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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 201264 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 EL ALCALDE: Visto; el Informe Nº 075-2001-DA/MSJL solicitando la cancelación del Proceso de Selección de la Licitación Públi- ca Nº 001-2001-CE-MSJL de adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018 de fecha 10.1.2001, se aprueba el Proceso de Selección de la Licita- ción Nº 001-2001-CE/MSJL; Que, con Resoluciones Directorales Nº 001-DM y Nº 002-DM de fechas 12 de enero y 31 de enero del presente año se conforma el Comité Especial para llevar a cabo el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-CE/MSJL; Que, la Presidenta del Comité de Administración me- diante Memorándum Nº 006-2001-ACM-SR/MSJL, remite adjunto los Oficios Nº 10-2001, Nº 11-2001 y Nº 12-2001 de la Organización Distrital del Vaso de Leche donde solicitan que los productos a licitarse sean leche de soya y cebada enriquecida con leche y que su pedido tiene respaldo de Asamblea General; Que, con fecha 23 de febrero se publicó la Convocatoria a Licitación Pública Nº 001-2001-CE/2001, en concordancia con lo normado por el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 20 de marzo del año 2001 se efectuó la Sesión Pública del Comité del Vaso de Leche de la Munici- palidad Distrital de San Juan de Lurigancho, atendiendo las múltiples denuncias, quejas y sugerencias sobre la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, el Comité de Administración acuerda modificar los insumos que vienen siendo Licitados de acuerdo con el pedido hecho en la Sesión Pública de fecha 20 de marzo, debiendo por tanto cancelar el Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 001-2001-CE-MSJL; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado en su Art. 34º establece que en cualquiera estado del Proceso de Selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal como viene sucediendo en esta oportunidad, en que la dirigencia del Vaso de Leche arguyendo el respaldo de la Asamblea General, solicitó se licitara Leche de Soya y Hojuela de Cebada enriquecida con Leche, productos que no son aceptados por los beneficiarios; Que, en la Sesión Pública aludida los beneficiarios desconocieron la actual dirigencia y solicitaron elecciones para conformar una nueva Directiva; Que, la formalización de la cancelación del Proceso debe realizarse mediante Resolución del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al Expediente de Adquisición; Que, en tal sentido, es necesario cumplir con los requisi- tos que establece la Ley disponiendo la cancelación del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 001-2001- CE/MSJL; Con las consideraciones expuestas y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Texto Unico Orde- nado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decretos Supremos Nº 012- 2001-PCM y Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali- dades y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 001-2001-CE/MSJL de Adquisi- ción de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- Comunicar lo resuelto al Comité Especial encargado del Proceso para que cumpla con lo normado en el Art. 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Publicar la Resolución Cancela- toria del Proceso de Selección en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la Convocatoria; y disponer el reintegro del pago para adquirir las Bases. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, y a la Direc- ción de Administración. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 21674MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 065-2001-AL Cañete, 16 de febrero del 2001 Visto, el Informe Nº 004-2001-CEPAD/MPC de fecha 19 de enero del 2001, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, los funcionarios y los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, conforme lo dispone el Artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Artículo 32º de la precitada norma establece la obligación de las entidades públicas de contar con la res- pectiva Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios para la conducción de los respectivos procesos; Que, es función de la precitada Comisión calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, según lo preceptuado por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el señor José Saravia Rodríguez, ex Director de Administración ha incurrido en responsabilidad admi- nistrativa, por la supuesta comisión de las faltas admi- nistrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el señor Edgar Campos Vílchez, ex Director de Rentas ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comisión de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el señor Esteban Vega Rojas, ex Director de Infraestructura Pública y Desarrollo Local ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comisión de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el señor Mauricio Madico León, ex Director Muni- cipal ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comisión de las faltas administrativas conteni- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el señor Emilio Prado Macalupú, ex Director de Servicios Públicos y Transportes ha incurrido en respon- sabilidad administrativa, por la supuesta comisión de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva, Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha opinado por la apertura de Proceso Administra- tivo Disciplinario contra los señores José Saravia Rodríguez - ex Director de Administración, Edgar Campos Vílchez - ex Director de Rentas, Esteban Vega Rojas - ex Director de Infraestructura Pública y Desarrollo Local, Mauricio Madico León - ex Director Municipal y Emilio Prado Macalupú - ex Director de Servicios Públicos y Transportes; por la supuesta comisión de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carre- ra Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores José Saravia Rodríguez - ex Director de Administración, Edgar Campos Vílchez - ex