TEXTO PAGINA: 39
Pág. 183825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 que coexistan bienes de propiedad exclusiva y bienes o servicios de propiedad común. Se adopta, con el voto conforme de la mayoría de todos los propietarios, en la reunión convocada para dicho efecto. Dicha reunión, será convocada notarialmente por cualquiera de los propietarios, precisando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el nombre del solicitante y la agenda a tratar, con mención expresa del trámite de regularización a iniciar. Entre la convocatoria y la fecha de reunión, debe haber un período mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 20º .- Contenido del acta El desarrollo de la reunión y sus acuerdos constarán en un acta simple que se redactará en ese mismo acto y será firmada por cada uno de los asistentes a la reunión, en la que se expresará obligatoriamente: a)La aprobación del inicio del procedimiento de regularización. b)La determinación de la opción del régimen interno, al que se sujetará la edificación dentro de las opciones previstas por el Art. 127º de este Reglamento, o por el Art. 13º de la Ley en su caso. c)La aprobación del cuadro de porcentajes de participación en la propiedad de los bienes comunes, o la indicación expresa de la aplicación de la presunción de igualdad de participaciones establecida en la Ley. d)La aprobación de los gastos irrogados por la convocatoria, que serán reembolsados a quienes lo sufragaron. Estos gastos serán distribuidos entre todas las secciones, proporcional- mente al porcentaje de participación de cada una de ellas en los bienes comunes, salvo acuerdo distinto. e)Si la Junta lo acuerda, podrá hacerse constar el nombramien- to del o de los representantes de los propietarios que contra- tarán los servicios del Verificador Responsable, y que, ade- más, firmarán el FOR y documentos correspondientes. En caso contrario, el trámite deberán realizarlo todos los propie- tarios en conjunto. f)Cualquier otro acuerdo celebrado. g)Las oposiciones, precisiones o reservas que cualquier propie- tario desee hacer constar en el acta. Artículo 21º .- Publicidad y efectos de los acuerdos 21.1 Si los acuerdos fueran adoptados con el voto conforme de todos los propietarios de la edificación, se podrá iniciar el trámite de regularización sin necesidad de requisito adicional alguno. 21.2 Si alguno de los acuerdos es asumido por mayoría, el acta de la reunión deberá ser comunicada a quienes no asis- tieron, de la siguiente forma: -Copias del acta deberán ser fijadas en los lugares más visibles de la edificación, por lo menos durante tres días consecutivos. -Un extracto del acta, deberá ser publicado, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio, con la indicación expresa del cuadro de participación porcentual en los bienes comunes. Artículo 22º .- Oposición a los acuerdos y su tramitación. 22.1 Cualquier propietario que se considere agraviado por alguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios, podrá plantear oposición a través del procedimiento sumarísi- mo previsto en el Art. 546º del Código Procesal Civil, ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubica el inmueble. El plazo para interponer la demanda es de quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación del acuerdo de regularización. 22.2 La interposición de la oposición no interrumpe el trámite de regularización. Sin embargo, el Juez, a petición de parte, podrá disponer como medida cautelar la suspensión del mencionado trámite, si considera verosímil el derecho invocado por el opositor y necesario dictar dicha medida. Artículo 23º .- Validez del acuerdo y sus efectos El acuerdo válidamente adoptado, tendrá carácter vinculante para todos los propietarios de las secciones de la edificación, aún cuando no hayan participado en la reunión.CAPÍTULO II REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN Artículo 24º .- Formulario Registral (FOR) El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título registral, cuando está debidamente llenado, firmado y acompa- ñado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Artículo 25º .- Documentos que se adjuntan al FOR Los documentos que se acompañarán al FOR, son: a)Copia literal de dominio o documento público, o privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solici- tante; o la solicitud de saneamiento de titulación, de ser el caso. b)Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expe- dido por la municipalidad respectiva, según lo establecido en el Art. 63º del presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el Certificado, se prescindirá de este documento y el Verifica- dor Responsable indicará, en su Informe de Verificación, bajo su responsabilidad, los parámetros urbanísticos y edificato- rios reglamentarios que corresponden a la edificación. c)Plano de localización y ubicación conforme a las característi- cas señaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Regla- mento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensiones reducidas, se desa- rrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimétricas. d)Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descrip- tiva del FOR. e)Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las cons- tancias de haber solicitado la Verificación Ad Hoc correspon- diente. Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y sellados por el o los verificadores. Artículo 26º .- Documentos adicionales para edificaciones de propiedad exclusiva y común Para el trámite de la regularización de departamentos en edificio, casas en quinta, casas en copropiedad, centros comerciales o campos feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comu- nes, se adjuntará al FOR, además de los documentos señalados en el artículo precedente, los siguientes: a)Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regulariza- ción a que se refiere el Art. 19º de este Reglamento. b)Plano de independización con indicación de las áreas, linde- ros y medidas perimétricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común, a la menor escala que permita su perfecta lectura. c)El Reglamento Interno, adecuado al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común establecido en la Sección Tercera de este Reglamento. Artículo 27º .- Requisitos para remodelación, ampliación, modificación o reparación Para la regularización de las declaratorias de fábrica correspon- dientes a edificaciones derivadas de obras de remodelación, ampliación, modificación o reparación, se presentarán los docu- mentos exigidos en los artículos 25º y 26º del presente Reglamen- to. En estos casos, los planos de arquitectura a que se refiere el inciso d) del artículo 25º, se desdoblarán en dos: uno correspon- diente a la fábrica inscrita, en el que se indicarán los elementos a eliminados, y el otro, a la ampliación, la modificación o la remodelación efectuada, según sea el caso. Artículo 28º .- Requisitos para la Regularización de Demolición. Para regularizar la demolición, se adjuntarán los siguientes documentos: a)Copia literal de dominio