Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

(1) Realizar la inspeccion de tal manera que determine si la aeronave o parte(s) de la misma que se encuentra en inspeccion, cumplan con todos los requisitos aplicables de aeronavegabilidad; y (2) Si la inspeccion esta prevista en la Parte 135 o Seccion 91.409(e) de esta RAP, realizar la inspeccion de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos en el Programa de Mantenimiento de la Aeronave que esta siendo inspeccionada. (b) Helicopteros: Cada persona que realice una inspeccion requerida segun la Parte 91 de las RAP a un helicoptero debera inspeccionar los siguientes sistemas, de acuerdo con el manual de mantenimiento o Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada emitidas por el fabricante, relacionados con: (1) Ejes de transmision de potencia o sistemas similares. (2) La MORDAZA de engranajes de transmision del rotor principal, por defectos evidentes. (3) El rotor principal y la seccion central (o area equivalente). (4) El rotor auxiliar del helicoptero. (c) Inspecciones Anuales y de 100 hrs. (1) Cada persona que realice una Inspeccion Anual o de 100 hrs. debera usar una lista de chequeo durante el cumplimiento de la inspeccion. La lista de chequeo puede ser un formato particular, uno proporcionado por el fabricante del equipamiento que esta siendo inspeccionado, o de otra fuente. Esta lista de chequeo debera tener el alcance y detalle de los items contenidos en el Apendice D de esta Parte y el parrafo (b) de esta Seccion como fuera aplicable y debera cumplirse anualmente aunque la aeronave no MORDAZA volado. (2) Cada persona que apruebe el retorno al servicio de una aeronave con un motor reciproco alternativo, despues de cumplir una Inspeccion Anual o de 100 hrs., MORDAZA de su aprobacion, debera probar operacionalmente el (los) motor(es), para determinar que su performance sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de: (i) Potencia desarrollada (estatica y en minimo r.pm.) (ii) Magnetos; (iii) Combustible y presion de aceite; y (iv) Temperatura de MORDAZA de cilindro y temperatura de aceite. (3) Cada persona que aprueba el retorno al servicio de una aeronave con motor a turbina despues de una inspeccion anual, de una de 100 hrs., o de una inspeccion progresiva MORDAZA de la aprobacion, debera probar operacionalmente el (los) motor(es) para determinar que su performance sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (d) Inspeccion Progresiva (1) Un explotador bajo la RAP 135 que aplique un sistema de inspecciones progresivas, para iniciar este sistema debera efectuar una inspeccion mayor a la aeronave, despues de su cumplimiento, se podra efectuar inspecciones rutinarias y detalladas que deberan ser cumplidas tal como lo prescribe el programa de inspeccion progresiva recomendada por el fabricante y aprobado por la DGAC en su respectivo programa de mantenimiento de la aeronave. Las inspecciones rutinarias consisten en un chequeo visual de la aeronave y componentes, accesorios y sistemas, tanto como sea posible sin desmontaje. Las inspecciones detalladas consisten en un chequeo completo de la aeronave y sus componentes, accesorios y sistemas, incluyendo su desmontaje como sea necesario. Para propositos de este subparrafo, el overhaul de un componente es considerado como una inspeccion detallada. (2) Si la aeronave esta lejos de la estacion donde normalmente se efectuan sus inspecciones, un Taller de Mantenimiento Aeronautico autorizado, o el fabricante de la aeronave, podran efectuar la inspeccion de

acuerdo a los procedimientos y formatos establecidos en el Programa de Mantenimiento aprobado por la DGAC. Seccion 43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad Cada persona que efectua una inspeccion u otro mantenimiento especificado en la Seccion de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento preparado por el fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, debera realizar las inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con esa Seccion o de acuerdo con las Especificaciones de Operacion aprobadas por la DGAC bajo las Partes 121, 135 o un Programa de Mantenimiento aprobado bajo la Seccion 91.409 (e) de esta RAP. Seccion 43.17 Reservado RAP-145 ESTACIONES REPARADORAS REFERENCIA: ANEXO 6 OPERACIONES DE AERONAVES RAPE 36: REGULACION ESPECIAL Nº 36 Reservado SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion : 145.1 145.2 Aplicabilidad. Realizacion de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Alteraciones e Inspecciones Requeridas por un Explotador de Transporte Aereo segun los Requisitos de Aeronavegabilidad Continuada de la RAP Parte 121 y 135. Certificado Requerido Solicitud y Emision. Certificacion para un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero: Requisitos Especiales. Cambio y Renovacion del Certificado. Duracion del Certificado. Exhibicion del Certificado. Cambio de Ubicacion o de Instalaciones. Inspeccion. Propaganda.

145.3 145.11 145.13 145.15 145.17 145.19 145.21 145.23 145.25

SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO Seccion : 145.31 145.33 145.35 145.37 145.39 145.41 145.43 145.45 145.47 145.49 145.51 145.53 145.55 145.57 145.59 145.61 145.63 Habilitaciones. Habilitaciones Limitadas. Requisitos de Infraestructura e Instalaciones. Requisitos Especiales de Infraestructura e Instalaciones. Requisitos del Personal. Personal Propuesto en una Habilitacion donde se Requiera un Reparador Aeronautico. Registros del Personal de Supervision e Inspeccion. Sistemas de Inspeccion. Equipos y materiales para otras Habilitaciones distintas a las Habilitaciones Limitadas. Equipamiento y Materiales para Habilitaciones Limitadas. Privilegios de los Certificados. Limitaciones de los Certificados. Requisitos de Mantenimiento : Personal, Instalaciones, Equipamiento y Materiales. Normas de Ejecucion. Inspeccion del Trabajo Realizado. Registros y Reportes de Trabajos Realizados. Reporte de Defectos o de Condiciones no Aeronavegables.

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