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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 201655 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Ministerios, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Promoción Social extenderá las invitaciones correspon- dientes para que se proceda a su designación. Artículo 2º.- El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social es el representante y presi- de las sesiones de este órgano. Artículo 3º.- Las decisiones en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, se adoptan por consenso de los representantes de los trabajadores, empleadores, y Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que asisten a las sesiones. El mecanismo mencionado en el párrafo anterior es aplicable a las Comisiones Técnicas del Consejo para la adopción de sus propuestas. La organización y funciones tanto del Consejo Nacio- nal de Trabajo y Promoción Social, como de las Comisio- nes Técnicas, son regulados por estos órganos. Artículo 4º.- Son miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, los representantes alter- nos designados por los trabajadores, empleadores, y Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 5º.- En vía de regularización establecer la creación de la Secretaría Técnica del Consejo de Traba- jo y Promoción Social, cuyas funciones son las de asu- mir las tareas administrativas y de asesoría especiali- zada al Consejo, y designar como Secretaria Técnica del mismo a la señora Delia Muñoz Muñoz, Asesora Técni- ca del Despacho Ministerial. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 003-2001-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22125 M T C Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones; siendo la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 053-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 127-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDA- DES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso soli- citados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMU- NICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :0CS-4K Potencia :Video: 25.0 w. Audio: 2.5 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza Principal, distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 48' 09.5" L.S. 12° 44' 07.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización.