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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 188166 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 Artículo 143º .-Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro 143.1 La Letra de Cambio a fecha fija vence el día señala- do. 143.2 La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo. Artículo 144º .-Vencimiento a meses o años 144.1 El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, años u otras formas permitidas por la ley se determinará según las normas del derecho común. 144.2 Las expresiones "ocho días" o "quince días" equivalen al plazo de ocho o de quince días y no de una semana o dos semanas. La expresión "medio mes" indica un plazo de 15 (quince) días. Si al indicarse el día del vencimiento se ha omitido el año, se entiende que es el mismo año de la emisión de la Letra de Cambio o, de corresponderle, el año siguiente. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calenda- rio, se entiende que la fecha vence el último día correspondiente al mes de vencimiento . 144.3 En los plazos legales o convencionales, no se com- prenderá el día que les sirva de punto de partida, salvo expresa disposición en contrario de la ley. 144.4 En el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles, pero si el día del vencimiento para su aceptación o pago lo fuera, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. Sin em- bargo, el plazo para su protesto se computa a partir del día de vencimiento señalado en el documento o en el que según su texto resulte exigible. TÍTULO QUINTO DEL PAGO Artículo 145º .-Pago de la Letra de Cambio 145.1 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio señalado en ella o con cargo en la cuenta señalada conforme al Artículo 53º. 145.2 Cualquier endosante u obligado distinto al princi- pal que pague la Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores. Artículo 146º .-Pacto de intereses en Letras de Cambio En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el período anterior al de su vencimiento. Sólo a falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, genera- rá los intereses compensatorios y moratorios que se hu- bieren acordado conforme al Artículo 51º o, en su defecto, el interés legal, hasta el día de su pago. TÍTULO SEXTO DEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN Artículo 147º .-Protesto por falta de aceptación 147.1 El protesto por falta de aceptación procede cuando se ha presentado infructuosamente la Letra de Cambio para la aceptación, dentro de los plazos fijados para ello conforme al Título Tercero de la presente Sección. 147.2 El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria derivada de la Letra de Cambio por el solo mérito del protesto por falta de aceptación. La falta de pago de estas Letras de Cambio se comunicará a la Cámara de Comercio, conforme al primer párrafo del Artículo 87º. 147.3 La obligación de información y registro de que trata el Artículo 85º deberá ser cumplida en los protestos por falta de aceptación de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador y registrándose en forma inde- pendiente del registro de protestos por falta de pago. 147.4 La cláusula sin protesto a que se refiere el Artículo 81º no resulta aplicable al protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptación deberá llevarse a cabo aun en la Letra de Cambio que contenga dicha cláusula.TÍTULO SÉTIMO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Artículo 148º .-Letra de Cambio parcialmente acep- tada 148.1 Antes del vencimiento de la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias que correspondan si ha habido negativa, total o parcial de la aceptación , por la parte no aceptada; o, el girado aceptante o no hubiese sido declarado insol- vente o resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes . Esta última regla será aplicable al girador de una Letra de Cambio a su propio cargo. 148.2 En caso de ejercitarse la acción cambiaria después de la aceptación parcial, el que paga la cantidad por la cual la Letra de Cambio no fue aceptada puede exigir que se deje constancia de dicho pago en el mismo título y además que se le expida el respectivo recibo. 148.3 El tenedor, a costo del interesado, está obligado a entregarle copias legalizadas de la Letra de Cambio con la constancia del protesto por falta de acepta- ción respectiva, para permitirle el ejercicio de las acciones cambiarias que le correspondan, en los mismos términos señalados en el último párrafo del Artículo 65º. TÍTULO OCTAVO DE LA ACEPTACIÓN Y PAGO POR INTERVENCIÓN Artículo 149º .-Aceptación y pago por intervención 149.1 Cualquier obligado en vía de regreso puede indicar en la Letra de Cambio el nombre de una persona para que la acepte o pague por intervención. Asi- mismo, cualquier persona puede aceptar o pagar una Letra de Cambio por intervención. 149.2 El interviniente puede ser un tercero, el mismo girado, el girador o cualquier otra persona ya obli- gada en virtud de la Letra de Cambio, con excepción del aceptante. 149.3 El que interviene en la aceptación o pago de una Letra de Cambio debe dar aviso de su intervención, dentro del plazo de 4 (cuatro) días hábiles, a la persona por cuenta de quien ha intervenido. En caso contrario, es responsable del perjuicio que haya causado con su inobservancia, sin que la reparación pueda exceder del monto del título valor. Artículo 150º .-Aceptación por intervención 150.1 La aceptación por intervención debe efectuarse an- tes del vencimiento de la Letra de Cambio. En caso de 1que no se acepte la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias respecti- vas, pudiendo hacerlo aun antes de su vencimiento. 150.2 Cuando en la Letra de Cambio se ha indicado una persona para que la acepte o la pague por intervención en el mismo lugar designado para su pago, el tenedor no podrá antes del vencimiento ejercitar el regreso contra quien puso la indicación y contra los firmantes sucesivos, salvo que habiendo presentado la Letra de Cambio a la persona indicada para la intervención, ésta hubiere rehusado la aceptación y se haya forma- lizado el protesto por falta de aceptación. 150.3 En los demás casos de intervención, el tenedor puede rehusar que se realice la aceptación por intervención. Si la admite, pierde el derecho de ejercitar el regreso antes del vencimiento, contra la persona por quien se ha dado la aceptación y contra los obligados posteriores. Artículo 151º .-Determinación de la aceptación por intervención 151.1 La aceptación por intervención debe constar en la Letra de Cambio mediante cláusula expresa, nom- bre, número del documento de identidad oficial y firma del interviniente. 151.2 Debe indicarse por cuenta de quién se otorga la aceptación. A falta de tal indicación, la aceptación se considera dada en favor del girador.