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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 188908 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGOAPROBACION CON EVALUACION PREVIANO REGULADODONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICAPOSITIVONEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS 2SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE1. Solicitud dirigida al Jefe del Centro de Documentación de CONASEV. 0,0007 X Trámite Jefe del Centro de LA DOCUMENTACION E INFORMACION2. Comprobante de pago de los derechos respectivos. UIT DocumentarioDocumentaciónOBRANTE EN EL CENTRO DE DOCU- por página de CONASEV MENTACION E INFORMACION. Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias (art. 16 del Decreto Legisla-tivo Nº 861 Ley del Mercado de Valores y art. 35 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada). COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO 1SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS La Sociedad Anónima Abierta deberá presentar: 0.005 UIT X Trámite Comité de Protección 1. Escrito dirigido a CONASEV, el mismo que se presentará en el término de 30 días útiles Documentarioal Accionista Minoritario.tres (03) días hábiles de recibido el reclamo del accionista minoritario, acom- de CONASEV pañando la siguiente documentación debidamente foliada: Estos pronunciamientos por ser a. El Escrito del accionista minoritario, con todo lo actuado por la empresa, Instancia Unica no pueden seren la que solicita se eleve su reclamo ante CONASEV. objeto de Recurso de Reconsi- 2. Comprobante de pago de los derechos respectivos. deración y/o Apelación. Nota: El pago de los derechos respectivos deberá ser efectuado en la teso- rería de CONASEV, presentando dicho comprobante de pago en las oficinas de la Sociedad Anónima Abierta, a efectos de iniciar el trámite ante la misma. Base Legal: Ley Nº 26985, Ley de protección a los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas, publicada el 29/10/98. 2PRESENTACION DE ESCRITO DE QUEJAEscrito de queja de hecho dirigido al Comité de Protección al Accionista 0.001 UIT X Trámite Comité de Protección DE HECHO Minoritario , con las siguientes características: 10 días útiles Documentarioal Accionista Minoritario.1. Dependencia a la que se dirige. de CONASEV 2. Nombre y domicilio del recurrente y la razón de su impugnación. Estos pronunciamientos por ser 3. Documentación que sustente su pretensión. Instancia Unica no pueden ser4. Lugar, fecha y firma. objeto de Recurso de Reconsi- 5. Comprobante de pago de los derechos respectivos. deración y/o Apelación. Base Legal: Artículos 11 y 12 de las Normas Complementarias Procedimentales de la Ley de protección a los accionistas minoritarios de las sociedades anónimasabiertas, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 038-99-EF/94.COPA, publicada el 12/05/1999 3SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DE LA 1. Solicitud verbal o escrita, dirigida a la Secretaría Técnica del Comité de 0,00007 X Trámite Secretaría Técnica del DOCUMENTACION E INFORMACION Protección al Accionista Minoritario. UIT DocumentarioComité de Protección OBRANTE EN LOS ARCHIVOS DEL 2. Comprobante de pago de los derechos respectivos. por página de CONASEVal Accionista Minoritario.COMITÉ DE PROTECCION AL ACCIO- NISTA MINORITARIO Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias (art. 16 del Decreto Legisla-tivo Nº 861 Ley del Mercado de Valores y art. 35 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada). 4SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE1. Solicitud escrita, dirigida a la Secretaría Técnica del Comité de Protección 0,0007 X Trámite Secretaría Técnica del LA DOCUMENTACION E INFORMACIONal Accionista Minoritario UIT DocumentarioComité de Protección OBRANTE EN LOS ARCHIVOS DEL CO-2. Comprobante de pago de los derechos respectivos. por página de CONASEVal Accionista Minoritario.MITÉ DE PROTECCION AL ACCIONISTA MINORITARIO Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias (art. 16 del Decreto Legisla-tivo Nº 861 Ley del Mercado de Valores y art. 35 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada). NOTA GENERAL A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL TUPA CONASEV : Cuando en cualquier momento del proceso se advierta que los interesados no hubieran cumplido con lo que establece la normatividad correspondiente, CONASEV a través de las Gerencias o Sub Gerencias de línea respectivas, podrán de oficio notificarlos, para que dentro de un plazo prudencial puedan subsanar las observaciones formuladas, quedando suspendidos los plazos correspondientes, de acuerdo a lo que se establezca en cada caso en las normas reglamentarias aplicables.