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Pág. 183817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Distancia Nacional (de TELEFONICA, para llamadas origina- das en abonado fijo), menos una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 1.2 Respecto del numeral 8.2.1.c) de la cláusula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, para el caso de llamadas originadas en la red del servicio troncalizado de NEXTEL con destino internacional, NEXTEL debe pagar la tarifa correspondiente de Larga Distancia Inter- nacional (de TELEFONICA, para llamadas originadas en abo- nado fijo), menos una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 1.3 Respecto del numeral 8.2.2 b) de la cláusula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, TELEFONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEX- TEL (para llamadas originadas en abonado fijo) y su tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELE- FONICA para llamadas originadas en abonado fijo), desconta- da de ésta última una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 1.4 Respecto del numeral 8.2.4.2 de la cláusula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, para el caso de llamadas de larga distancia nacional originadas en un TUP con destino a la red del servicio troncali- zado de NEXTEL, TELEFONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEXTEL (para llamadas originadas en TUPs) y su tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELEFONICA para llamadas originadas en abonado fijo), des- contada de ésta última una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 1.5 Establecer que, respecto de los acuerdos materia del Addendum que involucren la interconexión con las redes de larga distancia nacional o internacional de TELEFONICA, los mismos no generarán un cargo por transporte conmutado, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión, apro- badas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-98- CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A., en un plazo improrrogable que no excederá de los cinco (5) días hábiles, presentará a OSIPTEL la especificación y la justificación en detalle sobre el margen de comercialización y los costos de operación, mantenimiento y administración a que alude el numeral 8.2.4.1 respecto de las fórmulas utilizadas para determinar los montos de liquidación entre ambas empre- sas. La entrega de dicha información es de carácter obliga- torio y perentorio por lo que su incumplimiento constituirá infracción administrativa. En caso de no especificar o justificar adecuadamente los conceptos antes mencionados, OSIPTEL desaprobará el con- junto de los acuerdos materia de la presente resolución. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no regirá en caso las partes opten por excluir los numerales 8.2.4.1 y 8.2.4.2 de la cláusula octava del Addendum. Artículo 3º.- Otorgar a Telefónica del Perú S.A.A. y a Nextel del Perú S.A. el plazo de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, bajo el apercibimiento señalado en el Artículo 39º del Reglamento de Interconexión. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su notificación a las empresas involucradas o de su publicación en el diario oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 1888 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Cesan por causal de excedencia a trabajadores del CTAR Madre de Dios RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 063-2000-CTAR-MDD/PE Puerto Maldonado, 10 de febrero de 2000Visto, el Oficio Nº 004-2000-CTAR-MDD-P-CE, que contie- ne el Informe Final emitido por la Comisión de Evaluación de nivel Regional del CTAR Madre de Dios, de fecha 7 de febrero del 2000, sobre el resultado del Proceso de Evaluación del Personal del Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios, correspondiente al Segundo Semestre de 1999. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093, dispone un Programa de Evalua- ción Semestral de los trabajadores de la Administración Pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia, debiendo considerarse que el personal que no califique en el proceso de evaluación, será cesado por causal de excedencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, de fecha 12 de agosto de 1998 se aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/ VMDR, la misma que es modificada por Resolución Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1998, se establece las normas de procedimiento para el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral, a ser aplicado a partir del Segundo Semestre de 1999, a los trabajadores de los Consejos Transitorio de Administración Regional en todo el país; Que, con Resolución Presidencia Ejecutiva Nº 090-98-CTAR- MDD/PE, de fecha 22 de octubre de 1998, se designa, la Comisión Central de Evaluación para ejecutar el Proceso de Evaluación de Rendimiento Laboral, que comprende los meses de julio a diciembre de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional CTAR Madre de Dios, en base a la Directiva Nº 002- 98-PRES-VMDR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 353-98- PRES y modificada por Resolución Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1999, aprobándose el respectivo cronogra- ma de actividades para la Evaluación del Segundo Semestre del año 1999, según R.P.E. Nº 010-2000-CTAR-MDD/PE; Que, la Comisión de Evaluación de Personal de nivel regional ha cumplido con efectuar las fases evaluativas correspondiente al Segundo Semestre de 1999 del personal nombrado y contratado del CTAR Madre de Dios, de las Direcciones Regionales de Pesquería, Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales; de Trabajo y Promoción Social y Energía y Minas; así como fiscalizar los procesos de Evaluación de los Sectores de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, Educación y Salud, los cuales conformaron oportunamente sus Comisiones de Evalua- ción de Personal, las mismas que han cumplido con realizar el Proceso de Evaluación; por lo que la citada Comisión Regional ha emitido el informe del "Visto", que es procedente aprobar, así como disponer su implementación; Estando a lo informado y con la visación de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del CTAR Madre de Dios; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26093, Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES y su modifica- ción y Resolución Suprema Nº 013-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los resultados de la EVA- LUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL II SEMESTRE AÑO 1999, que corresponde a los meses de julio a diciembre de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Madre de Dios, que comprende la Sede Central y las Direcciones Regionales de Pesquería, Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales; Energía y Minas; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agri- cultura, Salud y Educación; de acuerdo a los cuadro de méritos pertenecientes al nivel Directivo profesional y Grupo Ocupacio- nes Técnico Auxiliar, comprendido en el informe del "Visto" que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CESAR, por causal de excedencia, a partir de la fecha a los trabajadores administrativos Sr. Carlos RIOS PICKMANN, Fernando QUEZADA CHAVARRIA, y Be- nedicto VILA VILA CHURA, de la Sede del CTAR Madre de Dios, Sr. Alejandro HUISA SOTOMAYOR y Eduardo QUISPE COAQUIRA de la Dirección Regional de Salud por no haber alcanzado el puntaje mínimo, correspondiente a la Evaluación del Segundo Semestre de 1999. Artículo Tercero.- DISPONER, a los titulares de la Sede Central del CTAR Madre de Dios y la Dirección Regional de Salud, en el que han prestado servicios los trabajadores Carlos RIOS PICKMANN, Fernando QUEZADA CHAVARRIA, Bene- dicto VILA VILA CHURA, Alejandro HUISA SOTOMAYOR y Eduardo QUISPE COAQUIRA, proceda el otorgamiento de los beneficios que por Ley le corresponde, previa entrega de cargo. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion al señor Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, así como a la Oficina Regional de Control Interno, Direcciones Regionales Sectoriales y demás estamentos adminis- trativos del CTAR Madre de Dios, para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. HECTOR VALCARCEL TOULLIER Presidente Ejecutivo CTAR Madre de Dios 1862