NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192688 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 del Código Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.1995; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MOISES SIU DEL CARPIO y de IRMA ANGELICA SULLCA ALVAREZ, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para tal efecto remitir la documentación correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 10273 Aprueban el Instructivo de Trabajo "Informe de Verificación - IDV" INTA IT.00.06 (Versión 2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-002678 Callao, 5 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001958, publicada el 13.JUL.2000, se aprueba, entre otros, el Instructivo de Trabajo “Informe de Verificación”, INTA IT.00.06 (Versión 1), adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación, estandarización y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo medidas que permitan una revisión continua de los mismos, que asegu- ren su aplicación efectiva; Que, ADUANAS con el propósito de integrar la información de los operadores de comercio exterior, ha venido implementan- do las acciones necesarias que posibiliten la transmisión opor- tuna vía teledespacho de la información contenida en el Infor- me de Verificación – IDV; Que, con tal fin, en coordinación con las Empresas Veri- ficadoras, ADUANAS ha adecuado el Informe de Verificación al Ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas - DUA, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo formato de Informe de Verificación, dejando sin efecto el vigente, conte- nido en el Procedimiento de Verificación de Mercancías INTA-PE.01.16; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000971 del 3.SET.1999 se aprobó el documento “Lista Maestra de Control de Documentos (Versión 3)”, que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificación; En uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Super- intendencia Nº 001223 del 24.NOV.1999 modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000320 del 23.FEB.2000 respectivamente y, estando a la delegación de facultades contenida en las Resoluciones de Superintendencia de Adua- nas Nºs. 0001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el texto del Instructivo de Trabajo “Informe de Verificación - IDV”, INTA IT.00.06 (Versión 2), el cual forma parte de la presente Resolución; disponiéndose la respectiva adecuación en la Lista Maestra de Control de Docu- mentos. Artículo 2º. - Modificar el numeral 6 b) del Rubro VII DESCRIPCION del Procedimiento Específico INTA-PE.01.16 en los términos detallados a continuación, dejando sin efecto el Formato de Informe de Verificación que figura como Anexo del referido Procedimiento:b) El respectivo Informe de Verificación debe contener la información detallada en el “Instructivo de Trabajo INTA- IT.00.06”. Artículo 3º. - El documento aprobado por la presente Reso- lución entrará en vigencia el 11 de setiembre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera INFORME DE VERIFICACION -IDV I. OBJETIVO Establecer las instrucciones a seguir por las Empresas Verificadoras para la emisión del Informe de Verificación. II. ALCANCE Está dirigido a las Empresas Verificadoras y al personal de ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presen- te instructivo es responsabilidad de las Empresas Verificado- ras. El seguimiento y control es responsabilidad de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera y la Intendencia Nacional de Sistemas. IV. REFERENCIA - Procedimiento de Importación Definitiva – INTA-PG.01 - Procedimiento de Depósito de Aduana - INTA-PG.03 - Procedimiento de Verificación de Mercancías - INTA- PE.01.16 V. NORMAS GENERALES 1. El Informe de Verificación – IDV se emite en papel de alta seguridad, en idioma español y de acuerdo al formato que figura en el ANEXO III del presente Instructivo. 2. Para la emisión del Informe de Verificación la Empresa Verificadora analiza y comprueba la información declarada en los documentos pertinentes, tales como las condiciones de la transacción, partida arancelaria, estado o condición, calidad, cantidad y precio de la mercancía. 3. Las casillas que corresponden a códigos, se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por Aduanas a través de la página WEB (www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa Adua- nera/Tablas Generales. Consulta Tablas Generales. 4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000). Tratándose de transmisión vía teledespacho, el formato fecha es: AAAAMMDD. 5. Las casillas que correspondan a cantidades de mercan- cías, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con dos (2) decimales. Tratándose de importes monetarios, se indican con seis (6) decimales. 6. Las casillas referidas a importes monetarios se expresan en la moneda de la transacción comercial. 7. El Informe de Verificación sólo puede referirse a facturas comerciales expresadas en un mismo incoterm; en caso las facturas consignen diferente incoterm se emite un Informe de Verificación por cada término comercial. De igual forma, si las facturas comerciales fuesen emitidas por dife- rentes proveedores, se emite un Informe de Verificación por cada proveedor. 8. Cuando una mercancía se encuentre consignada en más de una factura comercial, para el llenado de la Sección 5 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA se considera en cada ítem la información correspondiente a una sola Factura. 9. Para la transmisión vía teledespacho de información referente a ciudades y países se utilizan las Tablas aprobadas por ADUANAS, excepto para la ciudad del importador, vende- dor e intermediario. 10. Cuando el instructivo haga referencia a unidades co- merciales, se utiliza la Tabla de Unidades de Medida aprobada por Aduanas. VI. DESCRIPCION 1. Dentro del plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la recepción de los documentos que se utilizarán para la importación y la conclusión de la Inspección, las Empresas Verificadoras emiten un documento denominado “Informe de Verificación”, el mismo que se transmite vía Teledespacho a ADUANAS, el día de su emisión.