Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 190023 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 SUBPARTE C: TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO EXTRANJERO Sección : 145.71 Requerimientos Generales. 145.73 Alcance de Trabajos Autorizados. 145.75 Personal. 145.77 Reglas Generales de Operación. 145.79 Registros y Reporte. SUBPARTE D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES Sección : 145.101 al 145.105 Reservado APENDICE A Apéndice A de la RAP 145. SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 145.1 Aplicabilidad (a) Esta parte de la RAP establece los requisitos para la certificación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) y las habilitaciones relacionadas con sus instalacio- nes, para el mantenimiento, reparación y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o accesorios. Esta- blece además las normas generales de operaciones para los poseedores de estos certificados y habilitaciones. (b) Un taller de mantenimiento, ubicado en la Repú- blica del Perú se denomina “Taller de Mantenimiento Aeronáutico” (TMA). Un TMA fuera de la República del Perú, con permiso DGAC, se denomina “Taller de Man- tenimiento Aeronáutico extranjero” (TMA extranjero). (c) Un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) bajo las RAP parte 145 conforma una unidad técnico administrativa independiente, por lo tanto deberá contar con la total autonomía para realizar sus funciones. 145.2 Realización del Mantenimiento, Manteni- miento Preventivo, Alteraciones e Inspecciones Requeridas por un Explotador de Transporte Aé- reo según los Requisitos de Aeronavegabilidad Continuada de la RAP Partes 121 y 135. (a) Cada TMA que realiza cualquier mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o las inspeccio- nes requeridas para un explotador de transporte aéreo que tenga un programa de aeronavegabilidad continua- da según las Partes 121 y 135 deberá cumplir con la subparte “L” de la Parte 121 (excepto las Secciones 121.363; 121.369; 121.373 y 121.379), o la subparte “J” de la parte 135 (excepto las secciones 135.413; 135.415; 135.417; 135.427; 135.431 y 135.437) según sea aplicable. Además, cada TMA realizará dicho trabajo de acuerdo con la parte correspondiente al manual general de man- tenimiento y programa de mantenimiento aprobados del explotador. (b) Reservado. 145.3 Certificado Requerido Ninguna persona puede operar un TMA sin certifica- do de TMA, su omisión constituye una violación. Además, un solicitante de certificado no puede hacer publicidad como TMA autorizado hasta que el mismo no le haya sido otorgado. El certificado y las especificaciones de operación serán emitidos después que sea publicada la Resolución Directoral emitida por la DGAC en el Diario Oficial El Peruano. 145.11 Solicitud y Emisión (a) La solicitud para un certificado de TMA y sus habilitaciones o para la obtención de una habilitación adicional:(1) Documento de intento de certificación de operacio- nes (DICO) (2) La documentación necesaria para sustentar la capacidad legal y financiera del solicitante. (3) La documentación necesaria para sustentar la capacidad técnica del solicitante, la cual en forma especial incluye : (I) El Manual de Procedimientos de Inspección (MPI) (II) Una lista de funciones de mantenimiento que el TMA realiza bajo contrato y las que realiza en acuerdo con otros talleres por carencia de equipamiento, según lo establecido en la sección 145.49 o el apéndice A de esta RAP; y (III) En caso de que un solicitante de habilitación para aeronaves, motores, hélice o accesorios, presentará un listado describiendo marca y modelo (número de parte) según corresponda, de la aeronave, motor, hélice o acce- sorios para lo cual se solicita la habitación el mencionado listado se denominará: “lista de capacidades” del TMA. (b) El solicitante que cumpla con los requisitos de esta parte 145 tiene derecho a obtener un certificado de TMA con las habilitaciones apropiadas conforme a las especificaciones de operación y limitaciones de operación que son necesarias en interés de la seguridad de las operaciones aéreas. 145.13 Certificación para un Taller de Manteni- miento Aeronáutico Extranjero: Requisitos Espe- ciales Antes de cumplir los requisitos de la sección 145.11 de esta parte, el solicitante de un certificado para TMA en el extranjero debe comunicar a la DGAC la razón por la cual desea obtener un certificado de TMA. Además de la información requerida en la sección 145.11 de esta Parte, el solicitante debe presentar documentación en donde se incluya una descripción física de las instalaciones (con fotografías), una descripción de su sistema de inspección, un organigrama, los nombres y cargos del personal de dirección y supervisión, y una lista de servicios obtenidos por contrato, si los hubiese, con los nombres de los contra- tistas y los tipos de servicio que prestan cada uno. Además el solicitante deberá cumplir con el pago del concepto correspondiente por solicitud de certificación como TMA e inspección técnica según lo establece la DGAC. 145.15 Cambio y Renovación del Certificado (a) Para cada uno de los casos siguientes, el titular de un certificado del TMA debe solicitar un cambio del mismo, en la forma y manera dispuesta por la DGAC: 1. Un cambio en la ubicación o edificación de las instalaciones del Taller. 2. Una solicitud de revisión o modificación de sus habilitaciones. 3. Una solicitud para la renovación del permiso de operación, dentro del límite de tiempo establecido. (b) Si el titular de un certificado de TMA vende o transfiere su propiedad, el nuevo propietario debe solici- tar el cambio de certificado en la forma dispuesta en la sección 145.11, y si correspondiese, según la sección 145.13 de esta Parte. (c) Una persona que solicite la renovación de un certificado del TMA nacional o en el extranjero deberá dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de su actual certificado, enviar la solicitud a la DGAC. Si no hace dicha solicitud dentro de ese período, deberá seguir los procedimientos descritos en la Sección 145.13 de esta RAP para solicitar un nuevo certificado. 145.17 Duración del Certificado (a) Un Certificado de un TMA y sus habilitaciones tienen vigencia hasta por 5 años a menos que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado. (b) Un Certificado de TMA extranjero y sus habilita- ciones, vence a los 12 meses a partir de la fecha de su emisión o de su renovación, salvo que se renuncie a él, se suspenda o cancele antes de su vencimiento.