Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 188386

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

items ofertados, los que fueron mostrados en pantalla, conforme esta consignado en la respectiva acta; Que, por escrito presentado el 17.5.2000, regularizado el 19.5.2000, el postor Johnson & Johnson del Peru S.A. interpuso recurso de apelacion, al encontrarse en desacuerdo con la calificacion de su propuesta tecnica para los items 8 - Pinza de traccion, 10 - Reductor universal, 12 - Trocar de 10 mm. para cirugia laparoscopica, 13 - trocar de 5 mm. para cirugia laparoscopica, y 15 - Autosutura CEAA Nº 28 curva; Que, mediante Informe Tecnico del Comite Especial se concluye que respecto al item 8, si bien el producto del postor recurrente tiene un sistema on/off intuitivo, no reune la seguridad requerida para la cirugia video endoscopica, dado que una vez activado el sistema off la cremallera sigue girando, precisando que la propuesta fue desaprobada en la Verificacion 2; que respecto al item 10, el Comite Especial en la simulacion de la extraccion de una pieza quirurgica, verifico que esta no se puede efectuar facilmente, siendo la propuesta desaprobada por la Verificacion 2 d); que respecto a los items 12 y 13, la muestra presentada no tiene giro de 360°, dado que al introducir el trocar, el corte se hace en forma lineal, y al tener hoja de bisturi se hace peligroso el corte, ya que no puede realizarse en 360°; finalmente, respecto al item 15, la Entidad solicito engrapadora circular cortante de 28 mm., siendo que el impugnante presento una de 29 mm., por lo que no cumple con lo requerido; Que, en el Sustento Tecnico de los items 12, 13 y 15, elaborado por el Comite Especial, se concluye que respecto a los items 12 y 13, en las Bases se solicito trocar de 10 y 5 mm., respectivamente, los que deben tener una exposicion de la punta en cavidad de 4.4 mm., y contar con un sistema de doble valvula y un eje giratorio, entre otros, siendo que la punta de exposicion del trocar presentada por el impugnante tiene un corte de MORDAZA longitudinal en 0°, a diferencia del presentado por el postor ganador que reune los criterios tecnicos adecuados de cirugia videoendoscopica requeridos, y cuenta con una valvula de seguridad adecuada. Con relacion al item 15, se requirio en las Bases que la autosutura CEAA Nº 28 curva, cuente con un largo de MORDAZA de 5.5 mm. y con un lumen de 20.4, entre otros, y de acuerdo a la observacion realizada por el impugnante, el producto ofrecido por el postor ganador no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 495-GG-Essalud-2000 de 26.5.2000, basada en los informes tecnicos del Comite Especial, la Entidad declaro fundado en parte el recurso de apelacion en lo que respecta al item 15, y en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro referido a dicho item, e infundado en lo demas que contiene, precisando que respecto al item 8, el producto ofertado cumple documentariamente, pero en la prueba de funcionalidad realizada por el Comite Especial, de acuerdo a las facultades establecidas en las Bases, se comprobo que no reune las caracteristicas solicitadas, procediendo a su descalificacion; con relacion al item 10, el Comite Especial, luego de efectuada la prueba de funcionalidad, verifico en la simulacion de la extraccion de una pieza quirurgica, que esta no se pudo realizar facilmente, razon por la cual el producto no cumple con lo solicitado; y respecto a los items 12 y 13, las Bases senalan que ambos productos deben presentar un eje giratorio de 360°, que no poseen los productos ofertados por el recurrente, segun se pudo verificar en la prueba de funcionalidad; Que, el 2.6.2000, el postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 495-GG-Essalud-2000, reiterando en lo sustancial lo expresado en su apelatorio, precisando que solo viene en revision respecto a los items 8, 10, 12 y 13; Que, corrido traslado a la Entidad, esta mediante escrito presentado el 9.6.2000, fundamenta la resolucion impugnada, sobre todo en el hecho de que su representada se reserva el derecho de realizar las pruebas de funcionalidad senaladas en el Anexo 12 de las Bases, la misma que comprende a los items impugnados. Mediante escrito Nº 2 presentado el 13.6.2000, la Entidad adjunta la Carta Nº 3584-GCS-Essalud-00 del Gerente Central de Salud, cursada en la fecha, referida a la precision del concepto tecnico "pruebas de funcionalidad", acotando que son aquellas a las que son sometidos los productos o equipos, con el fin de determinar si cumplen con el proposito para el que fueron disenados y fabricados;

Que, conforme se advierte de los antecedentes, los items ofertados por el postor impugnante cumplian con los requisitos y especificaciones establecidos para la fase de verificacion documentaria, pero fueron desaprobados en la etapa de la denominada Verificacion 2 o prueba de funcionalidad. Al respecto, el Anexo 12 de las Bases establece claramente los items que seran sometidos a pruebas de laboratorio y/o de funcionalidad, segun corresponda, entre los cuales se encuentran los items impugnados; Que, en tal sentido, la Entidad, al emitir la Resolucion de Gerencia General Nº 495-GG-Essalud-2000, ha cuidado en extremo fundamentar y respaldar su decision en el contenido de los informes tecnicos, los mismos que consolidan la decision del Comite Especial, y que el postor impugnante no ha conseguido desvirtuar; Que, a mayor abundamiento, el Comite Especial, ademas de las facultades expresas establecidas en las Bases para la realizacion de las pruebas de funcionalidad, cuenta con la proteccion imperativa de la Ley Nº 26850, que en su Art. 23º define las labores de dicho organo, entre las cuales se encuentran la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA, desde la preparacion de las Bases ...(sic.), evaluacion de propuestas, la adjudicacion, y en general todo acto necesario o conveniente para la realizacion de la licitacion publica o concurso publico; MORDAZA si el citado Comite esta integrado por el Jefe del Departamento de Cirugia del Hospital II Vitarte, cuya especialidad garantiza una correcta seleccion de los productos materia de la convocatoria; Que, por consiguiente, atendiendo que la actuacion del Comite Especial guarda completa coherencia con las Bases del MORDAZA, asi como con la normatividad establecida en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y al no haber conseguido el postor recurrente desvirtuar los fundamentos de la resolucion impugnada, su recurso de revision deviene en infundado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor Johnson & Johnson del Peru S.A. contra la descalificacion de su propuesta tecnica para los items 8, 10, 12 y 13 de la Licitacion Publica Nº 0099L00037, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la mencionada empresa a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 7115 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 176/2000.TC-S1 MORDAZA, 19 de junio de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.6.2000, el Expediente Nº 196.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por IMPORTADORA A. MORDAZA MEREA MORDAZA E.I.R.LTDA., - sobre otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 07 "Amalgama Dental

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.