Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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EL ALCALDE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Visto; el Informe Nº 075-2001-DA/MSJL solicitando la cancelacion del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2001-CE-MSJL de adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 018 de fecha 10.1.2001, se aprueba el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Nº 001-2001-CE/MSJL; Que, con Resoluciones Directorales Nº 001-DM y Nº 002-DM de fechas 12 de enero y 31 de enero del presente ano se conforma el Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-CE/MSJL; Que, la Presidenta del Comite de Administracion mediante Memorandum Nº 006-2001-ACM-SR/MSJL, remite adjunto los Oficios Nº 10-2001, Nº 11-2001 y Nº 12-2001 de la Organizacion Distrital del Vaso de Leche donde solicitan que los productos a licitarse MORDAZA leche de soya y cebada enriquecida con leche y que su pedido tiene respaldo de Asamblea General; Que, con fecha 23 de febrero se publico la Convocatoria a Licitacion Publica Nº 001-2001-CE/2001, en concordancia con lo normado por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 20 de marzo del ano 2001 se efectuo la Sesion Publica del Comite del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, atendiendo las multiples denuncias, quejas y sugerencias sobre la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, el Comite de Administracion acuerda modificar los insumos que vienen siendo Licitados de acuerdo con el pedido hecho en la Sesion Publica de fecha 20 de marzo, debiendo por tanto cancelar el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2001-CE-MSJL; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 34º establece que en cualquiera estado del MORDAZA de Seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal como viene sucediendo en esta oportunidad, en que la dirigencia del Vaso de Leche arguyendo el respaldo de la Asamblea General, solicito se licitara Leche de Soya y Hojuela de Cebada enriquecida con Leche, productos que no son aceptados por los beneficiarios; Que, en la Sesion Publica aludida los beneficiarios desconocieron la actual dirigencia y solicitaron elecciones para conformar una nueva Directiva; Que, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debe realizarse mediante Resolucion del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al Expediente de Adquisicion; Que, en tal sentido, es necesario cumplir con los requisitos que establece la Ley disponiendo la cancelacion del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2001CE/MSJL; Con las consideraciones expuestas y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decretos Supremos Nº 0122001-PCM y Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2001-CE/MSJL de Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Segundo.- Comunicar lo resuelto al Comite Especial encargado del MORDAZA para que cumpla con lo normado en el Art. 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Publicar la Resolucion Cancelatoria del MORDAZA de Seleccion en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la Convocatoria; y disponer el reintegro del pago para adquirir las Bases. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion Municipal, y a la Direccion de Administracion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21674

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 065-2001-AL Canete, 16 de febrero del 2001 Visto, el Informe Nº 004-2001-CEPAD/MPC de fecha 19 de enero del 2001, remitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, los funcionarios y los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, conforme lo dispone el Articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Articulo 32º de la precitada MORDAZA establece la obligacion de las entidades publicas de contar con la respectiva Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos; Que, es funcion de la precitada Comision calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, segun lo preceptuado por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comision de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comision de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Infraestructura Publica y Desarrollo Local ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comision de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el senor MORDAZA Madico MORDAZA, ex Director Municipal ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comision de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Macalupu, ex Director de Servicios Publicos y Transportes ha incurrido en responsabilidad administrativa, por la supuesta comision de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha opinado por la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Infraestructura Publica y Desarrollo Local, MORDAZA Madico MORDAZA - ex Director Municipal y MORDAZA MORDAZA Macalupu - ex Director de Servicios Publicos y Transportes; por la supuesta comision de las faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex

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