Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 SECCION OCTAVA

NORMAS LEGALES

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DE LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TITULOS VALORES TITULO PRIMERO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS CAPITULO PRIMERO FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA Articulo 95º.- Ejercicio de las acciones cambiarias 95.1 Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de los titulos valores se requiere cumplir con los requisitos y formalidades senaladas en el Articulo 91º segun la naturaleza de cada valor en titulo o representado por anotacion en cuenta; y, ser exigidos dentro de los plazos de prescripcion que se senalan en el Articulo 96º. 95.2 El MORDAZA judicial o arbitral cuya demanda MORDAZA sido presentada ante la respectiva autoridad judicial o arbitral MORDAZA que venzan los plazos de prescripcion no sera afectado por la conclusion de dichos plazos en el curso del respectivo proceso; salvo que este sea declarado en abandono. CAPITULO MORDAZA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Articulo 96º.- Plazos de prescripcion de las acciones cambiarias 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los titulos valores, prescriben: a) A los tres anos, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la accion directa contra el obligado principal y/o sus garantes; b) Al ano, a partir de la fecha de su vencimiento, la accion de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de estos; c) A los seis meses, a partir de la fecha de pago en via de regreso, la accion de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de estos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la accion de repeticion que corresponda al garante del obligado principal contra este. 96.2 En el caso de los Cheques, los plazos de prescripcion senalados en los incisos a) y b) se computan a partir del ultimo dia del plazo de MORDAZA a cobro senalado en esta Ley; y, en el caso de los demas titulos valores con vencimiento a la vista, el computo se MORDAZA a partir del dia de su MORDAZA a cobro o, de no haberse dejado MORDAZA de ello, a partir del dia de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria; y, de no estar sujeto a ello, a partir del ultimo dia para su MORDAZA al pago conforme a ley o del senalado para ello en el mismo titulo. 96.3 Sin perjuicio de lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 95º, los plazos de prescripcion establecidos en el presente articulo son perentorios y no admiten interrupcion, ni suspension. El reconocimiento judicial del titulo valor vencido no interrumpe los plazos de prescripcion senalados en el presente articulo para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de el. Articulo 97º.- Prescripcion de acciones cambiarias de titulos prorrogados y renovados 97.1 El plazo de prescripcion de las acciones cambiarias derivadas de titulos valores que tengan la clausula de prorroga de que trata el Articulo 49º se computara desde la fecha de su ultimo vencimiento, surtiendo efecto respecto a todas las personas que intervengan en el titulo valor.

97.2 En el caso de las renovaciones acordadas en el titulo valor, los plazos de prescripcion volveran a ser computados desde la fecha del MORDAZA vencimiento. Sin embargo, en este caso, la prescripcion de las acciones cambiarias tendra efecto desde la misma fecha de la renovacion, respecto a las personas que no hubieren intervenido expresamente en dicha renovacion. TITULO MORDAZA CADUCIDAD DEL DERECHO DE SUSPENSION DE PAGO Articulo 98º.- Caducidad del derecho de suspension de pago En los casos de la suspension del derecho de pago a que se refiere el Articulo 107º, si el obligado no es notificado del inicio del MORDAZA de ineficacia del respectivo titulo valor o el peticionario no le hace entrega de la MORDAZA de la respectiva demanda presentada ante la autoridad judicial, dentro de los siguientes quince dias de su peticion extrajudicial de suspender el pago, caduca tal derecho de suspension, quedando el obligado liberado de toda responsabilidad por el pago que realice transcurrido dicho plazo de suspension. TITULO TERCERO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Articulo 99º.- Prescripcion de la accion de enriquecimiento sin causa La accion de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el Articulo 20º prescribe a los dos anos de extinguida la correspondiente accion cambiaria derivada del titulo valor. TITULO MORDAZA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION CAUSAL Articulo 100º.- Caducidad y prescripcion de la accion causal La caducidad y prescripcion de las acciones causales correspondientes a los actos juridicos que dieron lugar a la emision, aceptacion, garantia o transferencia de los titulos valores, operan en los plazos que les corresponda segun la naturaleza de las relaciones juridicas de las que ellas se deriven, conforme a la ley de la materia. SECCION NOVENA DEL DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO Y SUSTRACCION DE LOS TITULOS VALORES TITULO PRIMERO DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCION PARCIAL Articulo 101º.- Deterioro notable o destruccion parcial 101.1 Si un titulo valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificacion, el obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante comunicacion notarial, contra entrega del titulo original debidamente anulado. 101.2 Si ademas del obligado principal, dicho titulo hubiese sido suscrito por otras personas, estas, si el tenedor lo exige mediante comunicacion notarial, deberan intervenir y firmar en el MORDAZA titulo valor, con derecho a testar sus firmas en el documento original. 101.3 Si cualquiera de los requerimientos notariales senalados en los parrafos anteriores no fuese atendido en el plazo de tres dias habiles por el requerido, a peticion del tenedor, el Juez ordenara el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, en MORDAZA sumarisimo, por el solo merito de la MORDAZA del titulo original; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por la negativa injustificada de sustituir el titulo o intervenir en el.

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