Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 183818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen montos de arbitrios de Lim- pieza Pública y Parques y Jardines ORDENANZA Nº 060-MDSL San Luis, 15 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de enero del 2000, aprobó por unanimidad, las tasas mensuales aplicables por concepto del tributo denominado Arbitrio de Limpieza Pública, correspon- diente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributa- ción Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, establece en su Artículo 69-A que concluido el ejercicio fiscal, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas, aprobando el monto de las tasas por arbitrios; Que, se han realizado una serie de reuniones de trabajo con los señores representantes de los propietarios, comerciantes e industriales del distrito, a fin de determinar las tasas aplicables en función a los costos operativos de los servicios de limpieza pública y el de parques y jardines que presta nuestra comuna; Que, corresponde aprobar mediante Ordenanza las tasas apli- cables para los arbitrios de limpieza pública y de parques y jardines que nuestra corporación edilicia cobrará en el ejercicio fiscal 2000; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer las tasas mensuales apli- cables por concepto del tributo denominado arbitrio de Limpieza Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2000, conforme se detalla a continuación: USO % AUTOAVALUO Vivienda 0.010 Vivienda más comercio área menor o 0.015 igual a 50 m2 que sean conducidos por el mismo propietario del predio Comercio en general 0.028 Industria 0.028 Servicios en general 0.028 Predios sin construir 0.013 Otros 0.013 Predios de gobierno central, instituciones 0.013 públicas, entidades asistenciales gratuitas, organizaciones clericales y religiosas, universidades y centros educativos Artículo Segundo.- Establecer que las tasas mensuales apli- cables por concepto del tributo denominado Arbitrio de Parques y Jardines, correspondiente al ejercicio fiscal 2000, serán el 45% del monto a pagarse por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Tercero.- El monto mínimo global mensual apli- cable a los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2000 es de dos con 00/100 nuevos soles (S/. 2.00). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1854 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00253 Por Oficio Nº 078-2000-ALC/MDSA, la Municipalidad de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas de la Resoluciónde Alcaldía Nº 00253, publicada en nuestra edición del día 16 de febrero de 2000, en la página 183784. Como 7mo. Considerando DEBE DECIR: Que, con Informe Nº 176-2000-OAL/MDSA la Oficina de Asesoría Legal opina favorablemente de declarar en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, para mantener la continuidad de atención a los beneficiarios; Como 8vo. Considerando DEBE DECIR: Con la opinión favorable de la Dirección Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; 1904 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Otorgan beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2000-MDSR Santa Rosa, 2 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del año 2000, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- OTORGUESE un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa en favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa desde el 15 de febrero al 29 de febrero del año 2000. Artículo Segundo.- El Beneficio Especial de Regulari- zación Tributaria y Administrativa que aprueba la presente Ordenanza Municipal, comprende la condonación de reajus- tes e intereses moratorios por concepto de deudas impagas del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios de Limpieza Pública, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Avisos de Publicidad, Servicios de Agua y la rebaja del 90% (noventa por ciento) de las multas tributarias y administra- tivas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1999, previo cumplimiento o subsanación de las obligaciones que les originaron. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que no pudieran pagar al contado sus adeudos, podrán acogerse al fracciona- miento sin el descuento, exonerándosele los intereses respecti- vos. Artículo Cuarto.- Los procedimientos administrativos so- bre regularización de Licencias de Construcción, de demolición, refacciones y asignación de numeración se iniciarán sólo con el pago de las deudas respectivas, no siendo de aplicación ningún tipo de sanción pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Quedan suspendidos los procedimientos de cobranza coactiva a los contribuyentes que se acojan al programa del presente Beneficio de Regularización Tributaria. Artículo Sexto.- Facúltese al Despacho de Alcaldía a ampliar el plazo del presente Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa si lo considera pertinente, mediante Decreto de Alcaldía dándose cuenta a la Sesión de Concejo. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 1910