Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

del Codigo Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.1995; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA SIU DEL MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para tal efecto remitir la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 10273

b) El respectivo Informe de Verificacion debe contener la informacion detallada en el "Instructivo de Trabajo INTAIT.00.06". Articulo 3º.- El documento aprobado por la presente Resolucion entrara en vigencia el 11 de setiembre de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera INFORME DE VERIFICACION -IDV I. OBJETIVO Establecer las instrucciones a seguir por las Empresas Verificadoras para la emision del Informe de Verificacion. II. ALCANCE Esta dirigido a las Empresas Verificadoras y al personal de ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo es responsabilidad de las Empresas Verificadoras. El seguimiento y control es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y la Intendencia Nacional de Sistemas. IV. REFERENCIA - Procedimiento de Importacion Definitiva ­ INTA-PG.01 - Procedimiento de Deposito de Aduana - INTA-PG.03 - Procedimiento de Verificacion de Mercancias - INTAPE.01.16 V. NORMAS GENERALES 1. El Informe de Verificacion ­ IDV se emite en papel de alta seguridad, en idioma espanol y de acuerdo al formato que figura en el ANEXO III del presente Instructivo. 2. Para la emision del Informe de Verificacion la Empresa Verificadora analiza y comprueba la informacion declarada en los documentos pertinentes, tales como las condiciones de la transaccion, partida arancelaria, estado o condicion, calidad, cantidad y precio de la mercancia. 3. Las casillas que corresponden a codigos, se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por Aduanas a traves de la pagina WEB (www.aduanet.gob.pe) Opcion: Operativa Aduanera/Tablas Generales. Consulta Tablas Generales. 4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: dia, mes, ano, utilizando dos digitos para el dia y el mes y cuatro digitos para el ano (ejemplo: 01 03 2000). Tratandose de transmision via teledespacho, el formato fecha es: AAAAMMDD. 5. Las casillas que correspondan a cantidades de mercancias, cuyas cifras no MORDAZA numeros enteros, se indican con dos (2) decimales. Tratandose de importes monetarios, se indican con seis (6) decimales. 6. Las casillas referidas a importes monetarios se expresan en la moneda de la transaccion comercial. 7. El Informe de Verificacion solo puede referirse a facturas comerciales expresadas en un mismo incoterm; en caso las facturas consignen diferente incoterm se emite un Informe de Verificacion por cada termino comercial. De igual forma, si las facturas comerciales fuesen emitidas por diferentes proveedores, se emite un Informe de Verificacion por cada proveedor. 8. Cuando una mercancia se encuentre consignada en mas de una factura comercial, para el llenado de la Seccion 5 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA se considera en cada item la informacion correspondiente a una sola Factura. 9. Para la transmision via teledespacho de informacion referente a ciudades y paises se utilizan las Tablas aprobadas por ADUANAS, excepto para la MORDAZA del importador, vendedor e intermediario. 10. Cuando el instructivo haga referencia a unidades comerciales, se utiliza la Tabla de Unidades de Medida aprobada por Aduanas. VI. DESCRIPCION 1. Dentro del plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la recepcion de los documentos que se utilizaran para la importacion y la conclusion de la Inspeccion, las Empresas Verificadoras emiten un documento denominado "Informe de Verificacion", el mismo que se transmite via Teledespacho a ADUANAS, el dia de su emision.

Aprueban el Instructivo de Trabajo "Informe de Verificacion - IDV" INTA IT.00.06 (Version 2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-002678 Callao, 5 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001958, publicada el 13.JUL.2000, se aprueba, entre otros, el Instructivo de Trabajo "Informe de Verificacion", INTA IT.00.06 (Version 1), adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion, estandarizacion y agilizacion en los tramites aduaneros, estableciendo medidas que permitan una revision continua de los mismos, que aseguren su aplicacion efectiva; Que, ADUANAS con el proposito de integrar la informacion de los operadores de comercio exterior, ha venido implementando las acciones necesarias que posibiliten la transmision oportuna via teledespacho de la informacion contenida en el Informe de Verificacion ­ IDV; Que, con tal fin, en coordinacion con las Empresas Verificadoras, ADUANAS ha adecuado el Informe de Verificacion al Ejemplar B de la Declaracion Unica de Aduanas - DUA, por lo que resulta necesario aprobar un MORDAZA formato de Informe de Verificacion, dejando sin efecto el vigente, contenido en el Procedimiento de Verificacion de Mercancias INTA-PE.01.16; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 del 3.SET.1999 se aprobo el documento "Lista Maestra de Control de Documentos (Version 3)", que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificacion; En uso de las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 001223 del 24.NOV.1999 modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 000320 del 23.FEB.2000 respectivamente y, estando a la delegacion de facultades contenida en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 0001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del Instructivo de Trabajo "Informe de Verificacion - IDV", INTA IT.00.06 (Version 2), el cual forma parte de la presente Resolucion; disponiendose la respectiva adecuacion en la Lista Maestra de Control de Documentos. Articulo 2º.- Modificar el numeral 6 b) del Rubro VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.16 en los terminos detallados a continuacion, dejando sin efecto el Formato de Informe de Verificacion que figura como Anexo del referido Procedimiento:

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