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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 188386 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 ítems ofertados, los que fueron mostrados en pantalla, conforme está consignado en la respectiva acta; Que, por escrito presentado el 17.5.2000, regularizado el 19.5.2000, el postor Johnson & Johnson del Perú S.A. interpuso recurso de apelación, al encontrarse en des- acuerdo con la calificación de su propuesta técnica para los ítems 8 - Pinza de tracción, 10 - Reductor universal, 12 - Trocar de 10 mm. para cirugía laparoscópica, 13 - trocar de 5 mm. para cirugía laparoscópica, y 15 - Autosutura CEAA Nº 28 curva; Que, mediante Informe Técnico del Comité Especial se concluye que respecto al ítem 8, si bien el producto del postor recurrente tiene un sistema on/off intuitivo, no reúne la seguridad requerida para la cirugía vídeo endos- cópica, dado que una vez activado el sistema off la crema- llera sigue girando, precisando que la propuesta fue des- aprobada en la Verificación 2; que respecto al ítem 10, el Comité Especial en la simulación de la extracción de una pieza quirúrgica, verificó que ésta no se puede efectuar fácilmente, siendo la propuesta desaprobada por la Veri- ficación 2 d); que respecto a los ítems 12 y 13, la muestra presentada no tiene giro de 360°, dado que al introducir el trocar, el corte se hace en forma lineal, y al tener hoja de bisturí se hace peligroso el corte, ya que no puede realizar- se en 360°; finalmente, respecto al ítem 15, la Entidad solicitó engrapadora circular cortante de 28 mm., siendo que el impugnante presentó una de 29 mm., por lo que no cumple con lo requerido; Que, en el Sustento Técnico de los ítems 12, 13 y 15, elaborado por el Comité Especial, se concluye que respec- to a los ítems 12 y 13, en las Bases se solicitó trocar de 10 y 5 mm., respectivamente, los que deben tener una expo- sición de la punta en cavidad de 4.4 mm., y contar con un sistema de doble válvula y un eje giratorio, entre otros, siendo que la punta de exposición del trocar presentada por el impugnante tiene un corte de tipo longitudinal en 0°, a diferencia del presentado por el postor ganador que reúne los criterios técnicos adecuados de cirugía videoen- doscópica requeridos, y cuenta con una válvula de seguri- dad adecuada. Con relación al ítem 15, se requirió en las Bases que la autosutura CEAA Nº 28 curva, cuente con un largo de rama de 5.5 mm. y con un lumen de 20.4, entre otros, y de acuerdo a la observación realizada por el impugnante, el producto ofrecido por el postor ganador no cumple con las especificaciones técnicas requeridas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 495-GG-Essalud-2000 de 26.5.2000, basada en los infor- mes técnicos del Comité Especial, la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apelación en lo que respec- ta al ítem 15, y en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro referido a dicho ítem, e infundado en lo demás que contiene, precisando que respecto al ítem 8, el produc- to ofertado cumple documentariamente, pero en la prueba de funcionalidad realizada por el Comité Especial, de acuerdo a las facultades establecidas en las Bases, se comprobó que no reúne las características solicitadas, procediendo a su descalificación; con relación al ítem 10, el Comité Especial, luego de efectuada la prueba de funcionalidad, verificó en la simulación de la extracción de una pieza quirúrgica, que ésta no se pudo realizar fácilmente, razón por la cual el producto no cumple con lo solicitado; y respecto a los ítems 12 y 13, las Bases señalan que ambos productos deben presentar un eje giratorio de 360°, que no poseen los productos ofertados por el recu- rrente, según se pudo verificar en la prueba de funciona- lidad; Que, el 2.6.2000, el postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE recurso de revisión contra la Resolu- ción de Gerencia General Nº 495-GG-Essalud-2000, reite- rando en lo sustancial lo expresado en su apelatorio, precisando que sólo viene en revisión respecto a los ítems 8, 10, 12 y 13; Que, corrido traslado a la Entidad, ésta mediante escrito presentado el 9.6.2000, fundamenta la resolución impugnada, sobre todo en el hecho de que su representada se reserva el derecho de realizar las pruebas de funciona- lidad señaladas en el Anexo 12 de las Bases, la misma que comprende a los ítems impugnados. Mediante escrito Nº 2 presentado el 13.6.2000, la Entidad adjunta la Carta Nº 3584-GCS-Essalud-00 del Gerente Central de Salud, cur- sada en la fecha, referida a la precisión del concepto técnico "pruebas de funcionalidad", acotando que son aquellas a las que son sometidos los productos o equipos, con el fin de determinar si cumplen con el propósito para el que fueron diseñados y fabricados;Que, conforme se advierte de los antecedentes, los ítems ofertados por el postor impugnante cumplían con los requisitos y especificaciones establecidos para la fase de verificación documentaria, pero fueron desaprobados en la etapa de la denominada Verificación 2 o prueba de funcionalidad. Al respecto, el Anexo 12 de las Bases establece claramente los ítems que serán sometidos a pruebas de laboratorio y/o de funcionalidad, según corres- ponda, entre los cuales se encuentran los ítems impugna- dos; Que, en tal sentido, la Entidad, al emitir la Resolución de Gerencia General Nº 495-GG-Essalud-2000, ha cuida- do en extremo fundamentar y respaldar su decisión en el contenido de los informes técnicos, los mismos que conso- lidan la decisión del Comité Especial, y que el postor impugnante no ha conseguido desvirtuar; Que, a mayor abundamiento, el Comité Especial, ade- más de las facultades expresas establecidas en las Bases para la realización de las pruebas de funcionalidad, cuen- ta con la protección imperativa de la Ley Nº 26850, que en su Art. 23º define las labores de dicho órgano, entre las cuales se encuentran la organización, conducción y ejecu- ción de la integridad del proceso, desde la preparación de las Bases ...(sic.), evaluación de propuestas, la adjudica- ción, y en general todo acto necesario o conveniente para la realización de la licitación pública o concurso público; máxime si el citado Comité está integrado por el Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital II Vitarte, cuya especialidad garantiza una correcta selección de los pro- ductos materia de la convocatoria; Que, por consiguiente, atendiendo que la actuación del Comité Especial guarda completa coherencia con las Ba- ses del proceso, así como con la normatividad establecida en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y al no haber conseguido el postor recurrente desvirtuar los fundamen- tos de la resolución impugnada, su recurso de revisión deviene en infundado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor Johnson & Johnson del Perú S.A. contra la descalificación de su propuesta técnica para los ítems 8, 10, 12 y 13 de la Licitación Pública Nº 0099L00037, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por la mencionada empresa a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 7115 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 176/2000.TC-S1 Lima, 19 de junio de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.6.2000, el Expediente Nº 196.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por IMPORTADORA A. GUIDO MEREA CABADA E.I.R.LTDA., - sobre otorga- miento de la Buena Pro del ítem Nº 07 "Amalgama Dental