Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen y el arrastre y el transporte de la MORDAZA rolliza por los caminos publicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando danos a las referidas vias de comunicacion. s. La eliminacion de indicios del uso ilegal de la MORDAZA de cadena (motosierra), asi como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares. t. La remision de informacion con caracter de declaracion jurada falsa o incompleta. u. No respetar las normas de caracter ambiental. v. Utilizar tablas de cubicacion y/o reglas no usuales para la medicion de productos forestales al estado natural. Articulo 364º.- Infracciones en materia de fauna MORDAZA De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en materia de fauna MORDAZA, las siguientes: a. La falsificacion o alteracion de documentos que impidan la correcta fiscalizacion del INRENA; b. Cazar, capturar o colectar sin la autorizacion; c. Cazar, capturar o colectar fuera del ambito autorizado; d. Comercializar especies de fauna MORDAZA procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, cientifica y/ o sanitaria; e. Comercializar especies de fauna MORDAZA no autorizados; f. Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especimenes de fauna MORDAZA sin la autorizacion correspondiente; g. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero o Area de Manejo de Fauna MORDAZA sin la correspondiente autorizacion del INRENA; h. Incumplir las disposiciones que dicte el INRENA sobre extraccion, manejo, acopio, transporte y comercializacion de especimenes de fauna silvestre; i. La entrega o intercambio de especimenes de fauna MORDAZA entre Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate o Areas de Manejo de Fauna MORDAZA, sin la autorizacion expresa del INRENA; j. Alteracion de las MORDAZA de los especimenes de fauna MORDAZA registrados ante el INRENA; k. Impedir el libre ingreso al personal autorizado por el INRENA para realizar las supervisiones a los Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal o Areas de Manejo de Fauna Silvestre; l. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reunan las condiciones tecnicas y sanitarias requeridas; m. La negativa de suministrar informacion solicitada por el INRENA; n. Modificacion de los planes de manejo sin la autorizacion previa del INRENA; o. La adquisicion de especimenes de fauna MORDAZA sin autorizacion expresa; p. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluacion ante el INRENA; q. Cambiar la ubicacion de las instalaciones de los zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorizacion del INRENA; r. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigacion cientifica; s. Incumplimiento en la entrega de informacion sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especimenes de fauna MORDAZA manejados en Zoocriaderos, Zoologicos o Centros de Rescate; t. Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de areas de manejo de fauna; u. Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, cientifica o sanitaria; v. Comercializar productos y subproductos de fauna MORDAZA no autorizada. Articulo 365º.- Multas Las infracciones senaladas en los Articulos 363º y 364º anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) restante se transfiere al FONDEBOSQUE. Articulo 366º.- Sanciones accesorias La aplicacion de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion, que corresponda conforme a lo senalado en los articulos siguientes. Articulo 367º.- Criterios para la determinacion del monto de las multas y sanciones accesorias Las sanciones establecidas en el presente Capitulo, son impuestas en base a los siguientes criterios: a. Gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; b. Danos y perjuicios producidos; c. Antecedentes del infractor; d. Reincidencia; y, e. Reiterancia. Articulo 368º.- Registro de infractores El INRENA conduce un Registro de las personas naturales y juridicas sancionadas por infraccion de la legislacion forestal y de fauna silvestre. Articulo 369º.- Comiso de especimenes, productos y subproductos Procede el comiso de especimenes, productos o subproductos de MORDAZA y fauna MORDAZA en los casos siguientes: a. Provenientes de la extraccion de especies declaradas en MORDAZA o de bosques declarados en MORDAZA, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, o provenientes de planteles geneticos; b. Provenientes de operaciones de extraccion efectuadas en areas no autorizadas; y, c. Provenientes del uso ilegal de la MORDAZA de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares. Articulo 370º.- Casos en los que procede suspension temporal de actividades Procede la suspension temporal de actividades, de hasta treinta (30) dias, en los casos de reincidencia en la infraccion sancionada con multa. Articulo 371º.- Casos en los que procede la clausura Procede la clausura de plantas de transformacion, establecimientos comerciales y depositos, de productos forestales y de fauna MORDAZA, en los casos de reiteracion o persistencia en la infraccion sancionada con suspension temporal de actividades. Articulo 372º.- Casos en los que procede la revocatoria de autorizacion, permiso o licencia Procede la revocatoria de autorizacion, permiso o licencia, en los casos de incumplimiento de los requisitos, obligaciones o condiciones establecidos en ellos. Articulo 373º.- Casos en los que procede la inhabilitacion temporal Procede la inhabilitacion temporal, en los casos de revocatoria de autorizacion, permiso o licencia, o de resolucion de un contrato, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un periodo de uno (1) a cinco (5) anos, segun la modalidad del aprovechamiento. Articulo 374º.- Casos en los que procede la inhabilitacion permanente Procede la inhabilitacion permanente, en los casos de reincidencia en la infraccion sancionada con inhabilitacion temporal. Articulo 375º.- Incautacion de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equipos El uso no autorizado de MORDAZA de cadena (motosierra) herramientas y equipos que tengan efectos similares a esta, ademas de la multa correspondiente es causal de la incautacion de los mismos.

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