Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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buible o no atribuible a la sociedad administradora, asi como las inversiones no permitidas originadas por causas no atribuibles a la sociedad administradora, deberan subsanarse dentro de los seis (6) meses de producidos. De lo contrario, la sociedad administradora debera adquirir los instrumentos en exceso y/o las inversiones no permitidas al valor de liquidacion de MORDAZA registrado en la valorizacion del fondo mutuo. Al dia siguiente de ocurrido el exceso o inversion no permitida, la sociedad administradora sometera a evaluacion de CONASEV una propuesta para proceder a la subsanacion correspondiente, teniendo en cuenta el plazo establecido en el parrafo precedente. Lo establecido en el presente articulo no exime a la sociedad administradora de las sanciones a que hubiere lugar por exceder los limites de inversion previstos. Articulo 96.- Inversiones No Permitidas.- Las inversiones no permitidas originadas por causas atribuibles a la sociedad administradora no se contabilizaran dentro del calculo de los valores cuota correspondientes a todo el periodo de vigencia de tales inversiones. La sociedad administradora debera restituir al fondo mutuo y a los participes que correspondan, las variaciones derivadas del registro de estas inversiones no permitidas; sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. CAPITULO VI DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Articulo 97.- Estados Financieros.- La informacion financiera de los fondos mutuos sera elaborada, bajo responsabilidad de la sociedad administradora, de conformidad con las normas establecidas por CONASEV. La citada informacion estara referida a lo siguiente: a) Estado de Situacion Patrimonial: muestra el activo, pasivo y patrimonio neto del fondo mutuo; b) Estado de Resultados: incluye los ingresos, costos y gastos originados por las operaciones propias del fondo mutuo; c) Valorizacion y Estructura de la Cartera de Inversiones: muestra la composicion y valor de MORDAZA de las inversiones del fondo mutuo a una fecha determinada. TITULO IV DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS CAPITULO I DE LA DENOMINACION Y EL CAPITAL SOCIAL Articulo 98.- Denominacion.- En la denominacion de las Sociedades Administradoras debera incluirse la expresion "sociedad administradora de fondos mutuos de Inversion en Valores" o su abreviatura "SAFM". Dichas expresiones son privativas de las sociedades administradoras inscritas en el Registro. Articulo 99.- Fondos de Inversion.- En caso que la sociedad administradora fuera a administrar Fondos de Inversion, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 862, su denominacion debera incluir la expresion "sociedad administradora de Fondos" o su abreviatura "SAF". Dichas expresiones tambien son privativas de las Sociedades Administradoras inscritas en el Registro. Articulo 100.- Patrimonio Global De Los Fondos.Para efectos del MORDAZA parrafo del articulo 260 de la Ley, se entendera por patrimonio global administrado en fondos mutuos la suma del patrimonio neto de los ultimos 365 dias calendario de cada uno de los fondos mutuos administrados, dividido por 365; y por patrimonio global administrado en fondos de inversion la suma del patrimonio neto de cada uno de los fondos de inversion administrados, registrados al cierre de cada mes durante los ultimos doce (12) meses, dividido por doce (12). Para el calculo de los respectivo patrimonios globales se aplicaran los siguientes criterios: a) El patrimonio global se actualizara anualmente el primer dia habil de cada ano, a partir de los patrimonios netos registrados durante los 365 dias calendario del ejercicio economico anterior. b) Los patrimonios correspondientes a los fondos mutuos en etapa pre-operativa y a los fondos de inversion que no hubieren iniciado sus actividades, no seran considerados en el calculo, en tales casos la division se efectuara sobre el numero de dias de operaciones o actividades, segun se trate de un fondo mutuo o fondos de inversion. La sociedad administradora debera suscribir y pagar en efectivo el cien por ciento del capital requerido

conforme a lo dispuesto en el articulo 260 de la Ley, hasta completar la suma de cinco millones de Nuevos Soles (S/. 5 000 000) de requerimiento. La sociedad administradora debera remitir al Registro, dentro del primer trimestre de cada ano, MORDAZA simple de la escritura publica de aumento de capital, cuando corresponda. Articulo 101.- Patrimonio Neto de la Sociedad Administradora.- El patrimonio neto de la sociedad administradora no podra ser inferior al capital social exigible conforme a lo establecido en el articulo 260 de la Ley. En caso de incurrir en deficit de patrimonio, este debera ser cubierto dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de remision de los estados financieros que muestren esta situacion, o a la fecha en que CONASEV notifique a la sociedad administradora su constatacion, segun el caso. Para tal fin, debera remitir al Registro dentro de dicho plazo, MORDAZA simple de la escritura publica de aumento de capital. CAPITULO II DEL COMITE DE INVERSIONES Articulo 102.- Del Comite de Inversiones.- El comite de inversiones es responsable de la ejecucion de las operaciones de inversion decididas por ellos. Sus miembros deberan ser ratificados al menos anualmente por la sociedad administradora. Las deliberaciones y decisiones de inversion del Comite de Inversiones, asi como toda informacion utilizada en las sesiones del referido comite, deben constar en actas, las mismas que deben asentarse en cualquier medio que permita la ley y garantice su autenticidad y veracidad, asimismo, deben ser mantenidas en lugares que aseguren su adecuada conservacion. Dichas actas deben ser suscritas por quienes participaron en las sesiones. Articulo 103.- Archivo de Actas.- La sociedad administradora debera mantener un archivo permanentemente actualizado de las actas por un plazo no menor de cinco (5) anos. Las actas y toda la informacion sustentatoria, deberan estar a disposicion de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que estos lo requieran. CAPITULO III DE LA CONTABILIDAD Y REGISTROS Articulo 104.- Libros y Registros.- Es responsabilidad de la sociedad administradora llevar y mantener al dia la contabilidad de los fondos mutuos que administre, asi como los siguientes libros y registros: 1) Con relacion a cada uno de los fondos mutuos que administre: a) Un Libro Diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas; b) Un Libro Mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Egresos de cada fondo mutuo; c) Un registro de Participes, donde se detallen todas las operaciones efectuadas por estos ante la sociedad administradora con sus cuotas, senalando: numero del certificado de participacion o el numero de registro en la institucion de compensacion y liquidacion de valores; nombre del participe y documento de identificacion; MORDAZA de operacion, cantidad de cuotas, comisiones pagadas, importe total y fecha de la operacion; y el valor cuota asignado. Cuando la sociedad administradora lleve el registro de participes mediante anotaciones en cuenta, debera constituirse como participante directo en alguna Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores autorizada por CONASEV; d) Un registro de Inversiones, en el cual se especificaran en orden cronologico las entradas y salidas de las operaciones de inversion. Debera estar dividido en las siguientes secciones: i) Operaciones al contado y depositos, senalando: MORDAZA de operacion (compra, venta, dividendo en acciones, deposito, vencimiento, etc.); emisor; codigo de identificacion del valor; cantidad o monto nominal; moneda de la operacion; precio, porcentaje o tasa de la operacion; comision del agente de intermediacion; resto de comisiones pagadas; monto total de la operacion; y el agente de intermediacion o empresa del sistema financiero en la cual se realizo la operacion. De ser inversiones realizadas en el exterior, se debera especificar el MORDAZA donde se realizo la operacion y el mecanismo negociacion utilizado; ii) Operaciones de reporte y operaciones de pacto, senalando: MORDAZA de operacion (compra contado, venta a plazo,

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