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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 183816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mis- mas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato, trá- tese de aspectos técnicos y/o de condiciones económicas del mismo." Las reglas establecidas para la aprobación de acuerdos de interconexión son aplicables también a las modificaciones efec- tuadas a dichos acuerdos, como ocurre en el presente caso (2). De la evaluación de la documentación remitida a este Orga- nismo, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexión, en los aspectos que considera contra- rios a la normativa vigente o a los principios de la interconexión. IV. EVALUACION Y ANALISIS 4.1 Pago por la llamada de larga distancia iniciada en la red del servicio troncalizado hacia un abonado del servicio de telefonía fija En el numeral 8.2.1 b) del Addendum se acuerda que NEX- TEL pagará a TELEFONICA la tarifa de larga distancia ínte- gra. Sin embargo, esta Gerencia entiende que no existe justifi- cación para sustentar la circunstancia que NEXTEL pague la tarifa completa, dado que TELEFONICA no origina la llamada, siendo que esta función se encuentra ya incluida dentro de la tarifa de larga distancia, al igual que la terminación de llamada. En este sentido, se entiende que NEXTEL debe pagar la tarifa de Larga Distancia Nacional (de TELEFONICA, para llamadas originadas en abonado fijo), menos una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 4.2 Pago por la llamada iniciada en la red del servicio troncalizado con destino internacional En el numeral 8.2.1 c) del Addendum se ha establecido que NEXTEL pagará a TELEFONICA por el tráfico de larga distan- cia internacional la tarifa completa establecida al usuario final. La tarifa de larga distancia internacional incluye el concepto de originación de llamada en la red local, por lo que para efectos de la liquidación de NEXTEL a TELEFONICA, el pago no debe incluir el cargo correspondiente a la originación de llamada en la red fija local (dado que es la red del servicio troncalizado de NEXTEL la que origina la llamada). Dada esta situación, se entiende que NEXTEL debe pagar en estos casos la tarifa correspondiente de Larga Distancia Internacional (de TELEFONICA, para llamadas originadas en abonado fijo), menos una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 4.3 Pago por la llamada de larga distancia nacional iniciada en la red de telefonía fija local con destino a la red del servicio troncalizado En el numeral 8.2.2 b) del Addendum se ha establecido que TELEFONICA pagará a NEXTEL el valor neto de la tarifa fijada por NEXTEL menos la tarifa completa establecida al usuario final, por el transporte de larga distancia nacional. La tarifa de larga distancia nacional incluye el concepto de termi- nación de llamada en la red local, por lo que para efectos de la liquidación de TELEFONICA a NEXTEL, el pago por el trans- porte de larga distancia nacional no debe incluir el cargo corres- pondiente a la terminación de llamada en la red fija local (dado que es la red del servicio troncalizado de NEXTEL la que termina la llamada). Dada esta situación, se entiende que en estos casos TELE- FONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEXTEL (para llamadas originadas en abonado fijo) y su tarifa correspondien- te de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELEFONICA para llamadas originadas en abonado fijo), descontada de ésta últi- ma una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 4.4 Información sobre el listado de teléfonos de uso público (TUP) De acuerdo a lo pactado en el numeral 8.2.4 del Addendum, TELEFONICA a solicitud de NEXTEL, le entregará a ésta el listado de teléfonos de uso público omitiendo los dos últimos dígitos de los números telefónicos. Al respecto, la categoría de uso público determina que los números telefónicos asociados a los TUP deban ser de conocimiento público y, por tanto, NEX- TEL debería encontrarse en situación de conocer dichos núme- ros telefónicos a fin de no realizar intentos de llamadas a los respectivos TUP, haciendo más eficiente el uso de las redes que se interconectan al bloquear dicha llamada en el punto más cercano al origen de la llamada (menor infraestructura utiliza- da). Es conveniente mencionar, que en la Cláusula Décimo Primera del contrato de interconexión, las partes han estableci- do las pautas sobre la confidencialidad de la información; no obstante lo cual, es de relevar que la existencia de información incompleta, empleada para fines de liquidación, puede originar controversias entre las empresas. Por lo tanto, si bien este acuerdo no se objeta, se deja expresamente establecido que el mismo no genera precedente para futuros acuerdos.4.5 Tráfico Local iniciado en un teléfono de uso público (TUP) hacia la red del servicio troncalizado En el numeral 8.2.4.1 se emplea un mecanismo de liquida- ción condicionada que incorpora los conceptos de margen de comercialización y costos de operación, mantenimiento y admi- nistración. Se considera que, a efectos de emitir un pronuncia- miento sobre el particular, es necesario detallar y justificar los conceptos que se incluyen dentro del margen de comercializa- ción y así como los costos de operación, mantenimiento y admi- nistración, adicionales a los establecidos en el cargo de termina- ción de llamada. 4.6 Tráfico de larga distancia nacional iniciado en un TUP con destino a la red del servicio troncalizado de NEXTEL En el numeral 8.2.4.2 del Addendum se ha pactado que "TELEFONICA pagará a NEXTEL por el tráfico de larga distancia nacional originado en sus teléfonos públicos y termina- do en la red NEXTEL la misma cantidad por minuto que la que paga por el tráfico de larga distancia nacional originado en su red de telefonía fija y terminado en la red de NEXTEL " (Cfr. Punto 4.3). Al respecto, esta Gerencia General, por las mismas razones expresadas en el Punto 4.3 anterior, entiende que en estos casos TELEFONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEXTEL (para llamadas originadas en TUPs) y su tarifa co- rrespondiente de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELEFO- NICA para llamadas originadas en abonado fijo), descontada de ésta última una vez el cargo de terminación de llamada en la red fija. 4.7 Transporte conmutado Mediante Resolución Nº 044-99-GG/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999) se aprobó el respectivo contrato de interconexión suscrito entre TELEFO- NICA y NEXTEL. Con posterioridad a ello, se emiteron las Normas Complementarias en Materia de Interconexión, apro- badas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-98- CD/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 1999), en cuyo Artículo 5º, tercer párrafo, se establece expresamente que " el transporte conmutado generará un cargo únicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores ". En virtud de ello, esta Geren- cia entiende que debe observarse lo expresamente dispuesto en la normativa vigente, de tal suerte que los acuerdos contenidos en el Addendum materia de análisis que involucren la interco- nexión con las redes de larga distancia nacional o internacional de TELEFONICA no deberán generar un cargo por transporte conmutado (o "tránsito local", tal como lo denominaron las partes en el contrato original). 4.8 Descuento por morosidad En el numeral 8.6, sin perjuicio de que las partes hayan acordado que NEXTEL hará un descuento por morosidad del 5% a TELEFONICA sin sustento por parte de ésta, es opinión de esta Gerencia General que, de aplicarse algún descuento, éste debería ser recíproco entre ambas empresas y debidamente sustentado. Por lo tanto, si bien este acuerdo no se objeta, se deja expresamente establecido que el mismo no genera precedente para futuros acuerdos. En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y por el Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación al addendum del contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A. el 11 de enero de 2000, de las siguientes observaciones: 1.1 Respecto del numeral 8.2.1.b) de la cláusula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, para el caso de llamadas originadas en la red del servicio troncalizado de NEXTEL destinadas a un abonado de la red de telefonía fija en un área local del servicio de telefonía fija distinta a la de origen, NEXTEL debe pagar la tarifa de Larga 2El último párrafo del Artículo 38º del Reglamento de Interconexión señala que "El contrato de interconexión, sus modificaciones y los mandatos que expida OSIPTEL, entrarán en vigencia desde el día siguiente de notificada la resolución correspondiente."