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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 201671 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 das, debiendo dichos ciudadanos devolverlas a este supremo órgano electoral. Artículo Cuarto.- Convocar a los ciudadanos San- tos Justino Valencia Basilio, Hugo Mercado Chamorro y Edilberto Genaro Rodríguez Llajamango, candidatos no proclamados de la lista independiente "Movimiento de Acción Santiaguina" el primero, y "Fuerza Cachica- dán" los últimos, para que asuman los cargos de Regi- dores del Concejo Distrital de Cachicadán, para comple- tar el período 1999 - 2002, a quienes se les otorgará las correspondientes credenciales. Artículo Quinto.- Requerir a los Regidores del Concejo Distrital de Cachicadán para que en el término de cinco (5) días de recibida la transcripción de la presente resolución, procedan a elegir al Regidor que ejercerá el cargo de Alcalde de dicho municipio, dando cuenta de lo acordado a este supremo órgano electoral, a fin de proceder a expedir la correspondiente reso- lución. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22132 Declaran que alcalde y regidor del Con- cejo Provincial de Yungay continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 316-2001-JNE Lima, 19 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 355-2001-Vacancia sobre declaración de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Yungay, del departa- mento de Ancash, que desempeñan don Mauro Hipólito Dueñas Alegre y doña Gloria Emilia Ángeles Ponte, respectivamente; habiéndose interpuesto recurso de revisión contra la Resolución de Concejo Nº 008-01/ MPY del 6 de febrero de 2001 que declaró improcedente e infundada la solicitud de vacancia de ambos cargos promovida por el ciudadano Justo Meza Infantes y otros, la misma que invocaba las causales de vacancia previstas en los Artículos 23º incisos 7) y 8) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, atribuyén- dosele a la Regidora en mención haber adquirido me- diante contrato de compra venta un inmueble de propie- dad de la Municipalidad de Yungay, y al Alcalde citado haber suscrito el contrato en cuestión; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que según la Resolución de Concejo Nº 008-01/MPY de fecha 6 de febrero de 2001, que corre a fojas 17, el Concejo Provincial de Yungay declaró improcedente e infundada la solicitud presentada por Justo Meza In- fantes y otros sobre vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que ejercen don Mauro Hipólito Dueñas Alegre y doña Gloria Emilia Ángeles Ponte, respectivamente; Que, aun cuando en la resolución impugnada no se precisa cuál fue el resultado de la votación para la aprobación del acuerdo que contiene, está claro que no existe acuerdo que declare la vacancia de los cargos municipales mencionados; debiéndose establecer que sólo si se hubiese aprobado la vacancia sería exigible que ese acuerdo tenga el respaldo de la mayoría del número legal de miembros del Concejo, conforme a lo señalado por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, no habiéndose declarado las vacancias que se solicitaba, la Resolución de Concejo Nº 008-01/MPY no es recurrible en revisión al no ser de aplicación en este caso el segundo párrafo del Artículo 27º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que la ley no franquea recurso alguno contra el acuerdo en el que el Concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, por lo que el presente recurso debe ser declarado improceden- te; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión interpuesto por el ciudadano Justo Meza Infantes contra la Resolución de Concejo Nº 008- 01/MPY del 6 de febrero de 2001 expedida por el Concejo Provincial de Yungay, del departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Declarar que don Mauro Hipó- lito Dueñas Alegre y doña Gloria Emilia Ángeles Ponte continúan en ejercicio de los cargos de Alcalde y Regi- dor, respectivamente, del Concejo Provincial de Yun- gay del período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22134 Declaran que regidores de los Conce- jos Provincial de Loreto y Distrital de Pangoa continúan en ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 317-2001-JNE EXP. Nº 1693.00 LORETO Lima, 19 de abril de 2001 VISTO: El escrito recibido el 22 de diciembre del 2000, del señor Alfredo Rodríguez Rodríguez, Alcalde del Concejo Provincial de Loreto, solicitando la ratificación del acuerdo de concejo municipal Nº 132-2000 de fecha 24 de noviembre del 2000, a fin que se declare la vacancia del cargo de Regidor de doña Elsa Marina Vásquez Alvarado de Moz, en el referido concejo; con el informe oral recibido; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa-