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Pág. 186193 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 buible o no atribuible a la sociedad administradora, así como las inversiones no permitidas originadas por causas no atri- buibles a la sociedad administradora, deberán subsanarse dentro de los seis (6) meses de producidos. De lo contrario, la sociedad administradora deberá adquirir los instrumentos en exceso y/o las inversiones no permitidas al valor de liquidación de mercado registrado en la valorización del fondo mutuo. Al día siguiente de ocurrido el exceso o inversión no permitida, la sociedad administradora someterá a evalua- ción de CONASEV una propuesta para proceder a la subsa- nación correspondiente, teniendo en cuenta el plazo esta- blecido en el párrafo precedente. Lo establecido en el presente artículo no exime a la sociedad administradora de las sanciones a que hubiere lugar por exceder los límites de inversión previstos. Artículo 96.- Inversiones No Permitidas .- Las inver- siones no permitidas originadas por causas atribuibles a la sociedad administradora no se contabilizarán dentro del cálculo de los valores cuota correspondientes a todo el período de vigencia de tales inversiones. La sociedad administradora deberá restituir al fondo mu- tuo y a los partícipes que correspondan, las variaciones deri- vadas del registro de estas inversiones no permitidas; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. CAPÍTULO VI DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 97.- Estados Financieros .- La información financiera de los fondos mutuos será elaborada, bajo res- ponsabilidad de la sociedad administradora, de conformi- dad con las normas establecidas por CONASEV. La citada información estará referida a lo siguiente: a) Estado de Situación Patrimonial: muestra el activo, pasivo y patrimonio neto del fondo mutuo; b) Estado de Resultados: incluye los ingresos, costos y gastos originados por las operaciones propias del fondo mutuo; c) Valorización y Estructura de la Cartera de Inversio- nes: muestra la composición y valor de mercado de las inversiones del fondo mutuo a una fecha determinada. TÍTULO IV DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y EL CAPITAL SOCIAL Artículo 98.- Denominación .- En la denominación de las Sociedades Administradoras deberá incluirse la expre- sión "sociedad administradora de fondos mutuos de Inver- sión en Valores" o su abreviatura "SAFM". Dichas expresio- nes son privativas de las sociedades administradoras ins- critas en el Registro. Artículo 99.- Fondos de Inversión.- En caso que la sociedad administradora fuera a administrar Fondos de Inversión, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 862, su denominación deberá incluir la expresión "sociedad administradora de Fondos" o su abreviatura "SAF". Dichas expresiones también son privativas de las Sociedades Ad- ministradoras inscritas en el Registro. Artículo 100.- Patrimonio Global De Los Fondos .- Para efectos del segundo párrafo del artículo 260 de la Ley, se entenderá por patrimonio global administrado en fondos mutuos la suma del patrimonio neto de los últimos 365 días calendario de cada uno de los fondos mutuos administrados, dividido por 365; y por patrimonio global administrado en fondos de inversión la suma del patrimonio neto de cada uno de los fondos de inversión administrados, registrados al cierre de cada mes durante los últimos doce (12) meses, dividido por doce (12). Para el cálculo de los respectivo patrimonios globales se aplicarán los siguientes criterios: a) El patrimonio global se actualizará anualmente el primer día hábil de cada año, a partir de los patrimonios netos registrados durante los 365 días calendario del ejer- cicio económico anterior. b) Los patrimonios correspondientes a los fondos mu- tuos en etapa pre-operativa y a los fondos de inversión que no hubieren iniciado sus actividades, no serán considerados en el cálculo, en tales casos la división se efectuará sobre el número de días de operaciones o actividades, según se trate de un fondo mutuo o fondos de inversión. La sociedad administradora deberá suscribir y pa- gar en efectivo el cien por ciento del capital requeridoconforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley, hasta completar la suma de cinco millones de Nuevos Soles (S/. 5 000 000) de requerimiento. La sociedad administradora deberá remitir al Registro, dentro del primer trimestre de cada año, copia simple de la escritura pública de aumento de capital, cuando corresponda. Artículo 101.- Patrimonio Neto de la Sociedad Administradora .- El patrimonio neto de la sociedad admi- nistradora no podrá ser inferior al capital social exigible conforme a lo establecido en el artículo 260 de la Ley. En caso de incurrir en déficit de patrimonio, éste deberá ser cubierto dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de remisión de los estados financieros que muestren esta situación, o a la fecha en que CONASEV notifique a la sociedad administradora su constatación, según el caso. Para tal fin, deberá remitir al Registro dentro de dicho plazo, copia simple de la escritura pública de aumento de capital. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE INVERSIONES Artículo 102.- Del Comité de Inversiones .- El comité de inversiones es responsable de la ejecución de las opera- ciones de inversión decididas por ellos. Sus miembros debe- rán ser ratificados al menos anualmente por la sociedad administradora. Las deliberaciones y decisiones de inversión del Comité de Inversiones, así como toda información utilizada en las sesiones del referido comité, deben constar en actas, las mismas que deben asentarse en cualquier medio que permi- ta la ley y garantice su autenticidad y veracidad, asimismo, deben ser mantenidas en lugares que aseguren su adecua- da conservación. Dichas actas deben ser suscritas por quienes participaron en las sesiones. Artículo 103.- Archivo de Actas .- La sociedad admi- nistradora deberá mantener un archivo permanentemente actualizado de las actas por un plazo no menor de cinco (5) años. Las actas y toda la información sustentatoria, debe- rán estar a disposición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que éstos lo requieran. CAPÍTULO III DE LA CONTABILIDAD Y REGISTROS Artículo 104.- Libros y Registros .- Es responsabili- dad de la sociedad administradora llevar y mantener al día la contabilidad de los fondos mutuos que administre, así como los siguientes libros y registros: 1) Con relación a cada uno de los fondos mutuos que administre: a) Un Libro Diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas; b) Un Libro Mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Egresos de cada fondo mutuo; c) Un registro de Partícipes, donde se detallen todas las operaciones efectuadas por éstos ante la sociedad adminis- tradora con sus cuotas, señalando: número del certificado de participación o el número de registro en la institución de compensación y liquidación de valores; nombre del partíci- pe y documento de identificación; tipo de operación, canti- dad de cuotas, comisiones pagadas, importe total y fecha de la operación; y el valor cuota asignado. Cuando la sociedad administradora lleve el registro de partícipes mediante anotaciones en cuenta, deberá consti- tuirse como participante directo en alguna Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por CONASEV; d) Un registro de Inversiones, en el cual se especificarán en orden cronológico las entradas y salidas de las operacio- nes de inversión. Deberá estar dividido en las siguientes secciones: i) Operaciones al contado y depósitos, señalando: tipo de operación (compra, venta, dividendo en acciones, depósito, vencimiento, etc.); emisor; código de identificación del valor; cantidad o monto nominal; moneda de la operación; precio, porcentaje o tasa de la operación; comisión del agente de intermediación; resto de comisiones pagadas; monto total de la operación; y el agente de intermediación o empresa del sistema financiero en la cual se realizó la operación. De ser inversiones realizadas en el exterior, se deberá especificar el país donde se realizó la operación y el mecanismo nego- ciación utilizado; ii) Operaciones de reporte y operaciones de pacto, seña- lando: tipo de operación (compra contado, venta a plazo,