lo que se requiere contar con un cargo por este servicio. OSIPTEL entiende que el servicio de terminacion de llamada en la red movil es un servicio sujeto a regulacion, el mismo que requiere contar con un cargo tope, y en el presente caso las partes no lo han negociado. En tal virtud, OSIPTEL considera indispensable regular el referido cargo. · Bases para la determinacion del nivel del cargo OSIPTEL determino en diciembre de 1999, un cargo tope por terminacion en la red movil en el contexto de la emision del mandato que rige la relacion de interconexion entre Nortek Communications S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.(11 ). Dicho cargo tope se fijo a traves de una prueba de imputacion a partir de las tarifas vigentes para las llamadas fijo­movil cobradas por TELEFONICA, debido a que OSIPTEL carecia de la informacion de costos de terminacion en redes moviles. En ese sentido, el cargo fijado fue de US$ 0,207 por minuto. Posteriormente, en los contratos de interconexion firmados entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.(12 ) se acordo que la compensacion a pagar por Compania Telefonica MORDAZA S.A. a la red movil de TSM por el servicio de terminacion de llamada seria de una forma distinta a la convencional de un cargo fijo por minuto. Asi, para el pago por la terminacion en la red movil se acordo un sistema de reparticion de ingresos por el cual Compania Telefonica MORDAZA S.A. deberia de entregar el 25% de lo facturado por el trafico de larga distancia nacional (LDN) a TSM, o el 25% de las remesas recibidas por el transporte de trafico entrante de larga distancia internacional. OSIPTEL recogio en el Mandato de Interconexion entre las redes de dichas empresas dicho acuerdo, en tanto que representaba una mejora significativa del cargo por terminacion en la red movil, lo que beneficiaba un mayor grado de competencia en el MORDAZA, segun las estimaciones realizadas a partir de la tarifa vigente de las llamadas fijo­movil local, asi como de los acuerdos de liquidacion internacional vigentes. Sin embargo, aunque el cargo por minuto a que equivaldria dicho sistema de reparticion de ingresos implica una disminucion del precio por la terminacion de llamada en la red movil, dicho cargo no se encuentra sustentado en costos. No obstante, esta Gerencia General considera que, a pesar que el sistema de reparticion de ingresos vigente para determinar la compensacion a pagar por el servicio de terminacion en la red movil de TSM implica en general una mejora, aun asi es necesario obtener un nivel de cargo de terminacion derivado de la informacion de tarifas LDN asi como de acuerdos internacionales de liquidacion, sobre el cual se pueda elaborar una propuesta mas completa acerca de la terminacion en la red movil,

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Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonia fija local, de telefonia publica y de portador de larga distancia nacional en las areas rurales de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Amazonas y MORDAZA, con las redes de telefonia fija de Telefonica. Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: "Hasta 4 E1's" y "De 5 a 16 E1's" y se detallan en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. El referido estudio fue presentado por OSIPTEL al publico en un evento organizado por este en el mes de marzo de 1999, al cual asistieron representantes de la industria de telecomunicaciones, entre ellos TELEFONICA, representantes de otras instituciones publicas, representantes del sector academico, etc. Fuente: SPR. Analisis Economico Sobre Cargos de Interconexion. Informe preparado por Strategic Policy Research, Inc. para el OSIPTEL. 29 de enero de 1999. Mandato Nº 002-99-GG/OSIPTEL, que incluye tambien la interconexion con la red movil celular de Telefonica. Cabe precisar que el Contrato de Interconexion de fecha 30 de junio de 1999 suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. fue materia de observaciones por parte de OSIPTEL (Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL) y el contrato de interconexion modificado de fecha 3 de diciembre de 1999 no incluyo las observaciones realizadas.

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