Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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SUBPARTE C: TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO EXTRANJERO Seccion : 145.71 145.73 145.75 145.77 145.79 Requerimientos Generales. Alcance de Trabajos Autorizados. Personal. Reglas Generales de Operacion. Registros y Reporte.

(1) Documento de intento de certificacion de operaciones (DICO) (2) La documentacion necesaria para sustentar la capacidad legal y financiera del solicitante. (3) La documentacion necesaria para sustentar la capacidad tecnica del solicitante, la cual en forma especial incluye : (I) El Manual de Procedimientos de Inspeccion (MPI) (II) Una lista de funciones de mantenimiento que el TMA realiza bajo contrato y las que realiza en acuerdo con otros talleres por carencia de equipamiento, segun lo establecido en la seccion 145.49 o el apendice A de esta RAP; y (III) En caso de que un solicitante de habilitacion para aeronaves, motores, helice o accesorios, presentara un listado describiendo MORDAZA y modelo (numero de parte) segun corresponda, de la aeronave, motor, helice o accesorios para lo cual se solicita la habitacion el mencionado listado se denominara: "lista de capacidades" del TMA. (b) El solicitante que cumpla con los requisitos de esta parte 145 tiene derecho a obtener un certificado de TMA con las habilitaciones apropiadas conforme a las especificaciones de operacion y limitaciones de operacion que son necesarias en interes de la seguridad de las operaciones aereas. 145.13 Certificacion para un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero: Requisitos Especiales MORDAZA de cumplir los requisitos de la seccion 145.11 de esta parte, el solicitante de un certificado para TMA en el extranjero debe comunicar a la DGAC la razon por la cual desea obtener un certificado de TMA. Ademas de la informacion requerida en la seccion 145.11 de esta Parte, el solicitante debe presentar documentacion en donde se incluya una descripcion fisica de las instalaciones (con fotografias), una descripcion de su sistema de inspeccion, un organigrama, los nombres y cargos del personal de direccion y supervision, y una lista de servicios obtenidos por contrato, si los hubiese, con los nombres de los contratistas y los tipos de servicio que prestan cada uno. Ademas el solicitante debera cumplir con el pago del concepto correspondiente por solicitud de certificacion como TMA e inspeccion tecnica segun lo establece la DGAC. 145.15 Cambio y Renovacion del Certificado (a) Para cada uno de los casos siguientes, el titular de un certificado del TMA debe solicitar un cambio del mismo, en la forma y manera dispuesta por la DGAC: 1. Un cambio en la ubicacion o edificacion de las instalaciones del Taller. 2. Una solicitud de revision o modificacion de sus habilitaciones. 3. Una solicitud para la renovacion del permiso de operacion, dentro del limite de tiempo establecido. (b) Si el titular de un certificado de TMA vende o transfiere su propiedad, el MORDAZA propietario debe solicitar el cambio de certificado en la forma dispuesta en la seccion 145.11, y si correspondiese, segun la seccion 145.13 de esta Parte. (c) Una persona que solicite la renovacion de un certificado del TMA nacional o en el extranjero debera dentro de los 30 dias anteriores al vencimiento de su actual certificado, enviar la solicitud a la DGAC. Si no hace dicha solicitud dentro de ese periodo, debera seguir los procedimientos descritos en la Seccion 145.13 de esta RAP para solicitar un MORDAZA certificado. 145.17 Duracion del Certificado (a) Un Certificado de un TMA y sus habilitaciones tienen vigencia hasta por 5 anos a menos que se renuncie a el, sea suspendido o cancelado. (b) Un Certificado de TMA extranjero y sus habilitaciones, vence a los 12 meses a partir de la fecha de su emision o de su renovacion, salvo que se renuncie a el, se suspenda o cancele MORDAZA de su vencimiento.

SUBPARTE D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES Seccion : 145.101 al 145.105 Reservado APENDICE A Apendice A de la RAP 145. SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion: 145.1 Aplicabilidad (a) Esta parte de la RAP establece los requisitos para la certificacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones, para el mantenimiento, reparacion y alteracion de estructuras de aeronave, motor, helices o accesorios. Establece ademas las normas generales de operaciones para los poseedores de estos certificados y habilitaciones. (b) Un taller de mantenimiento, ubicado en la Republica del Peru se denomina "Taller de Mantenimiento Aeronautico" (TMA). Un TMA fuera de la Republica del Peru, con permiso DGAC, se denomina "Taller de Mantenimiento Aeronautico extranjero" (TMA extranjero). (c) Un Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) bajo las RAP parte 145 conforma una unidad tecnico administrativa independiente, por lo tanto debera contar con la total autonomia para realizar sus funciones. 145.2 Realizacion del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Alteraciones e Inspecciones Requeridas por un Explotador de Transporte Aereo segun los Requisitos de Aeronavegabilidad Continuada de la RAP Partes 121 y 135. (a) Cada TMA que realiza cualquier mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o las inspecciones requeridas para un explotador de transporte aereo que tenga un programa de aeronavegabilidad continuada segun las Partes 121 y 135 debera cumplir con la subparte "L" de la Parte 121 (excepto las Secciones 121.363; 121.369; 121.373 y 121.379), o la subparte "J" de la parte 135 (excepto las secciones 135.413; 135.415; 135.417; 135.427; 135.431 y 135.437) segun sea aplicable. Ademas, cada TMA realizara dicho trabajo de acuerdo con la parte correspondiente al manual general de mantenimiento y programa de mantenimiento aprobados del explotador. (b) Reservado. 145.3 Certificado Requerido Ninguna persona puede operar un TMA sin certificado de TMA, su omision constituye una violacion. Ademas, un solicitante de certificado no puede hacer publicidad como TMA autorizado hasta que el mismo no le MORDAZA sido otorgado. El certificado y las especificaciones de operacion seran emitidos despues que sea publicada la Resolucion Directoral emitida por la DGAC en el Diario Oficial El Peruano. 145.11 Solicitud y Emision (a) La solicitud para un certificado de TMA y sus habilitaciones o para la obtencion de una habilitacion adicional:

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