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Pág. 201553 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 su contrato según las necesidades de la institución y su disponibilidad presupuestaria, comunicando la deci- sión a la DRE/DEL/DEC para efectos de la formaliza- ción. c) Encargar rotativamente por dos años a docentes titulares y que no tengan proceso administrativo, las jefaturas de departamento con la finalidad de que el personal docente imprima liderazgo y creatividad en la gestión. d) Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones técnico pedagógicas y administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesa- rios para el desarrollo de las actividades educativas, priorizando la Práctica y la Investigación con la parti- cipación de los diferentes agentes de la comunidad educativa. e) Celebrar convenios y contratos relacionados al mejoramiento del servicio educativo. f) Solicitar anualmente a la DINFOCAD la meta de ingresantes autorizadas. Artículo 65º.- El Director Académico es el respon- sable de la planificación, organización, desarrollo, mo- nitoreo y evaluación de todas las actividades y servicios pedagógicos que la institución realiza, así como del mejoramiento de la calidad profesional de los formado- res de la institución y de la calidad de los materiales educativos que se produzcan. Coordina con el equipo de Tutores y con los delegados de aula. Depende de la Dirección General. Tiene a su cargo los Organos de Línea. Artículo 66º.- Los Organos de Línea son los responsables de la planificación, organización, eje- cución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de su nivel, así como de la normatividad técnico-pedagógica específica, la ca- pacitación de sus formadores, la evaluación y la titulación de sus estudiantes. Lo conforman: el Pro- grama Académico de Educación Inicial y Primaria, el Programa Académico de Educación Secundaria, el Programa Académico de Educación Especial, Edu- cación Física, Educación Técnica y Educación Artís- tica y el Programa de Formación en Servicio, así como el Departamento de Ciencia y Tecnología, el Departamento de Humanidades y el Departamento de Educación. Artículo 67º.- Los Programas Académicos son uni- dades de formación académico profesional, que están integradas por profesores y estudiantes, ofrecen una o más carreras docentes, según el perfil profesional y currículo de cada una de ellas, tanto en la Formación Inicial como en Servicio. Están a cargo de un Coordina- dor designado por el Director General a propuesta del Consejo Educativo. Dependen del Director Académico. Sus funciones son: a) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional. b) Participar en la elaboración, ejecución y evalua- ción del Plan Anual de Trabajo de la Institución, incor- porando acciones propias de su Programa. c) Proponer la distribución del cuadro de horas y el cuadro de oferta de su Programa. d) Elaborar y ejecutar el Plan de Supervisión de su carrera. e) Proponer lineamientos para la organización, pla- nificación, ejecución y evaluación curricular. f) Programar y supervisar la práctica profesional. g) Realizar la autoevaluación y la evaluación de la calidad de la oferta ofrecida por los Departamentos en función de la respectiva carrera. h) Monitorear y establecer criterios para las accio- nes de asesoramiento y orientación al estudiante. Artículo 68º.- Los Departamentos Académicos son unidades académicas que están integradas por profeso- res que desarrollan aprendizajes de una determinada área. Son las responsables de brindar el servicio docen- te a los diferentes Programas. Dependen del Director Académico. Están a cargo de un Jefe designado por elDirector General a propuesta del Consejo Educativo. Sus funciones son: a) Participar en la elaboración del PDI. b) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de acuerdo a la Jefatura a su cargo. c) Asesorar y monitorear los planes de trabajo de los docentes que lo componen. d) Elaborar y ejecutar el Plan de Supervisión a nivel del personal docente comprendido en el Area o Sub Area a su cargo. e) Asesorar, revisar y aprobar los sílabos de las áreas académicas. Artículo 69º.- Los ISP que tengan las condiciones académicas, administrativas, de equipamiento, infra- estructura y personal, podrán establecer a partir del 2002, el Programa de Formación en Servicio, previa evaluación institucional y autorización de la DINFO- CAD. Se regirá por sus propias normas académicas. Este Programa tiene como responsabilidad organizar y desarrollar actividades autofinanciadas para la Forma- ción de docentes en Servicio (capacitación, actualiza- ción, segunda especialización), garantizando el mejora- miento del desempeño docente en la dimensión pedagó- gica y gerencial. Depende de la Dirección Académica del ISP. Artículo 70º.- El Consejo Educativo es el Organo de Asesoramiento, quien tiene como responsabilidad ase- sorar al Organo de Dirección en la conducción del Instituto y proponer alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales. Es presi- dido por el Director General y está integrado por el personal directivo, jefe y delegado elegido de cada departamento, un delegado de los formadores del equi- po de tutoría y un delegado de los estudiantes de cada programa académico. Artículo 71º.- La función del Consejo Educativo es opinar, para su aprobación, sobre lo siguiente: a) Proyecto de Desarrollo Institucional b) Plan de Trabajo Anual c) Reglamento Interno d) Informes de Gestión del Director General, y e) Otros que le delegue la Dirección General. El Consejo Educativo puede asimismo emitir opi- nión acerca de cualquier tema que el Director General o dos tercios de sus miembros decida consultarle. Es convocado por el Director General o por quien haga sus veces, debiendo quedar registradas sus opiniones y sugerencias en un libro de actas. Artículo 72º.- El Organo de Apoyo está constituido por la Dirección de Administración y la Secretaría Académica, depende del Director General y se respon- sabiliza del personal a su cargo. Artículo 73º.- La Dirección de Administración tie- ne como responsabilidad proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del instituto; recursos materiales y financieros necesarios para realizar el monitoreo de la Práctica. Tiene a su cargo al contador, jefes y/o asistentes de: informática, laboratorio, biblioteca, impresiones, responsables del sistema agroecológico y trabajadores de servicio, si los hubiera. Trabaja en estrecha coordinación con la Direc- ción Académica. Las instituciones que cuenten con áreas productivas considerarán ésta en su Organigrama y Reglamento Interno. Artículo 74º.- La Secretaría Académica tiene por responsabilidad, en coordinación con la Dirección Ge- neral, organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante; tramitar la titulación profesional y llevar el Registro de Títulos; elaborar y sistematizar la base de datos estadística sobre postulantes, ingresantes, alumnos matriculados, retirados, orden de mérito, número de titulados, (tipo de investigación realizada), egresados; profesores nom- brados, contratados. Depende de la Dirección General.