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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 192679 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 declarada únicamente cuando exista el pleno convencimiento de la configuración de alguna de las causales expresamente seña- ladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y, habiéndose desvirtuado ésta, el Jurado Nacional de Elecciones, como máxi- ma y última instancia en asuntos de esta materia no puede dejar de pronunciarse, apreciando los hechos con criterio de concien- cia, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, conforme lo manda el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, correspondiendo reponer al recurrente en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Ucayali en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, debiéndose dejar sin efecto sólo las partes pertinentes de la Resolución Nº 904-2000-JNE; Por tales fundamentos; SE RESUELVE POR MAYORIA CON EL VOTO DIRI- MENTE DEL SEÑOR DOCTOR JOSE CARLOS BRINGAS VILLAR, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIO- NAL DE ELECCIONES, ENCARGADO DE LA PRESI- DENCIA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo primero de la Resolución Nº 904-2000-JNE de fecha 16 de junio de 2000 en el extremo que declaró infundado el recurso de revisión inter- puesto por don Manuel Roger Angulo Bosmediano contra el Acuerdo Nº 031-2000-MPU-SO adoptado por el Concejo Provin- cial de Ucayali en la sesión ordinaria del 14 de marzo de 2000, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo de alcalde en el que fue elegido; y, en consecuencia, reponer al citado ciudadano en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Ucayali, para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Artículos segundo, cuarto y quinto de la Resolución Nº 904-2000-JNE, sobre convo- catoria al regidor Enrique Alvarez Barbarán y a la ciudadana Luz Estrella Martínez Caimata, para que asuman los cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Ucayali, respectiva- mente, así como las credenciales que les fueron otorgadas en mérito a la citada resolución. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR VELA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES DOCTORES VICTOR GASTON A. SOTO VALLENAS Y RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Cons- titución Política del Perú, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; Nuestro voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Artículo Unico.- Declarar no haber lugar al recurso de reconsideración interpuesto por don Manuel Roger Angulo Bos- mediano, contra la Resolución Nº 904-2000-JNE del 16 de junio de 2000, debiendo estarse a lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10269 Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica RESOLUCION Nº 1228-2000-JNE Lima, 7 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 204-AMPI recibido el 5 de julio del 2000, del señor Desiderio Oscar Sánchez Dulanto, alcalde del concejoprovincial de Ica, mediante el que comunica la vacancia del cargo de regidor del señor Juan Antonio Gonzales Llenque, declarada bajo la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, establecida en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; Los escritos recibidos el 12 y 20 de julio del 2000, del señor Desiderio Oscar Sánchez Dulanto, mediante los cuales remite documentación sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Juan Antonio Gonzales Llenque; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesión extraor- dinaria de fecha 20 de junio del 2000, corrientes de fojas 16 a 25, el concejo provincial de Ica, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Juan Antonio Gonzales Llenque, por no concu- rrir dicho regidor a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el mes de enero del 2000 hasta la fecha de la declaratoria de su vacancia; expidiéndose con fecha 28 de junio del 2000 el Acuerdo de Concejo Nº 024-2000-ACM-MPI, corriente de fojas 26 a 28, que formaliza la vacancia citada; Que para sustentar la causal de vacancia invocada en contra del señor Juan Antonio Gonzales Llenque, se ha remitido: a) copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 25 y 26 de enero, de fojas 67 a 76; 19, 24 y 28 de febrero, de fojas 93 a 104; 6, 27 y 29 de marzo, de fojas 106 a 136; 5 de abril, de fojas 143 a 154; 9, 29 y 30 de mayo, de fojas 178 a 238; y, 14 de junio, de fojas 239 a 253, todas ellas del 2000, en las cuales no consta la asistencia del regidor vacado; b) copias certificadas de las constancias de citación a las sesiones llevadas a cabo entre enero y junio del 2000, corrien- tes de fojas 264 a 292; c) constancias de notificación vía notarial de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Juan Antonio Gonzales Llenque, dirigidas al mismo con fechas 6 y 7 de julio del 2000, con cargo de recepción, corrientes a fojas 59 y 60; d) ejemplar del diario regional "La Opinión" de la ciudad de Ica, de fecha 11 de julio del 2000, en el cual se publica el Acuerdo de Concejo Nº 024-2000-ACM-MPI, corriente a fojas 295; y, e) constancia expedida por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica de fecha 18 de julio del 2000, que certifica que en el local de dicha municipalidad se ha publicado el Acuerdo de Concejo Nº 024- 2000-ACM-MPI, a fojas 296; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión a solicitud de parte en el término de ocho (8) días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, habiendo sido notificado el señor Juan Antonio Gonzales Llen- que, del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de regidor; inclusive, cumpliéndose con la notificación por edic- to, realizada en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del notificado y, además, con la publicación en el local municipal del acuerdo de concejo de declaratoria de vacancia, asegurándose de esta manera con su difusión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 167º del Código Procesal Civil; y, no habiendo interpuesto el regidor vacado recurso de revisión, ha quedado consentido el acuerdo de vacan- cia que declara la vacancia de su cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, los regidores vacados son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas, correspondiendo convocar a la señora María Elena Mendoza de Ramos, candidata no procla- mada de la agrupación independiente "Frente Popular Indepen- diente", para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Ica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora María Elena Mendoza de Ramos, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Frente Popular Independiente", para que asu- ma el cargo de regidora del concejo provincial de Ica, para completar el período municipal 1999 - 2002, en reemplazo del regidor vacado, señor Juan Antonio Gonzales Llenque, otorgán- dose la respectiva credencial a la regidora convocada. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10270