Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 TITULO SETIMO

Articulo 143º.- Vencimiento a fecha fija y a MORDAZA plazo desde su giro 143.1 La Letra de Cambio a fecha fija vence el dia senalado. 143.2 La Letra de Cambio a MORDAZA plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo. Articulo 144º.- Vencimiento a meses o anos 144.1 El computo de los plazos de vencimiento fijados en meses, anos u otras formas permitidas por la ley se determinara segun las normas del derecho comun. 144.2 Las expresiones "ocho dias" o "quince dias" equivalen al plazo de ocho o de quince dias y no de una semana o dos semanas. La expresion "medio mes" indica un plazo de 15 (quince) dias. Si al indicarse el dia del vencimiento se ha omitido el ano, se entiende que es el mismo ano de la emision de la Letra de Cambio o, de corresponderle, el ano siguiente. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la fecha vence el ultimo dia correspondiente al mes de vencimiento. 144.3 En los plazos legales o convencionales, no se comprendera el dia que les sirva de punto de partida, salvo expresa disposicion en contrario de la ley. 144.4 En el computo de los dias no se excluyen los dias inhabiles, pero si el dia del vencimiento para su aceptacion o pago lo fuera, se entendera que dicho plazo vence el primer dia habil siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a partir del dia de vencimiento senalado en el documento o en el que segun su texto resulte exigible. TITULO MORDAZA DEL PAGO Articulo 145º.- Pago de la Letra de Cambio 145.1 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio senalado en MORDAZA o con cargo en la cuenta senalada conforme al Articulo 53º. 145.2 Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores. Articulo 146º.- Pacto de intereses en Letras de Cambio En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el periodo anterior al de su vencimiento. Solo a falta de pago y a partir del dia siguiente a su vencimiento, generara los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado conforme al Articulo 51º o, en su defecto, el interes legal, hasta el dia de su pago. TITULO MORDAZA DEL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION Articulo 147º.- Protesto por falta de aceptacion 147.1 El protesto por falta de aceptacion procede cuando se ha presentado infructuosamente la Letra de Cambio para la aceptacion, dentro de los plazos fijados para ello conforme al Titulo Tercero de la presente Seccion. 147.2 El protesto por falta de aceptacion total dispensa de la MORDAZA para el pago y del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien y demas obligados procede ejercitar la accion cambiaria derivada de la Letra de Cambio por el solo merito del protesto por falta de aceptacion. La falta de pago de estas Letras de Cambio se comunicara a la Camara de Comercio, conforme al primer parrafo del Articulo 87º. 147.3 La obligacion de informacion y registro de que trata el Articulo 85º debera ser cumplida en los protestos por falta de aceptacion de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador y registrandose en forma independiente del registro de protestos por falta de pago. 147.4 La clausula sin protesto a que se refiere el Articulo 81º no resulta aplicable al protesto por falta de aceptacion de la Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptacion debera llevarse a cabo aun en la Letra de Cambio que contenga dicha clausula.

DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Articulo 148º.- Letra de Cambio parcialmente aceptada 148.1 MORDAZA del vencimiento de la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias que correspondan si ha MORDAZA negativa, total o parcial de la aceptacion, por la parte no aceptada; o, el girado aceptante o no hubiese sido declarado insolvente o resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes. Esta MORDAZA regla sera aplicable al girador de una Letra de Cambio a su propio cargo. 148.2 En caso de ejercitarse la accion cambiaria despues de la aceptacion parcial, el que paga la cantidad por la cual la Letra de Cambio no fue aceptada puede exigir que se deje MORDAZA de dicho pago en el mismo titulo y ademas que se le expida el respectivo recibo. 148.3 El tenedor, a costo del interesado, esta obligado a entregarle copias legalizadas de la Letra de Cambio con la MORDAZA del protesto por falta de aceptacion respectiva, para permitirle el ejercicio de las acciones cambiarias que le correspondan, en los mismos terminos senalados en el ultimo parrafo del Articulo 65º. TITULO OCTAVO DE LA ACEPTACION Y PAGO POR INTERVENCION Articulo 149º.- Aceptacion y pago por intervencion 149.1 Cualquier obligado en via de regreso puede indicar en la Letra de Cambio el nombre de una persona para que la acepte o pague por intervencion. Asimismo, cualquier persona puede aceptar o pagar una Letra de Cambio por intervencion. 149.2 El interviniente puede ser un tercero, el mismo girado, el girador o cualquier otra persona ya obligada en virtud de la Letra de Cambio, con excepcion del aceptante. 149.3 El que interviene en la aceptacion o pago de una Letra de Cambio debe dar aviso de su intervencion, dentro del plazo de 4 (cuatro) dias habiles, a la persona por cuenta de quien ha intervenido. En caso contrario, es responsable del perjuicio que MORDAZA causado con su inobservancia, sin que la reparacion pueda exceder del monto del titulo valor. Articulo 150º.- Aceptacion por intervencion 150.1 La aceptacion por intervencion debe efectuarse MORDAZA del vencimiento de la Letra de Cambio. En caso de 1que no se acepte la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias respectivas, pudiendo hacerlo aun MORDAZA de su vencimiento. 150.2 Cuando en la Letra de Cambio se ha indicado una persona para que la acepte o la pague por intervencion en el mismo lugar designado para su pago, el tenedor no podra MORDAZA del vencimiento ejercitar el regreso contra quien puso la indicacion y contra los firmantes sucesivos, salvo que habiendo presentado la Letra de Cambio a la persona indicada para la intervencion, esta hubiere rehusado la aceptacion y se MORDAZA formalizado el protesto por falta de aceptacion. 150.3 En los demas casos de intervencion, el tenedor puede rehusar que se realice la aceptacion por intervencion. Si la admite, pierde el derecho de ejercitar el regreso MORDAZA del vencimiento, contra la persona por quien se ha dado la aceptacion y contra los obligados posteriores. Articulo 151º.- Determinacion de la aceptacion por intervencion 151.1 La aceptacion por intervencion debe constar en la Letra de Cambio mediante clausula expresa, nombre, numero del documento de identidad oficial y firma del interviniente. 151.2 Debe indicarse por cuenta de quien se otorga la aceptacion. A falta de tal indicacion, la aceptacion se considera dada en favor del girador.

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