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Pág. 187274 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 ANEXO 5 INFORME DE AUDITORIA ( Los puntos expuestos a continuación se deben elaborar teniéndose en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental) Parte I 1. Dictamen Especial. 2. Información de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos. (AP-1, AP- 2 o EP-1, EP-2) 3. Notas a la Información de la Ejecución del Presupuesto. Parte II 1 Síntesis Gerencial. 2 Informe Largo. Estructura: I. INTRODUCCION INFORMACION RELATIVA AL EXAMEN 1. Antecedentes del Examen 2. Naturaleza y Objetivos 3. Alcance 4. Relación de Personal comprendido en las observaciones 5. Comunicación de Hallazgos II. CONCLUSIONES III. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES COMENTARIOS A NIVEL DE GENERICA DEL GASTO (Comentarios generales sobre los ingresos y gastos realizados, detallando los de mayor importancia relativa) INGRESOS Ingresos Corrientes Ingresos no Corrientes GASTOS CORRIENTES 1) Personal y Obligaciones Sociales 2) Obligaciones Previsionales 3) Bienes y Servicios 4) Otros gastos Corrientes GASTOS DE CAPITAL 1) Inversiones 2) Gastos de Capital 3) Otros Gastos de Capital RESULTADOS GENERALES DE GESTION (Análisis a nivel de resultados de .........(Según anexo...........) OBSERVACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA DE CONTROL IN- TERNO IV. RECOMENDACIONES V. ANEXOS RESULTADOS GENERALES DE GESTION (Análisis a nivel de resultados de Gestión Anual.........(Según anexo...........) (Análisis de la Gestión respecto al Plan Estratégico Multianual) 6062 J N E Declaran improcedente tacha inter- puesta contra candidato a consejero ante el CNM, en representación del Colegio de Abogados de Cusco RESOLUCION Nº 736-2000-JNE Lima, 27 de mayo de 2000 Vista la tacha interpuesta el 19 de mayo del año en curso, por doña Hitala Jetsabe Vicuña Príncipes contra don Faus- tino Luna Farfán, candidato a Consejero del Consejo Nacio- nal de la Magistratura en representación del Colegio de Abogados de Cusco, por haber postulado éste como candida- to Nº 83 por la lista de la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Somos Perú" para el Congreso de la República en las últimas elecciones generales del pasado 9 de abril; tacha elevada mediante Oficio Nº 1038-2000-J/ONPE recibido el 23 de mayo del año en curso de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de mayo de 2000, mediante Resolución Jefatural Nº 207-J/ONPE del 16 del mismo mes y año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales hizo pública la relación de candidatos aptos para la elección de represen- tantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del Perú ante el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los que se menciona como apto a Faustino Luna Farfán por el Colegio de Abogados de Cusco; Que, el Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Ma- gistratura Nº 026-99-CNM, y modificado por Resolución del mismo Consejo Nº 002-2000-CNM, establece en el Artículo 7º que "los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del día siguiente de la publica- ción", y en el Artículo 8º estipula que las tachas elevadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales "serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) días calendario"; Que, el Artículo 6º del referido Reglamento establece que para ser candidato a Consejero representante de los Cole- gios Profesionales del Perú se requiere: a) ser peruano de nacimiento; b) ser ciudadano en ejercicio; c) ser mayor de 45 años de edad; d) no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional; f) ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningún caso no menos de cien (100) adherentes; Que, el Artículo 6º de la citada Ley Nº 26397, a que se hace alusión en el considerando precedente establece: "Artículo 6º.- No pueden ser elegidos como Consejeros: 1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la República, el Subcontralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Gene- rales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedi- dos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. 2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Públi- co que han sido objeto de destitución o separación. 3). Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial. 4. Los que han sido condenados o que se encuen- tren siendo procesados por delito doloso. 5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulen- ta. 6. Los que adolecen de incapacidad física o psíquica que los inhabilite para ejercer el cargo. Que, el Artículo 9º también citado en el tercer conside- rando, establece que no pueden, simultáneamente, ser miem- bros del Consejo, los cónyuges y los parientes en la línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad; Que, como puede apreciarse no es impedimento para postular al Consejo Nacional de la Magistratura el ser o haber sido candidato para el Congreso de la República; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de tacha presentado por doña Hitala Jetsabe Vicuña Príncipes contra don Faustino Luna Farfán, candidato a Consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representa- ción del Colegio de Abogados de Cusco, por no ser impedi- mento el haber postulado como candidato para el Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6063