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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 201263 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 las fechas de pago de las moras e intereses de las Deudas Tributarias y Administrativas, beneficio que se aprobara según Ordenanza Nº 020-MDCH, del mismo modo solicitan prórroga del plazo de vigencia para el pago de la 1ra. Cuota de Vencimiento tanto del Impuesto Predial como el de Arbitrios, a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administrativas contraídas con el Municipio; y, Estando a lo expuesto, en mérito a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135- 99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vigencia del Benefi- cio para condonar las moras e intereses de Deudas Tributarias y Administrativas, así como el plazo de vigencia para el pago de la 1ra. Cuota de Vencimiento del Impuesto Predial y de Arbitrios hasta el día 30 de abril del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 21676 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 9 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, precisando que corresponde al Concejo Municipal de cada gobierno local ejercer la función normativa; Que, con Edicto Nº 003-CDSJL del 5 de agosto del 2000 se aprueba la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad que establece en su Artículo 73º que la Dirección de Servicios Comunales es el órgano de línea responsable de normar, conducir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la regulación del comercio formal e informal, otorgar licencias y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales y sanidad; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 002 de fecha 4 de junio del 2000 señala que corresponde a la Dirección de Rentas conocer de los procedi- mientos administrativos por concepto de Autorización Munici- pal de Funcionamiento para el ejercicio de actividades comer- ciales, industriales y/o servicios, sin embargo resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente a fin de adecuarlo a las funciones inherentes a la Dirección de Servicios Comu- nales, conforme lo establece el Artículo 73º del Edicto Nº 003- CDSJL, Reglamento de Organización y Funciones; Que, atendiendo a los argumentos esgrimidos es necesa- rio dictar el dispositivo que modifique el Texto Unico de Procedimientos Administrativos señalándose expresa- mente que corresponde a la Dirección de Servicios Comu- nales otorgar licencias y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y/o servicios; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero del 2001 se disponeque las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan; en tal sentido resulta necesario establecer el procedimiento idóneo para cumplir con lo dispuesto por el dispositivo legal acotado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el voto unánime del pleno del Concejo, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATI- VOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 002 de fecha 4 de junio del 2000, precisándose que los procedi- mientos administrativos sobre autorización de Licencias de Funcionamiento es de competencia de la Dirección de Servicios Comunales como órgano de línea responsable de otorgar licencias y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y/o servicios. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales u Dirección de Rentas dispongan las medidas nece- sarias para el estricto cumplimiento de la Ordenanza. Artículo Tercero.- El procedimiento para las solicitu- des de información que se refiere el D.S. Nº 018-2001-PCM, será el siguiente: a) Recibida la solicitud, la dependencia requerida deberá pronunciarse sobre su viabilidad, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica. De ser aprobada la solicitud, la información deberá proporcionarse al solicitante, bajo res- ponsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Entidad. b) Si la solicitud fuera denegada por carecer la dependen- cia requerida por información que se solicita, dicha circuns- tancia deberá ponerse en conocimiento del particular. Asimismo, en la medida en que se conozca su ubicación o destino, deberá comunicarse ello al solicitante. c) Vencido el plazo inicial previsto en el inciso a), sin que la dependencia requerida hubiese emitido una respuesta, al solicitante puede considerar aprobado su pedido de información y requerir su entrega en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de renuencia de la dependen- cia se podrá presentar al superior jerárquico la queja correspondiente. d) En caso de denegarse la solicitud de información, el solicitante podrá presentar los recursos impugnativos co- rrespondientes en los plazos establecidos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo Cuarto.- El procedimiento señalado en el artículo precedente no es aplicable a solicitudes formula- das por particulares, respecto a información que estuviera contenida en expedientes en trámite. En este caso, el procedimiento para la entrega de información, se sujetará a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos. Artículo Quinto.- La tasa por el trámite señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza será de 0.40% UIT por hoja y/o folio, equivalente a S/. 12.00 (Doce Nuevos Soles) y 0.05% UIT por ubicación de expediente, equivalen- te a S/. 1.50 (un sol y 50/100 nuevos soles), y no incluirán el costo que demande la reproducción o copia de la informa- ción, el cual será cancelado por el interesado luego del pronunciamiento de la dependencia sobre la viabilidad de la solicitud. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Planea- miento y Secretaría General el cumplimiento de lo dispues- to por la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 21673 Cancelan proceso de selección de licita- ción pública para la adquisición de insu- mos del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 436 San Juan de Lurigancho, 4 de abril de 2001